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10/09/2026

Resolución nº 502/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 31 de Julio de 2026

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad xx contra la resolución de adjudicación de 29 de junio de 2026 relativa al Acuerdo marco para la contratación del servicio de asistencia sanitaria complementaria para la realización de pruebas diagnósticas en la provincia de Almería, convocado por el Hospital Universitario Torrecárdenas, adscrito al Servicio Andaluz de Salud. La recurrente, inicialmente propuesta como adjudicataria de varias agrupaciones y lotes, fue excluida por la mesa de contratación al constatarse que su plan de igualdad anterior había perdido vigencia el 28 de noviembre de 2025 y que el nuevo plan presentado no estaba inscrito en el REGCON ni contaba con una solicitud de inscripción con la antigüedad mínima de tres meses exigida por la cláusula 7.5.2.8 del PCAP. El recurso alegaba, entre otros extremos, la operatividad del silencio administrativo positivo, la vigencia material mediante acta de prórroga y la posibilidad de autocorrección (self-cleaning). El Tribunal fundamenta su decisión en la normativa aplicable (art. 71.1.d) y art. 140.4 LCSP, Ley Orgánica 3/2007, Real Decreto 901/2020 y el PCAP), sosteniendo que la inscripción registral es requisito sustantivo para evitar la prohibición de contratar y que la acreditación debe concurrir en el momento procedimental relevante. Se acuerda levantar la suspensión automática del procedimiento y se declara que no hubo temeridad ni mala fe en la interposición del recurso.


09/09/2026

Resolución nº 519/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 31 de Julio de 2026

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, Sección Primera, resolvió el recurso especial en materia de contratación 513/2026 interpuesto por la entidad xx contra el informe técnico de valoración de criterios sujetos a juicio de valor, fechado el 22/07/2026, en el procedimiento denominado acuerdo marco con una única empresa para la contratación del suministro de material específico de higiene y protección (01.02), promovido por la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Virgen del Rocío - Central Provincial de Compras de Sevilla, adscrito al Servicio Andaluz de Salud. El valor estimado del acuerdo marco asciende a 15.471.600,42 euros. La recurrente impugnó la puntuación asignada en el lote 16 (0 puntos). El Tribunal declaró competente, analizó la naturaleza del acto recurrido y concluyó que el informe técnico de valoración no constituye un acto de trámite cualificado ni un acto definitivo que decida directa o indirectamente sobre la adjudicación, por lo que no es susceptible de impugnación autónoma mediante recurso especial en materia de contratación. En consecuencia, el Tribunal inadmitió el recurso conforme al artículo 55.c) de la LCSP, sin entrar en el fondo ni en la petición de medida cautelar solicitada. Además declaró que no concurre temeridad ni mala fe en la interposición del recurso. La resolución es definitiva en vía administrativa, con posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.


08/09/2026

Resolución nº 543/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 31 de Julio de 2026

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía resolvió un recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad xx contra el acuerdo de adjudicación del contrato relativo al suministro, instalación y puesta en servicio de un sistema de anestesia con monitorización de paciente compatible con resonancia magnética para el Hospital Universitario de la Merced de Osuna, Sevilla, promovido por el Hospital Universitario Virgen del Rocío adscrito al Servicio Andaluz de Salud. El expediente identificado es PA 55/2026 - CONTR 2026 0000087337 y el valor estimado del contrato asciende a 158107.44 euros. La recurrente había sido previamente propuesta como adjudicataria pero fue excluida por no aportar justificante de depósito de cuentas en el Registro Mercantil; dicha exclusión fue impugnada y desestimada por resolución administrativa 464/2026. Ante la interposición posterior del recurso contra la adjudicación, el Tribunal declaró la inadmisión por falta de legitimación activa y por la firmeza administrativa de la exclusión anterior, apoyándose en la doctrina aplicable y en la imposibilidad de que la estimación del recurso beneficiara a la recurrente. Se acordó asimismo el levantamiento de la suspensión del procedimiento y se descartó la imposición de multa por no apreciarse temeridad o mala fe.


