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Resolución nº 62/2020 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 19 de Febrero de 2020

Desestimación de recurso contra un contrato de suministros médicos cuyos requisitos no son cumplidos por los productos del recurrente. Pretende evidenciar la vulneración de la concurrencia a través del establecimiento de condiciones que no son imprescindibles. Se desestima en base a la potestad de que el órgano de contratación determine las prescripciones técnicas que considere idóneas y que como en este caso no son exclusivas. Serán los licitadores quienes deben adaptarse a lo solicitado y no los órganos de contratación quienes deban adaptarse a los productos de las empresas.



El 4 de febrero de 2020 tuvo entrada en este Tribunal el recurso especial en materia de contratación, formulado por la representación de Stago en el que solicita la anulación de los pliegos de condiciones en lo referente al lote 3, toda vez que expresan características técnicas que solo una empresa puede cumplir, sin existir causa objetiva alguna para vulnerar la concurrencia.

No siendo suficiente el poder aportado por el representante de Stago junto al recurso y al no tener el Tribunal constancia del mismo con motivo de algún recurso anterior, por la Secretaría del Tribunal, se requirió al recurrente para que de conformidad con lo previsto en el artículo 51.2 de LCSP presentara: "Documento público que acredite la representación del compareciente para interponer recursos en nombre de Stago, ya que la escritura aportada no acredita dicha representación o, en su caso, escrito de recurso ratificado por apoderado con poder bastante para recurrir en nombre de la mencionada empresa".

El 13 de febrero de 2020, Stago aporta nuevamente la misma escritura de poderes anexa al recurso especial en materia de contratación interpuesto, alegando que años atrás fue admitido por el Tribunal dicho poder. Es necesario advertir que el recurso que refiere el recurrente fue inadmito por extemporáneo, por lo cual no fue determinante su representación y en segundo lugar que el apoderamiento aportado no otorga facultades representativas para interponer el recurso especial en materia de contratación, ni ningún tipo de recurso ante órganos de la administración, ni ante los órganos jurisdiccionales, ni sobre el ejercicio de acciones con carácter general.


Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: "Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación".

Don A.S.P., no ha acreditado poder suficiente para interponer el recurso especial en materia de contratación en nombre y representación de Stago, ya que no cabe entender que representar a la poderdante ante la administración pública implique la posibilidad de interponer recursos o reclamaciones de cualquier tipo.
Se considera que la facultad de representar debe entenderse como comparecer, en relación con el posterior desglose de facultades que consta en el documento de apoderamiento, que de lo contrario no tendría razón de ser.

La carencia de representación debe considerarse como un vicio que impide la iniciación del procedimiento. Procede, por tanto, inadmitir el recurso por carecer el firmante de la representación necesaria.

En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 46.1 de la LCSP y el artículo 3.5 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid:

ACUERDA

Inadmitir el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la representación de Diagnostica Stago S.L.U., contra el anuncio de licitación y los pliegos de condiciones del contrato de "Suministro de los materiales (reactivos, controles, calibradores y fungibles específicos) para la realización y obtención de pruebas analíticas mediante sistemas automatizados con destino al Hospital Universitario Puerta de Hierro de Majadahonda. Lote 3" número de expediente GCASU 2019-46, por carecer de la representación necesaria.