• 13/07/2020 09:59:45

Resolución nº 62/2020 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco, de 18 de Mayo de 2020

Adjudicación. Aceptación por el poder adjudicador de la viabilidad del recurso: diferencia con el allanamiento, existencia de un licitador que se opone al recurso. Prescripciones técnicas: irrelevancia de lo que señalen los catálogos públicos del fabricante o páginas web porque no forman parte de la oferta y porque no son la forma establecida para acreditar las prescripciones técnicas. Carga de la prueba de que la oferta no cumple las prescripciones técnicas.

Los argumentos del recurso son, en síntesis, los siguientes: a) Con el fin de cumplir con lo estipulado en los pliegos (calibres, profundidades y longitudes) la adjudicataria ha aportado para el lote 13.1 dos agujas, por un lado, la aguja automática "Achieve", y por otro una aguja semiautomática "Temno". Debe tenerse en cuenta que el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) exige un "sistema automático biopsia tejido blando" y la aguja "Temno", al ser una aguja semiautomática, no cumple los requisitos del pliego de prescripciones técnicas (en adelante, PPT), por lo que la oferta de la adjudicataria no debió obtener la puntuación otorgada por el informe de valoración.

b) En definitiva, se solicita que se declare la nulidad de la adjudicación del lote 13 con retroacción de actuaciones al momento de la adjudicación del contrato y se adjudique al licitador que mejor se ajusta a los criterios establecidos en el pliego para dicho lote, siendo éste LÉLEMAN.

IZASA alega que su oferta cumple estrictamente lo dispuesto en el Pliego de Bases Técnicas, de tal forma que ha ofertado al Lote n 13 un único tipo de agujas automáticas de Biopsia, las agujas denominadas "Achieve" y sus coaxiales. En este sentido, IZASA HOSPITAL, S.L.U. no ha ofertado la aguja conocida como "Temno", por ser una aguja semiautomática que no se corresponde con las características exigidas por los Pliegos. Finalmente, solicita la desestimación del recurso.

Alegaciones del poder adjudicador

El poder adjudicador afirma que a la hora de la valoración de las ofertas se hizo un borrador de informe en el que se puntuaron las agujas de IZASA HOSPITAL S.L.U. por debajo de 25 puntos (umbral mínimo eliminatorio), dado que no cumplían con las especificaciones técnicas requeridas en el concurso y, por tanto, deberían ser excluidas del procedimiento. Sin embargo, a la hora de transcribir esas puntuaciones a la aplicación informática se produjo un error que permitió superar la fase a la adjudicataria y continuar indebidamente en el procedimiento. Por ello, solicita que se permita la retroacción de las actuaciones para la emisión de un nuevo informe técnico que corrija la disfunción ocurrida, admitiendo la argumentación de la recurrente en lo que respecta a que su oferta es la única que cumple con los requisitos de la licitación.

Apreciaciones del OARC / KEAO

El recurso se fundamenta en el supuesto incumplimiento por la adjudicataria de una prescripción técnica exigida por los pliegos, argumentación que el poder adjudicador acepta en alguna medida y que rechaza la empresa adjudicataria, ya que vería excluida su proposición en el caso de prosperar la impugnación. A continuación, se exponen las apreciaciones del OARC / KEAO sobre todo ello. a) Sobre la aceptación por el poder adjudicador de la viabilidad del recurso

Deben analizarse, en primer lugar, las consecuencias de las alegaciones del poder adjudicador, ya que reconocen sustancialmente las del recurrente. A juicio de este Órgano, ello no significa, en sentido estricto, un allanamiento (ver, por ejemplo, el artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso - administrativa, LJCA) porque no se pide la simple estimación del recurso, sino que se solicita la retroacción de actuaciones. Consecuentemente, deben considerarse los argumentos del informe de Osakidetza como una alegación más de las que deben tenerse en cuenta por el OARC / KEAO. Por otro lado, incluso en el caso de que el poder adjudicador pretendiera efectivamente un allanamiento, el procedimiento continuaría a la vista de la oposición del adjudicatario impugnado (ver, por analogía, el artículo 75.3 de la LJCA).

b) Sobre el incumplimiento de las prescripciones técnicas

El recurrente estima que la adjudicación debe quedar sin efecto porque la oferta mejor clasificada no cumple con la prescripción técnica relativa a que las agujas para biopsia sean automáticas (lote 13). A juicio de este Órgano, el motivo de impugnación debe desestimarse por las siguientes razones: 1) En el expediente remitido a este OARC/KEAO consta claramente que todas las agujas ofertadas por IZASA (páginas 8, 9 y 10 de la oferta técnica desglosada) para el sublote 1 del lote 13 son del modelo Achieve. Ninguna de las partes ha puesto en cuestión que este modelo de aguja para biopsias es automático, por lo que la oferta de la adjudicataria cumple con esta concreta prescripción técnica exigida.


2) La recurrente afirma en su escrito de recurso que IZASA ha ofertado en el sublote 1 del lote 13, además de la aguja Achieve, las agujas Temno que son semiautomáticas, adjuntando como medio de prueba el catálogo del fabricante de agujas CARE FUSION. Este OARC/KEAO ya ha indicado con anterioridad (ver, Resolución 045/2020) que es irrelevante lo que pueda deducirse de catálogos públicos o páginas web a los que haya accedido el recurrente, y ello por dos razones: la primera, porque la forma de acreditación del cumplimiento de las prescripciones técnicas exigida por los pliegos es la documentación técnica aportada con la proposición y no ninguna otra (ver, por ejemplo, la Resolución 195/2019 del OARC / KEAO), y la segunda, que no puede considerarse como parte de la oferta el contenido de documentos que no se han incluido en ella y que no están protegidos por el secreto exigido en la LCSP hasta su apertura. En este sentido, ha de tenerse presente que, de acuerdo con las reglas o pautas generales de reparto de la carga de la prueba, corresponde al recurrente la de aportar los argumentos y los medios probatorios que permitan acreditarlos (ver, en este sentido la Resolución 74/2018) circunstancia que no se produce en el presente caso, ya que en el escrito de recurso no se acredita en absoluto que el material ofertado por la adjudicataria esté compuesto por los dos tipos de agujas. Al contrario, y como se ha dicho anteriormente, este Órgano ha comprobado que en la oferta de IZASA solo consta el modelo Achieve.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la LCSP y en la Disposición Adicional Octava de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011, la Titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi / Euskal Autonomia Erkidegoko Kontratuen inguruko Errekurtsoen Administrazio Organoaren titularra,
RESUELVE

Desestimar el recurso especial