Informe 51/06, de 11 de diciembre de 2006. «Exclusión de las proposiciones que adolecen de error».
  • 06/07/2017 09:38:12

Informe 51/06, de 11 de diciembre de 2006. «Exclusión de las proposiciones que adolecen de error».

Exclusión de las proposiciones que adolecen de error 3

Informe 51/06, de 11 de diciembre de 2006. «Exclusión de las proposiciones que adolecen de error».

Clasificación de los informes: 16.2 Cuestiones relativas a las proposiciones de las empresas. Subsanación de defectos o errores.

ANTECEDENTES
1. Por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Mahón (Menorca) se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa escrito de consulta sobre aplicación al supuesto que plantea del artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, redactado en los siguientes términos:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. - El Ayuntamiento de Maó aprobó los Pliegos de condiciones para la contratación mediante Concurso por procedimiento abierto, para la contratación del arrendamiento sin opción de compra (sistema renting), gestión y servicios de 13 fotocopiadoras.
Segundo. - Que la cláusula tercera de los mismo, respecto del importe de la licitación, es del tenor literal siguiente: "El importe mensual con carácter orientativo, que se fija para el arrendamiento de las fotocopiadoras, es de 1.561 euros incluido IVA, siendo el precio total máximo para cuarenta y una mensualidad, de sesenta y cuatro mil un euros (64.001 euros) incluido IVA. A tal efecto existe crédito suficiente en la partida 2006 SG3 6112 20300001 del Presupuesto Ordinario".
Tercero. - Que en la cláusula 11 con respecto al sobre C) correspondiente a la PROPOSICIÓN ECONÓMICA se dice "En el sobre C) figurará únicamente la proposición económica, ajustada al modelo que figura al de los pliegos", añadiéndose a continuación que "Cada licitador podrá presentar un su propuesta un máximo de DOS variantes de cada tipo de fotocopiadora, respecto al número de copias, pudiendo el Ayuntamiento seleccionar indistintamente una de cada tipo y no podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros, si se ha presentado individualmente".
Cuarto.- Que en el mencionado modelo figura el punto (doc. 1) "1. ARRENDAMIENTO MENSUAL DE SIETE FOTOCOPIADORAS GRANDES" Y "2. ARRENDAMIENTO MENSUAL DE SEIS FOTOCOPIADORAS DE SOBREMESA ". con el siguiente desglose:
1- ARRENDAMIENTO MENSUAL DE SIETE FOTOCOPIADORAS GRANDES
a) Variante A) Marca modelo Importe ( Euros)-IVA incluido
b) Variante B) Marca modelo Importe ( Euros)- IVA incluido
2- ARRENDAMIENTO MENSUAL DE SEIS FOTOCOPIADORAS DE SOBREMESA
a) Variante A) Marca modelo Importe ( Euros)- IVA incluido
b) Variante B) Marca modelo Importe ( Euros)- IVA incluido
Quinto.- Que el Acta de la Mesa de Contratación de 1 de Agosto de 2.006, a la. apertura del referido Sobre C) de Proposiciones Económicas, figuran los importes leídos de las mencionadas propuestas presentadas por los diferentes licitadores (doc.2 a 7), y que fueron las siguientes:
N° TITULAR PROPUESTA
1 RICOH ESPAÑA, SL
ARRENDAMIENTO MENSUAL DE SIETE FOTOCOPIADORAS GRANDES Variante A) Marca RICOH modelo AF-3025 PS Importe 490,42 Euros- IVA incluido Variante B) Marca RICOH, modelo AF-3030 PS. Importe 573,37 Euros- IVA incluido
1

ARRENDAMIENTO MENSUAL DE SEIS FOTOCOPIADORAS DE SOBREMESA
Variante A) Marca RICOH, modelo AF-1515 PS Importe 219,24 Euros- IVA incluido Variante B) Marca RICOH, modelo AF-2016 Importe 271,02 Euros- IVA incluido
2 XEROX ESPAÑA, SAU
ARRENDAMIENTO MENSUAL DE SIETE FOTOCOPIADORAS GRANDES
Variante A) Marca XEROX modelo C-128 US Importe 1.047,75 Euros- IVA incluido Variante B) Marca XEROX, modelo C-128 UV. Importe 1.163,18 Euros- IVA incluido
ARRENDAMIENTO MENSUAL DE SEIS FOTOCOPIADORAS DE SOBREMESA Variante A) Marca XEROX, modelo C-20 Importe 334,93 Euros- iva incluido Variante B) Marca XEROX, modelo M-20 Importe 392,76 Euros- IVA incluido
3 COPIADORAS MENORCA, SL
ARRENDAMIENTO MENSUAL DE SIETE FOTOCOPIADORAS GRANDES Variante A) Marca CANON modelo IR-2230 Importe 898,77 Euros- IVA incluido Variante B) Marca CANON, modelo IR-3530, Importe. 1.121,43 Euros- IVA incluido
ARRENDAMIENTO MENSUAL DE SIETE FOTOCOPIADORAS DE SOBREMESA Variante A) Marca CANON, modelo IR-1 530 Importe 169,27 Euros- IVA incluido Variante 8) Marca CANON, modelo IR-2016 Importe 335,29 Euros- IVA incluido
4 INTIB, SLL
ARRENDAMIENTO MENSUAL DE SIETE FOTOCOPIADORAS GRANDES
Variante A) Marca KYOCERA modelo KM-4050 Importe 203 Euros - IVA incluido
Variante B) Marca KONICA MINOLTA., modelo BIZHUB C250.importe 150,80 Euros- IVA incluido
ARRENDAMIENTO MENSUAL DE SEIS FOTOCOPIADORAS DE SOBREMESA
Variante A) Marca KYOCERA, modelo FS-1 11 8MFP importe 23,20 Euros- IVA incluido
5 MUEBLES OF. MANTOLAN, SL
ARRENDAMIENTO MENSUAL DE SIETE FOTOCOPIADORAS GRANDES Variante A) Marca SHARP modelo AR-M276 Importe 728,55 Euros- IVA incluido Variante B) Marca SHARP, modelo AR-MX27 Importe 1.280,66 Euros- IVA incluido
ARRENDAMIENTO MENSUAL DE SEIS FOTOCOPIADORAS DE SOBREMESA Variante A) Marca SHARP, modelo AR-M155 Importe 237,68 Euros- IVA incluido
6 BBVA RENTING, SA
ARRENDAMIENTO MENSUAL DE SIETE FOTOCOPIADORAS GRANDES
Variante A) Marca CANON modelo IR-1530 Importe 178,38 Euros- IVA incluido Variante B) Marca CANON, modelo IR-2016 Importe. 360,42 Euros- IVA incluido
ARRENDAMIENTO MENSUAL DE SEIS FOTOCOPIADORAS DE SOBREMESA Variante A) Marca CANON, modelo IR-3530 Importe 1.085,47 Euros- IVA incluido Variante B) Marca CANON, modelo IR-2870 Importe 1.200,63 Euros- IVA incluido

