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Resolución nº Resolucion 544/2021 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 17 de Diciembre de 2021

Pliegos. Desistimiento del órgano de contratación del procedimiento de adjudicación. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso. Inadmisión

VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad NOVO NORDISK PHARMA, S.A., contra los pliegos que han de regir el "Acuerdo Marco con varias empresas por el que se fijan las condiciones para el suministro de medicamentos biológicos y biosimilares, con el mismo grado de eficiencia" (Expte. 0000927/2021)(CCA.6WWZJ3J).

El 19 de octubre de 2021, se publicó en el perfil de contratante en la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía, el anuncio de licitación por procedimiento abierto del acuerdo marco indicado en el encabezamiento de esta resolución. Ese mismo día, el citado anuncio se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea. El valor estimado del contrato asciende a 511.853.901,19 euros.


El 10 de noviembre de 2021, tuvo entrada en el registro del órgano de contratación, escrito de recurso especial interpuesto por la entidad NOVO NORDISK PHARMA, S.A., contra los pliegos que rigen la licitación del acuerdo marco citado en el encabezamiento de esta resolución. En su escrito de recurso solicita la suspensión del procedimiento de licitación. El 26 de noviembre de 2021, tiene entrada en el registro de este Tribunal, remitido por el órgano de contratación, el citado escrito de recurso especial, junto al expediente de contratación , aportando, entre la documentación, Resolución de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, de fecha 24 de noviembre de 2021, por el que se acuerda el desistimiento del procedimiento de licitación, publicándose el 25 de noviembre de 2021, la citada resolución en el perfil de contratante.


Con carácter previo al estudio de los motivos en que el recurso se sustenta, procede analizar las consecuencias del acuerdo de desistimiento del órgano de contratación del expediente de licitación respecto al recurso especial en materia de contratación.

En el presente supuesto, el órgano de contratación desiste del procedimiento de adjudicación del acuerdo marco citado en el encabezamiento, mediante Resolución de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, de fecha 24 de noviembre de 2021, conforme a lo previsto en el artículo 152 de la LCSP. Como se ha mencionado anteriormente, la resolución fue objeto de publicación en el perfil de contratante el 25 de noviembre de 2021.

Así pues, el desistimiento acordado por el órgano de contratación respecto al procedimiento de adjudicación del acuerdo marco, sin que este Tribunal prejuzgue su legalidad, produce la pérdida sobrevenida del objeto del recurso interpuesto contra los pliegos que han de regir esta licitación, toda vez que el desistimiento pone fin a la licitación iniciada y lo deja sin efecto. Este criterio ya ha sido sostenido por este Tribunal en anteriores resoluciones, entre otras, en las Resoluciones 65/2021, de 25 de febrero, 163/2021, de 29 de abril, 178/2021, de 6 de mayo, 317/2021, de 10 de septiembre y 533/2021 de 10 de diciembre.

En consecuencia, debe acordarse la inadmisión del recurso por pérdida sobrevenida de su objeto, sin que proceda entrar en el estudio de los motivos en que el mismo se sustenta, ni realizar pronunciamiento sobre la medida cautelar de suspensión solicitada.