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Resolución nº 97/2018 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 04 de Abril de 2018

Desestimación de recurso contra adjudicación de un contrato de suministro (tubos de vacío) al acreditar que la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito controvertido se introdujo en otro sobre abierto con posterioridad.

El fondo del asunto se concreta en determinar el cumplimiento de la oferta del adjudicatario del PPT, respecto al requisito mencionado y su acreditación en la forma prevista en el Pliego.

En todo caso debemos partir del carácter vinculante de los pliegos tanto para las licitadoras a la hora de presentar su oferta, como para los órganos de contratación que no pueden obviar su contenido o relativizarlos en su aplicación.

Igualmente debe señalarse que lo determinante de la admisión o exclusión de una oferta es el cumplimiento de los requisitos del Pliego con independencia del sobre en el que conste la documentación. El error en la introducción de información en los diferentes sobres del procedimiento, puede acarrear la exclusión pero por otros motivos (desvelar el contenido de la oferta económica o de las cuestiones valorables) pero no por incumplimiento de las prescripciones técnicas que se trata de una cuestión diferente.

El órgano de contratación en su informe, manifiesta que la adjudicataria cumple el requisito ya que la acreditación consta en el sobre 2B de criterios automáticos. Comprueba el Tribunal que en el sobre 2B de criterios evaluables de forma automática de la oferta de Biogén se ha incluido un documento titulado "Informe Técnico. Congelación de tubos con gel separador", en el que se concluye que el producto presentado cumple el requisito. La adjudicataria en su escrito de alegaciones reconoce el error padecido y en cuanto al requisito afirma que ha quedado acreditado su cumplimiento.

En consecuencia, constatando que no se han desvelado cuestiones objeto de valoración ya que la información es sobre una característica técnica del producto, debemos considerar que el hecho de incluir la información en otro sobre constituye, en este caso, un defecto subsanable, semejante al hecho de no haber incluido ninguna información, defecto que podría haber sido objeto de aclaración por la empresa licitadora pero que en este caso ha sido subsanado en la propia oferta al abrir el sobre 2B, por lo que no procede la exclusión de la oferta y el recurso debe ser desestimado.