07/09/2026

Resolución nº 320/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 30 de Julio de 2026

El presente expediente enfrenta a AMGEN SAU, representada por A.V.C., con lInstitut Català de la Salut (ICS) en relación amb l acord marc 2025/034 per al subministrament de medicaments biològics amb biosimilars. Lobjecte controvertit són els contractes basats corresponents als lots 1 (adalimumab) i 14 (eculizumab), sobre els quals lICS va acordar adjudicacions després duna proposta de la mesa de contractació. AMGEN va interposar un recurs especial en materia de contractació al·legant una aplicació incorrecta dels criteris de valoració i adjudicació del plec (reclamant que la regla general darrera adjudicació per ordre de classificació no es respectà i que las excepcions per continuïtat de tractament sapliquen de manera excessiva). El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic ha resolt inadmetre el recurs per extemporaneïtat, constatant que la notificació es va posar a disposició el 19/06/2026, amb termini de quinze dies hàbils que vencía el 13/07/2026, mentre que la presentació va ser el 14/07/2026. Per aquest motiu sha declarat la inadmissió sense entrar al fons; a més, sha expressat que no existeix temeritat ni mala fe, per la qual cosa no procedeix la imposició de sanció. La resolució posa fi a la via administrativa i pot ser impugnada en via contenciosa administrativa.


04/09/2026

Resolución nº 1310/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 30 de Julio de 2026

El recurso fue interpuesto por ADX RENOVABLES S.L., representada por D. M. B. B., frente al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (Anexo N 10) del procedimiento para el suministro de gas natural para el Hospital Egarsat, convocado por EGARSAT, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social N 276 (expediente 2026/LIC/0020). ADX alegó que el PCAP imponía una condición especial de ejecución imposible de cumplir al atribuir erróneamente a la CNMC la certificación de las garantías de origen del gas, cuando dicha competencia corresponde a ENAGÁS GTS, y pidió la suspensión cautelar del procedimiento y la corrección formal del pliego con ampliación del plazo de presentación de ofertas. El Tribunal Administrativo Central constató que el error en la identificación del ente certificador era material y fue reconocido por el órgano de contratación, que publicó una aclaración vinculante en el perfil del contratante. Valoró que la corrección no modificó la obligación sustantiva del adjudicatario ni alteró el objeto, precio, criterios o concurrencia, limitándose a precisar la entidad competente para expedir la certificación. En consecuencia, el Tribunal consideró procedente la rectificación mediante la respuesta pública y no la modificación significativa que exigiera la apertura de plazo. Por tanto se desestimó el recurso, se levantó la suspensión cautelar y se declaró que no procede imponer sanción por mala fe o temeridad. La resolución es definitiva en vía administrativa y cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.


03/09/2026

Resolución nº 242/2026 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 06 de Agosto de 2026

La resolución 242/2026 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias resuelve un recurso especial en materia de contratación interpuesto por PROYECTOS TÉCNICOS 2RA, S.L. Contra los acuerdos de valoración, asignación de puntuaciones, clasificación de ofertas y propuesta de adjudicación contenidos en el acta n. 2 de la Mesa de Contratación relativos al expediente de contratación y al servicio de redacción del proyecto de ejecución del Centro de Salud del barrio de Salamanca-Duggi. El recurso fue interpuesto el 27 de julio de 2026 y recurría la valoración y la propuesta de adjudicación que favorecía a HS ARCHITECTS AND PARTNERS, S.L.P. El Tribunal analiza la admisibilidad aplicando los artículos 44.2.b) y 55 de la LCSP y concluye que el acta de la mesa que aprueba puntuaciones y eleva propuesta de adjudicación constituye un acto de trámite no cualificado, que no decide definitivamente la adjudicación ni impide la continuación del procedimiento ni produce indefensión. Por ello acuerda inadmitir el recurso special en materia de contratación. Asimismo declara que no concurre mala fe ni temeridad, por lo que no procede imponer multa. Se recuerda la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo establecido.


