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Resolución nº 508/2017 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 08 de Junio de 2017, C.A. Región de Murcia

Presentado fuera de plazo. Aunque se modificó el PPT con posterioridad al anuncio inicial, tal modificación no afectaba a los aspectos objeto del recurso.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 del TRLCSP:

El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior:

a) Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el artículo 158 de esta Ley. ...

3. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso".

Por su parte, el artículo 19 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (BOE de 25 de septiembre), se refiere específicamente al plazo de interposición de recurso contra el anuncio de licitación y contra el contenido de los pliegos, en los términos siguientes:

"1. Cuando el recurso se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que la Ley no exija que se difunda por este medio. En este último caso el plazo comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación, y en el supuesto de que ésta última fecha no estuviera acreditada fehacientemente desde el día siguiente a la fecha de publicación en el --Boletín Oficial del Estado--...

2. Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya publicado en forma legal la convocatoria de la licitación, de conformidad con lo indicado en el apartado 1 de este artículo, si en ella se ha hecho constar la publicación de los pliegos en la Plataforma de Contratación del Sector Público o el lugar y forma para acceder directamente a su contenido...".

La recurrente considera como fecha de inicio la de publicación en el BOE (4 de abril), pero, en este caso, la publicación en el DOUE era preceptiva por tratarse de un contrato de suministro sujeto a regulación armonizada. Por tanto, el momento inicial en el cómputo del plazo para recurrir contra los pliegos es el de publicación del anuncio en el DOUE. En el anuncio se indica que la documentación se puede obtener en la sede del SMS o en la dirección de internet: http://carm.es/contratacionpublica.

Como se indicó en el antecedente primero, la publicación en el DOUE se hizo el 30 de marzo. La modificación del PPT, anunciada en el DOUE el 22 de abril, se refiere a la presentación de muestras y no afecta al objeto del recurso (conectividad de las bombas de infusión). Por tanto el plazo de quince días hábiles habría finalizado el 25 de abril de 2017. En consecuencia, ha de entenderse que el recurso especial es extemporáneo, por cuanto tuvo entrada en el registro electrónico del Tribunal el 10 de mayo.

Aun tomando como fecha de inicio la considerada por la entidad recurrente (4 de abril) el recurso también resulta presentado fuera del plazo de 15 días hábiles.

Declarada la inadmisión del recurso por extemporáneo, resulta innecesario manifestarse sobre el resto de requisitos de acceso, y tampoco procede pronunciarse sobre las cuestiones de fondo planteadas en el mismo.