• 20/05/2020 15:07:47

Resolución nº 514/2020 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 02 de Abril de 2020

Recurso contra adjudicación y exclusión en contrato de servicios, LCSP. Inadmisión. Fuera de plazo. No presentación en los registros establecidos en el artículo 51.3 de la LCSP.

En cuanto al acto recurrido objeto del recurso, éste es doble: por un lado, la exclusión del recurrente y por otro la adjudicación del contrato, Arts. 44.2.b) y c) LCSP.

Por todo ello, el objeto del recurso se ha configurado correctamente

El inicio del procedimiento y el plazo de interposición del recurso especial se regulan en el artículo 50 LCSP, y se desarrolla en el artículo 19 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

Como se indica en el informe del órgano de contratación y reconoce la recurrente, fue el día 6 de noviembre de 2019 cuando se le notificó el acuerdo de contenido doble, por el que se decidía su exclusión y también la adjudicación del contrato.

En ese momento, conforme a los Arts. 50 y 151 LCSP, empezaba a computarse el plazo de 15 días que la ley fija para interponer el recurso.

El recurso fue presentado en la plataforma electrónica que habilita ASEPEYO para la presentación de ofertas y la ulterior entrega de subsanaciones o aclaraciones, pero no en el registro del órgano de contratación, ni en la sede electrónica de este Tribunal.

Sólo se tuvo conocimiento del recurso el día 31 de enero de 2020, cuando la licitadora recurrente envió un correo electrónico interesándose por el mismo, fecha que ya se encuentra fuera del plazo de 15 días hábiles establecido en el artículo 50 de la LCSP, además de que la remisión de ese correo electrónico tampoco puede considerarse que suponga la presentación en el registro del órgano de contratación.

Así pues, el recurso no se ha presentado en plazo establecido en alguno de los lugares que establece el artículo 51.3 de la LCSP: los enumerados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (con comunicación inmediata al Tribunal), el registro del órgano de contratación o el registro del Tribunal, por lo que debe inadmitirse por extemporáneo.

Esta causa de inadmisión hace innecesario entrar en el examen del resto de alegaciones planteadas.