02/09/2026

Resolución nº 195/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 13 de Agosto de 2026

Air Liquide Healthcare España, S.L. interpuso un recurso especial en materia de contratación contra la resolución de la directora gerente del Hospital Universitario Río Hortega de Valladolid que acordó la adjudicación del lote 1 del contrato mixto de suministro de gases medicinales y mantenimiento de instalaciones (expediente 8301-831-1-2026-16303), cuya valoración estimada asciende a 902.057,48 euros. La adjudicación fue otorgada a Messer Ibérica de Gases, S.A.U., y Air Liquide fue excluida parcialmente en otros lotes. El recurso se centraba en la valoración del criterio Plan de Ahorro y Eficiencia (máx. 12 puntos), alegando falta de motivación, error manifiesto, vulneración de igualdad y opacidad en la evaluación de medidas técnicas como Piping Connect. El órgano de contratación defendió que la valoración se realizó conforme al PCAP y al PPT, con una ponderación global de la repercusión en el consumo de gases y sin obligación de detallar exhaustivamente cada actuación. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León admitió la legitimación de la recurrente, analizó los aspectos formales de la valoración y concluyó que no existían indicios de error material, arbitrariedad o falta de motivación suficiente que destruyeran la presunción de acierto del informe técnico. Además señaló la confidencialidad de documentación de otras ofertas que impidió una comparación completa. En consecuencia, el Tribunal desestimó el recurso y levantó la suspensión del procedimiento, confirmando la adjudicación.


01/09/2026

Resolución nº 260/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 01 de Julio de 2026

La Asociación de Empresas de Servicios para la Dependencia AESTE, representada por S.V.P., interpuso un recurso especial en materia de contratación contra los pliegos que regulan la licitación del servicio local de teleasistencia para municipios de la provincia de Barcelona, tramitada por la Diputación de Barcelona, expediente 2024/0032876, con un valor estimado de 176977154.52 euros. AESTE alegó que el diseño económico de la nueva licitación distorsiona la competencia porque una modificación contractual previa y su régimen de amortización han permitido al actual adjudicatario recuperar íntegramente inversiones tecnológicas, generando una ventaja estructural no neutralizada por los pliegos. Solicitó la nulidad de los pliegos y la suspensión del procedimiento. El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic, mediante la resolución 260/2026 de fecha 01/07/2026, inadmitió el recurso por extemporaneidad de las alegaciones al entender que AESTE pudo formular esos motivos en el recurso previo N-2025-0415 y que no aporta información nueva que justifique exceptuar la preclusión. El Tribunal levantó la suspensión del procedimiento y apreció temeridad, imponiendo a AESTE una multa de 5300.00 euros. La resolución es ejecutiva y pone fin a la vía administrativa.


31/08/2026

Resolución nº 118/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco, de 02 de Julio de 2026

La resolución resuelve el recurso especial en materia de contratación interpuesto por TERUMO EUROPE ESPAÑA, S.L. contra la admisión de dos ofertas en el procedimiento tramitado por Osakidetza para el contrato Suministro de material para el Servicio de Angiorradiología de la Organización Sanitaria Integrada Ezkerraldea Enkarterri - Cruces (lote 30). Las empresas cuyas ofertas se impugnan son COOK ESPAÑA y MERIT MEDICAL SPAIN. TERUMO alega que las ofertas admitidas incumplen una prescripción técnica obligatoria del pliego, al no incorporar una espiral de tungsteno en el microcatéter, requisito que sí cumple su producto. El Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi considera que la admisión de las ofertas es impugnable y que las proposiciones fueron tácitamente admitidas, y analiza la documentación de los sobres C acreditativa de las bases técnicas. Tras verificar que las ofertas impugnadas no acreditan la presencia de tungsteno y no haberse aportado defensa de fondo por el poder adjudicador ni por los licitadores afectados, el Órgano estima el recurso. Se ordena la exclusión de las ofertas de COOK ESPAÑA y MERIT MEDICAL SPAIN y la retroacción de actuaciones para formular nueva propuesta de adjudicación; asimismo se acuerda el levantamiento de la suspensión decretada anteriormente y se notifica lo acordado a los interesados.


