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Resolución nº 939/2017 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 19 de Octubre de 2017

CÓDIGOS EAN: los códigos EAN sirven para identificar inequívocamente un producto, y así cuando se pasa por un lector poder volcar la información sobre los productos en las entradas y salidas de mercancías en control logístico de las mismas, no se entiende que distintas referencias, distintas medidas de un producto, tengan el mismo código EAN.

El recurrente formula sus alegaciones relativas a la exclusión de los dos lotes del acuerdo marco al que concurría, el lote 6 y el lote 8.

Con respecto al lote 8, antes de proceder al examen de los fundamentos en los que el recurrente sostiene su oposición a la exclusión, resulta preciso tener en consideración que el órgano de contratación en el informe remitido a este Tribunal, expone que procede la estimación de la pretensión del recurrente, de modo tal que nos referiremos exclusivamente a las alegaciones formuladas con respecto al lote 6.

Como se ha expuesto en los antecedentes fácticos de esta resolución, el motivo en el que se fundó la exclusión de Zimmer de este pliego fue el que sólo ofertó cinco tallas de vástago, siendo seis las que se exigían en los pliegos.

Así, en el pliego de prescripciones técnicas (documento nº 8 del expediente administrativo), en el apartado 2, rubricado "Tipo de prótesis. Prescripciones técnicas de los productos", se dispone con respecto al lote de referencia: "Lote nº 6. Implante de fijación cementada para artroplastia de cadera total. 6.1 Vástago para fijación cementada, preferiblemente con tallo recto, autobloqueante, con o sin collarete, con al menos 6 tallas, de medidas correlativas, juego completo 6.2 Cabeza protésica metálica, con diámetros de 28-32 mm y al menos 3 longitudes de cuello 6.3 Cabeza protésica de cerámica, con diámetros de 28-32 mm y al menos 3 longitudes de cuello"

A este respecto lo que Zimmer alega en su recurso es que no es cierto que sólo ofertara cinco tallas, sino que ofertó seis tallas, señalando que en el Anexo 5 de su oferta, al referirse al implante de fijación cementada para artroplastia de cadera total, en concreto al vástago, se recogen las seis medidas del vástago standard y lateralizado, concretamente de 7 mm, 9 mm, 11 mm, 13 mm, 15 mm y 17 mm.

Sobre esto, el órgano de contratación señala que es cierto que en el anexo 5 de la documentación se relacionan seis tallas para el vástago cementado standard y seis tallas para el vástago cementado lateralizado.

Esto no obstante, lo que ocurre, continúa señalando el informe, es que el código EAN o código de barras que figura para las referencias de vástago estándar 50-152355, que es el vástago de medidas 15x155 (el de 15 milímetros), y el vástago estándar 20-152357, que es el vástago de medidas 17x155 (el de 17 milímetros), es el mismo: 05019279557400.

Lo mismo ocurre con el vástago lateralizado. Así, el 15 milímetros, cuya referencia es el 650-1815, y el de 17 milímetros, con referencia 650-1817, tienen ambos dos el mismo código EAN o código de barras: 05019279117192.

El órgano de contratación, en apoyo de su decisión de exclusión del lote 6, señala que "los códigos EAN sirven para identificar inequívocamente un producto, y así cuando se pasa por un lector poder volcar la información sobre los productos en las entradas y salidas de mercancías en control logístico de las mismas, no se entiende que distintas referencias, distintas medidas de un producto, tengan el mismo código EAN. Un lector no puede identificar más que con un mismo código EAN un mismo artículo".

Señala también que, no es cierto que esas mismas medidas consten además en la ficha técnica aportada junto a la oferta, toda vez que en la misma, para tanto el vástago estándar como para el lateralizado, únicamente se relacionan cinco tallas y cinco referencias.

Comprobado este extremo por el Tribunal, y partiendo de que efectivamente los códigos de barras o códigos EAN son un código exclusivo para un producto representado por barras legibles por escáner, se observa que efectivamente en la ficha técnica (aportada por el órgano de contratación junto a su informe) del denominado como "vástago femoral press-fit bi-metric", si bien se señala "Disponible en tamaños de 7 a 17 mm. en aumentos milimétricos", en los dos cuadros que aparecen a continuación, para el vástago standard y para el laterizado cada uno de ellos, únicamente son mencionadas cinco referencias: Vastago Bi-Metric Cementado Standard 50-152347 Bi-Metric CoCr Std 7x115 mm (12-14) 50-152349 Bi-Metric CoCr Std 9x125 mm (12-14) 50-152351 Bi-Metric CoCr Std 11x135 mm (12-14) 50-152353 Bi-Metric CoCr Std 13x145 mm (12-14) 50-152355 Bi-Metric CoCr Std 15x155 mm (12-14) Vastago Bi-Metric Cementado Lateralizado 650-1807 Bi-Metric CoCr Std 7x115 mm (12-14) 650-1809 Bi-Metric CoCr Std 9x125 mm (12-14) 650-1811 Bi-Metric CoCr Std 11x135 mm (12-14) 650-1813 Bi-Metric CoCr Std 13x145 mm (12-14) 650-1815 Bi-Metric CoCr Std 15x155 mm (12-14)

De conformidad con todo lo expuesto, y no obstante compartir este Tribunal los argumentos jurídicos del recurrente sobre que los pliegos son la ley del contrato, procede la desestimación del recurso, toda vez que ha quedado acreditado que el recurrente solo ofertó cinco tallas, y no seis, del producto del lote 6, tal y como así ha resultado efectivamente acreditado tanto a través de la propia oferta formulada por Zimmer, anexo 5, como de la ficha técnica del producto, incumpliéndose por tanto las prescripciones técnicas establecidas en los pliegos.