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Resolución nº 89/2019 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 21 de Junio de 2019

Cláusula de la que pueden desprenderse interpretaciones contradictorias, como efectivamente ha ocurrido, lo que en modo alguno puede perjudicar a los licitadores.

En cuanto al fondo del asunto, la empresa recurrente considera que no debe excluirse su oferta del procedimiento de licitación ya que cumple con los criterios exigidos en la cláusula 4.B del PPT que -alega- es confusa en cuanto a su redacción, lo que ha ocasionado discrepancias en su interpretación.

La cláusula 3 del PPT, referente a las características técnicas generales, señala en su último punto: "En aquellos lotes en los que no se establezcan medidas concretas de un producto, se podrán presentar diversas referencias del mismo modelo diferenciándose en tamaño, en ese caso deberán presentarlas en la misma oferta".

La cláusula 4.B del PPT, relativa a las características técnicas específicas para cada lote, señala en relación al lote n 27 (aguja para pluma, bolígrafo y jeringa precargada de insulina, para uso de paciente): "-Aguja de acero inoxidable de 4 a 6 mm de longitud.

"-Diseño que asegure un acoplamiento perfecto.

"-Compatible con plumas, bolígrafos y jeringas precargadas de insulina, de distintas marcas.

"-Diferentes calibres y longitudes".



La recurrente presenta para este lote 5 referencias del mismo modelo de aguja:

REFERENCIAS DE PRODUCTOS OFERTADOS N MARCA/MODELO REFEREN MEDIDAS DEL LOTE 27.1 DROPLET/ AGUJA INSULINA CIA 6758010-1 PRODUCTOG X 12 mm DROPLET AGUJA INSULINA 27.2 DROPLET/ 6758119 31G X 5 mm 27.3 DROPLET/ DROPLET AGUJA INSULINA 6758013-1 31G X 6 mm 27.4 DROPLET/ DROPLET AGUJA INSULINA 6758012-1 31G X 8 mm 27.5 DROPLET/ DROPLET AGUJA INSULINA 6758014-1 32G X 4 mm DROPLET La oferta presentada contempla más medidas que las exigidas en la cláusula 4.B del PPT, pero amparándose en lo dispuesto en la cláusula 3 del citado pliego.

En cuanto al último punto de la cláusula 4.B, "diferentes calibres y longitudes", ofertó las referencias 6758010-1 (12 mm) y 6758012-1 (8 mm). La Mesa de contratación excluyó su oferta por ser las medidas superiores a 6 mm y el informe técnico señala que "los distintos calibres y longitudes de las agujas deberían de incluirse dentro del rango de 4 a 6 mm exigidos en el pliego. Así pudieran ser de 4.1, 4.5, 5.3, 5.7mm (_) pero nunca de 8, 12 o 26 mm".

La discusión se centra en determinar si la cláusula 4.B del PPT puede ser entendida como que la aguja de acero inoxidable que oferten los licitadores debe disponer de una longitud entre 4 y 6 milímetros, estando las longitudes dentro de esos parámetros, o si por el contrario cabe presentar diversas referencias del mismo modelo de aguja con diferentes calibres y longitudes.

Ello conduce a aplicar la doctrina sobre la interpretación de las cláusulas de los pliegos rectores de los contratos administrativos que pudieran resultar ambiguas o contradictorias, de acuerdo con los criterios hermenéuticos que se recogen en los artículos 1.281 y siguientes del Código Civil cuando las dudas interpretativas de los pliegos no pueden resolverse a través de la legislación de contratos públicos.



Tanto de las alegaciones presentadas por la recurrente como del informe elaborado por el órgano de contratación, resulta que de la redacción de la citada cláusula podían desprenderse interpretaciones contradictorias, como efectivamente ha ocurrido; y por ello, no puede dudarse de su ambigüedad u oscuridad, lo que en modo alguno puede perjudicar a los licitadores.

Efectivamente, la cláusula 4.B del PPT, respecto a la longitud de las agujas, establece al mismo tiempo dos criterios susceptibles de interpretación contradictoria: en el punto primero limita el rango de la longitud de las agujas a entre 4 y 6 milímetros, mientras que en el punto cuarto lo deja abierto a diferentes longitudes.

Así, el dispone que "la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad". Cuando, como es el caso, los términos de los pliegos no son claros, plantean dudas sobre su intención y no hay una única interpretación lógica de los mismos aun estando a su sentido literal, la oscuridad o ambigüedad en las cláusulas del pliego, en modo alguno puede interpretarse a favor de la parte que la haya ocasionado, esto es el órgano de contratación.

En el presente caso, la oscuridad en los pliegos imposibilita una lectura unívoca, por lo que, al no haberse impugnado éstos en el momento oportuno, procede estimar el recurso y retrotraer las actuaciones al momento previo a la adopción del acuerdo de la Mesa de contratación impugnado, a fin de que puedan ser valoradas las ofertas presentadas por la empresa recurrente.