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Resolución nº 8/2017 del Tribunal Administrativode Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 20 de Enero de 2017

Incumplimiento por la oferta adjudicataria de los requerimientos técnicos previstos en un criterio de adjudicación de evaluación automática: La prueba aportada por la recurrente, se basa en información obtenida de folletos conseguidos en internet, sobre el producto de la empresa adjudicataria. No se acredita tal incumplimiento.

Expuestas las alegaciones de las partes, procede el examen de la cuestión suscitada en el recurso, que se circunscribe a determinar si la oferta adjudicataria del lote 1 (SIEMENS) debió o no recibir 20 puntos en el criterio de evaluación automática "Actualizaciones y mejoras".

En tal sentido, la recurrente sostiene que la oferta de SIEMENS no debió ser valorada con 20 puntos en el criterio en cuestión porque su equipo no está preparado mecánicamente para la implantación de otras técnicas de exploración mamográfica volumétrica, que es lo que se exige en el PCAP para la obtención de aquella puntuación en el criterio referenciado.

IRE pretende fundamentar tal alegato en documentos informativos publicados en internet en lengua extranjera, sin traducción al castellano. A través de los mismos, quiere demostrar que el equipo ofertado por SIEMENS (MAMMOMAT FUSION) no está preparado para la implantación de la Tomosíntesis porque nada se desprende, al respecto, del documento informativo sobre dicho equipo, mientras que otro equipo de la propia adjudicataria, MAMMOMAT INSPIRATION, que no ha sido ofertado en la licitación, sí contempla tal posibilidad y así se refleja en el folleto informativo sobre tal aparato.

Pues bien, hemos de señalar que en el sobre n 4 de la documentación aportada por SIEMENS a la licitación se contiene una declaración emitida por un representante de la empresa donde se afirma que "Mediante el presente documento, SIEMENS confirma la posibilidad de actualizar el sistema ofertado a una solución con mamografía volumétrica". Tal manifestación coincide con la literalidad de los términos del PCAP respecto a la valoración del criterio "Actualizaciones y mejoras" donde se evalúa el hecho de que el equipo esté preparado para implantar otras técnicas de exploración mamográfica volumétrica, y no la circunstancia de que incorpore ya esas técnicas.

Además, aquella declaración ha sido posteriormente corroborada por otro representante de SIEMENS que actúa, específicamente, en el sector de Rayos X y Mamografía.

Asimismo, hemos de hacer constar que los documentos informativos aportados por IRE con su escrito de recurso y extraídos de páginas de internet suministran datos relativos a dos equipos de SIEMENS -el ofertado (MAMMOMAT FUSION) y el equipo MAMMOMAT INSPIRATION- y si bien dichos folletos solo tienen carácter informativo, pueden ilustrar sobre la cuestión que venimos analizando aun cuando no estén traducidos del inglés al castellano.

En tal sentido, se desprende de aquellos documentos que el equipo MAMMOMAT INSPIRATION incorpora la técnica de la tomosíntesis (alta definición), manifestación que se omite en el folleto del equipo ofertado (MAMMOMAT FUSION).

Ahora bien, lo anterior no permite extraer la conclusión que pretende la recurrente, puesto que una cosa es que el equipo ofertado por SIEMENS al lote 1 no incorpore aquella técnica, y otra muy distinta que no se encuentre preparado técnica y mecánicamente para su implantación que es lo que literalmente se valora en el criterio de carácter automático "Actualizaciones y mejoras".

Obviamente, aquella información de internet que aporta la recurrente no tiene que señalar exhaustivamente todas las eventuales potencialidades de los aparatos, máxime cuando, como en este caso, estamos ante una posibilidad de actualización del sistema; en definitiva, pues, la recurrente no demuestra, en absoluto, la incapacidad del equipo ofertado por SIEMENS para realizar la técnica de la Tomosíntesis, existiendo por otro lado sendas declaraciones empresariales de la adjudicataria, una aportada en la licitación y otra como consecuencia del recurso interpuesto, donde se afirma la preparación del equipo para dicha técnica.

Finalmente, aun cuando estemos ante la valoración de un criterio de adjudicación que no depende de un juicio de valor, hemos de considerar que se trata de un criterio de carácter técnico cuya consideración y valoración merece un conocimiento especializado que debe presumírsele al autor del informe técnico emitido. En tal sentido, su juicio técnico para valorar la oferta de SIEMENS al lote 1 con 20 puntos en el criterio "Actualizaciones y mejoras" goza de una presunción de acierto, no desvirtuada por los alegatos y documentación adjunta al recurso.