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Resolución nº 94/2018 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 04 de Abril de 2018

Desestimación de recurso contra la adjudicación de un suministro médico (grapadoras de piel). La recurrente obtuvo 0 puntos en la valoración del criterio cabezal en ángulo transparente que "permita la visibilidad de la zona de aplicación" porque las zonas transparentes de su producto no permiten esa visibilidad.

El fondo del recurso se contrae a determinar, si la aplicación del criterio de valoración mencionado en los hechos, se ha realizado conforme al Pliego.

Debe recordarse que los Pliegos conforman la ley del contrato y vinculan a los licitadores que concurren a la licitación aceptando su contenido y también a los órganos de contratación y vinculan en sus propios términos, (Vid por todas STS de 29 de septiembre de 2009 o Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 128/2011, de 14 de febrero (JUR 2011/170863), de manera que los licitadores han de estar y pasar por los mismos en todo su contenido. En este sentido, recogiendo lo dispuesto en el artículo 145.1 del TRLCSP, la presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de los pliegos sin salvedad o reserva alguna.

Alega la recurrente que ni la Resolución ni el informe técnico de valoración incluyen las razones por las que Medtronic no puede recibir la máxima puntuación en el citado criterio, y procede a revisar cada uno de los apartados que lo componen.

- Cabezal en ángulo: el cabezal es la parte delantera de la grapadora, (se aporta una fotografía) "A primera vista, ya puede apreciarse claramente que la grapadora de piel ofertada por Medtronic dispone del ángulo requerido por lo que cumple este primer apartado".

- Cabezal transparente: "en este caso, es importante puntualizar que no existe en el mercado ningún cabezal completamente transparente. En puridad, ya que estamos ante una mera aplicación de fórmulas, por lo tanto no sujeta a un juicio de valor, ninguna empresa debería haber recibido puntos en este apartado. Sin embargo, el órgano de contratación ha interpretado este requisito de forma extensiva y a pesar de no ser completamente transparente, la oferta de Braun ha sido valorada de forma favorable por parte del órgano de contratación. Todo ello indica que la interpretación del órgano de contratación es que el cabezal ha de disponer de al menos una zona transparente. Insertamos una imagen de dicha grapadora para acreditar que el cabezal no es completamente transparente sino que dispone de una ventana en el extremo delantero del cabezal".

El órgano de contratación sostiene que cabe invocar en este caso la doctrina de la discrecionalidad técnica y además que "no se debe realizar, como pretende el recurrente, una valoración separada del criterio en tres apartados. La valoración es global y lo que se pretende con la valoración de este criterio está perfectamente definido en el mismo (una perfecta visibilidad de la zona de aplicación de la grapa en la piel), para lo cual la grapadora debe cumplir, inexcusablemente, la condición de tener un cabezal en ángulo transparente. La valoración de este criterio con CERO PUNTOS no solo afectó a la empresa recurrente. Afectó al resto de licitadores"

Respecto a la oferta de presentada, expone también que "en lo referente al punto (ii) cabezal transparente, en los criterios evaluables se cita cabezal en ángulo transparente para una perfecta visibilidad de la zona de aplicación de la grapa en la piel (punto (iii) del recurso). En ningún caso se especifica la necesidad de que el cabezal sea completamente transparente puesto que lo que se precisa, es la visibilidad de la zona de aplicación de la grapa. Las fotografías aportadas por MEDTRONIC (página 7) sirven para justificar, en efecto, el cumplimiento, las características técnicas detalladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en cuanto a que su grapadora cumple con el requisito esencial de: "Con visibilidad lateral del contenido de grapas para permitir saber en todo momento el número de grapas que quedan disponibles". Pero no sirven para justificar el cumplimiento del criterio de cabezal en ángulo transparente. Lo que debe ser transparente, para una perfecta visibilidad de la zona de aplicación de la grapa en la piel, debe ser el cabezal en ángulo".

En ese mismo sentido se manifiesta B. Braun Surgical, S.A., en su escrito de alegaciones puesto que considera que "para el "cabezal en ángulo transparente", su grapadora APPOSE ULC ofertada, tiene cabezal en ángulo, pero no es transparente en esa zona (sólo en la parte de las grapas), según se acredita mediante las fotografías del catálogo adjunto. Realmente (el producto de la recurrente) no cumplen la característica, y por tanto la puntuación debe ser 0 puntos. Nuestro producto cumple esa característica, ya que es un cabezal en ángulo transparente lo que permite una perfecta visibilidad de la zona de aplicación de la grapa en la piel, aparte de que pueden verse las grapas, al ser ésta una parte también transparente, lo que permite ver el número de grapas todavía disponibles".

Debe señalarse que nos encontramos en este caso con dos características diferentes si bien relativas ambas al cabezal de la grapadora. Por un lado el PPT define dos de las características técnicas, el cabezal en ángulo para visualizar perfectamente el punto de aplicación y con visibilidad lateral del contenido de grapas. Por otro lado, el PCAP valora como criterio de apreciación objetiva, que posea cabezal en ángulo transparente para una perfecta visibilidad de la zona de aplicación de la grapa en la piel.

La oferta de la recurrente cumple obviamente, con las características del PPT y por eso ha sido admitida a la licitación, por lo que no procede en este momento discutir si el cabezal es o no en ángulo o si tiene visibilidad lateral. Cumple todos esos requisitos.

Cuestión distinta es el criterio de valoración automática reseñado. En este caso lo que debe apreciarse es si además es un cabezal en ángulo transparente, de forma que permita la visibilidad de la zona de aplicación.

Tras el examen de las fotografías aportadas tanto por la recurrente como por el órgano de contratación y por la empresa alegante, se puede apreciar que el producto ofertado por Medtronic no cuenta con esa característica.

No se exige que el cabezal sea totalmente transparente como señala el recurso, tampoco es objeto de valoración que alguna de sus partes sea trasparente, por ejemplo la zona de carga de las grapas como argumenta la recurrente. Lo que se valora es que la zona transparente "permita la visibilidad de la zona de aplicación".

El Tribunal comprueba que las zonas transparentes que indica la recurrente respecto de su producto, son la parte delantera frontal inferior y la zona de carga de las grapas, que no permiten tener visibilidad sobre la zona de aplicación y de ahí que debamos concluir que la valoración que le otorga cero puntos por ese criterio, ha sido correcta de acuerdo con el Pliego, por lo que el recurso debe ser desestimado