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Resolución nº 502/2019 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 28 de Noviembre de 2019

Declaración de concluso del procedimento por desistimiento del procedimiento de licitación por el órgano de contratación dado que el contenido del PPT publicado puede interpretarse como limitador de la libre competencia.

El día 18 de noviembre se presenta en el Tribunal por la representación de ABBOTT LABORATORIES, S.A., escrito de recurso especial en materia de contratación en este Tribunal contra los Pliegos rectores de la licitación. Argumenta que las condiciones establecidas en los Pliegos son limitadoras de la concurrencia por lo que solicita la anulación de los mismos y de la licitación. Solicita igualmente la suspensión del procedimiento.

La Administración puede desistir del procedimiento de adjudicación, cumplidas las condiciones del artículo 152 de la LCSP
: "1. En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el "Diario Oficial de la Unión Europea". 2. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio o en el pliego o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común. (_) 4. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación"


El desistimiento producido se fundamenta en las causas legales y en concreto en que "siendo que se advierte que el contenido del PPT publicado puede interpretarse como limitador de la libre competencia, procede dictar la presente RESOLUCIÓN donde SE ACUERDA EL DESISTIMIENTO del expediente de contratación para el "SUMINISTRO DE REACTIVOS NECESARIOS Y CESIÓN DE EQUIPOS NECESARIOS PARA EL LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICOS DEL HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO NIÑO JESÚS" (SUMI-2019-017-PA)"


Una vez desiste del procedimiento el órgano de contratación, el recurso pierde su finalidad, por desaparición sobrevenida de su objeto procediendo declararlo así conforme al artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 46.1 de la LCSP y el artículo 3.5 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid ACUERDA Declarar concluso el procedimiento del recurso especial en materia de contratación interpuesto por la representación de ABBOTT LABORATORIES, S.A., contra los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rigen la licitación del expediente de contratación "Suministro de reactivos necesarios y cesión de equipos necesarios para el laboratorio de análisis clínicos del Hospital Infantil Universitario Niño Jesús", número de expediente SUMI- 2019-017-PA.