Sexto,- Que a continuación figura que resultó que la oferta global que obtuvo más puntuación fue la presentada por la empresa INTIB SLL, y que "No obstante ello, antes de efectuar la propuesta de adjudicación del contrato, y a la vista de que la empresa que obtuvo mejor puntuación fue la que sirvió de referencia a la hora de valorar a las demás, que en cuanto a proposiciones económicas obtuvieron cero puntos, la mesa acordó examinar si INTIB SLL con las ofertas presentadas se hallaba en baja temeraria."
Séptimo-- Que "seguidamente el legal representante de INTIB SLL, Sr. Joan Carreras Vinent, presente en el acto de apertura del sobre C), manifestó que las ofertas económicas presentadas por su empresa se referían a una única unidad y no a siete o a seis, indicando que ello había sido un error"
Octavo,- Que "A continuación el representante de la empresa XEROX manifestó que a él se le presentó la misma duda y que llamó a la Unidad de Contratación del Ayuntamiento de Maó, y que le indicaron que la oferta debía referirse al importe del arrendamiento mensual de las siete fotocopiadoras grandes así como al importe del arrendamiento mensual de las seis fotocopiadoras de sobremesa de forma global, IVA incluido en ambos"
Por lo que a la Presidenta de la Mesa de Contratación se le plantea la siguiente duda:
Teniendo en cuenta que la oferta global presentada por INTIB SLL sigue siendo la más ventajosa, incluso procediendo a multiplicar su oferta económica por siete y por seis respectivamente,
Puede la Mesa de Contratación aceptar el error alegado y proceder a adjudicar la contratación a INTIB SLL por el importe consistente en multiplicar su proposición económica por el número de fotocopiadoras, es decir, por siete y por seis respectivamente por considerar que es un error material y que por tanto en virtud del artículo 105.2 de la Ley 30/92 puede rectificarlo. ? O debe rechazarla en virtud del artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas?
2. A dicho escrito se acompaña fotocopia del modelo de proposición económica y de la presentada por Inversiones en Noves Tecnologies de Ses I1les Balears, S. L. en la que hace una oferta de 203 euros, 150,80 euros y 23,20 euros como variante A y B del arrendamiento mensual de siete fotocopiadoras grandes y como variante única del arrendamiento mensual de seis fotocopiadoras de sobremesa.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1. La única cuestión que se plantea en el presente expediente, consiste en determinar la incidencia que el error padecido en la proposición económica de Inversions en Noves Tecnologies de Ses I1les Balears, S.L.L. de realizar la oferta por el arrendamiento de una fotocopiadora grande y una fotocopiadora de sobremesa, en lugar de hacerlo por siete y por seis respectivamente ha de tener a los efectos de la adjudicación del contrato.
2. El artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre determina que "si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variará sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa en resolución motivada".
Esta última es, por tanto, la solución que hay que aplicar al supuesto de hecho consultado, por cuanto reconocido el error padecido no puede ser subsanado a tenor del citado precepto reglamentario.
A mayor abundamiento ha de señalarse que, aun admitiendo una hipotética posibilidad de subsanación, esta no podría producirse por desconocer cual hubiera sido el importe de la oferta de

no haberse producido el error, sin que sea admisible, por desconocer la intención del oferente, la fórmula simple de multiplicar por siete o por seis las cifras ofertadas.
3. Por último ha de hacerse la consideración obvia de que no resulta aplicable al supuesto consultado el artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, pues basta su simple lectura para concluir que el precepto se refiere a los errores materiales, de hecho o aritméticos "existentes en sus actos" y no en los de los particulares.
CONCLUSIÓN
Por lo expuesto la Junta Consultiva de Contratación Administrativa entiende que la proposición económica en la que el interesado reconoce haber incurrido en el error de consignar el importe correspondiente al arrendamiento de una unidad, en lugar de las siete o seis exigidas, debe ser rechazada de conformidad con el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sin posibilidad de subsanación.