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Resolución nº 490/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 18 de Mayo de 2018

Pérdida sobrevenida del objeto del recurso: el órgano de contratación dicta una resolución posterior excluyendo al licitador por una causa diferente a la que dio lugar a la resolución impugnada, como es la presentación de su documentación para participar en el procedimiento de adjudicación fuera del plazo previsto en el anuncio de licitación.

Como se ha indicado en el antecedente de hecho séptimo, con fecha 29 de marzo de 2018, el órgano de contratación, aplicando la doctrina fijada en la resolución de este Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en su resolución 268/2018, acuerda la exclusión de la mercantil FRESENIUS MEDICAL CARE SERVICES CATALUNYA, S.A., en determinados lotes, por presentar la documentación para participar en el procedimiento de adjudicación fuera del plazo previsto en el anuncio de licitación, con lo que ha sobrevenido la pérdida del objeto de este recurso pues el acto cuestionado en el mismo es otro diferente: la Resolución de 1 de marzo de 2018 por la que se declaraba desierto el lote número 6 previa exclusión del recurrente al no haber presentado adecuadamente la documentación requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP. Dicha resolución ya no puede desplegar eficacia jurídica alguna, dado que el acuerdo de exclusión del licitador por presentación de la oferta fuera de plazo, dictado por Resolución de 29 de marzo de 2018, deja sin virtualidad jurídica cualquier examen y calificación de la documentación presentada por el licitador en el procedimiento de referencia.

La desaparición del objeto del recurso ha sido considerada en nuestra jurisprudencia como uno de los modos de terminación del proceso. De este modo, en recursos dirigidos contra resoluciones o actos administrativos se ha considerado que desaparecía su objeto cuando las circunstancias posteriores les privaban de eficacia, hasta el punto de determinar la desaparición real de la controversia. Así lo ha puesto de manifiesto este Tribunal, entre otras, en la Resolución 581/2015.

Por todo lo expuesto, ha de acordarse la inadmisión del recurso por pérdida sobrevenida de su objeto y la finalización del procedimiento de recurso, sin que proceda entrar a examinar los motivos de éste.