28/08/2026

Resolución nº 1136/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 02 de Julio de 2026

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales resuelve un recurso especial interpuesto por ARGOLA ARQUITECTOS S.L.P. y PROYECTOS MECÁNICOS DE INSTALACIONES INDUSTRIALES, S.A., en representación de la UTE ARGOLA ARQUITECTOS-PROYECTOS MECÁNICOS DE INSTALACIONES, contra la adjudicación del contrato convocado por la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario de Toledo y licitado por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha relativo a la contratación del plan funcional, plan de espacios, proyecto básico y proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud para la integración asistencial de varios hospitales en el Hospital Universitario de Toledo, expediente 2025/007048. Las recurrentes impugnan la adjudicación alegando integración indebida de solvencia con medios externos, incumplimiento de prescripciones del pliego de prescripciones técnicas (incluido el tratamiento del Instituto de Mastocitosis, camas de psiquiatría, quirófanos y consultas) y una valoración irregular de los criterios de adjudicación, así como exceso de extensión de la memoria técnica. El Tribunal analiza legitimación, plazo de interposición y fondo, distinguiendo entre acreditación de solvencia, adscripción de medios y valoración técnica. Aplica la doctrina sobre discrecionalidad técnica y discrepa de que exista incumplimiento expreso y claro del PPT o error patente en la valoración. Concluye que la adjudicataria superó el umbral mínimo técnico, que la incorporación de profesionales externos no supone integración de solvencia cuando la solvencia se acredita por medios propios, y que la metodología de valoración no altera los criterios del pliego. Por tanto desestima el recurso, levanta la suspensión del procedimiento y declara que no procede imponer multa por temeridad.


27/08/2026

Resolución nº 335/2026 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 02 de Julio de 2026

El recurso especial en materia de contratación 294/2026 fue interpuesto por ORTOACTIVA S.L. contra el Decreto de la Concejala-Presidenta del Distrito de Ciudad Lineal de 27 de mayo de 2026 que acordó su exclusión del Lote 2 del contrato de suministro (expediente 300/2025/00532) relativo a material deportivo, material de curas, botiquín y reanimación para centros deportivos municipales. El valor estimado del contrato era de 139600 euros. ORTOACTIVA alegó que la póliza de responsabilidad civil aportada cumplía los requisitos del PCAP (mención del expediente, límite de 150000 euros, Ayuntamiento como asegurado adicional y ausencia de franquicias) y que la declaración responsable del agente exclusivo de la aseguradora aclaró los extremos requeridos. El órgano de contratación sostuvo que no estaba acreditada la representación de la aseguradora ni la firma electrónica válida exigida por el requerimiento, razones por las que la Mesa procedió a excluir a la recurrente y declarar desierto el lote. El Tribunal consideró que, pese a la conveniencia de motivación expresa, la documentación no aportó firma electrónica válida del representante de la compañía y la falta de subsanación adicional tras dos requerimientos resultaba insubsanable. Por tanto, desestimó el recurso, sin apreciar mala fe ni imponer multa. La resolución es ejecutiva y cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.


26/08/2026

Resolución nº 1135/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 02 de Julio de 2026

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales resuelve el recurso especial en materia de contratación interpuesto por D. M.R.F. en representación de RECLAM 2012, S.L. contra la exclusión de los lotes 1, 2 y 3 del expediente 26/0002-00 relativo al suministro de artículos de merchandising convocado por la FUNDACIÓ BANC DE SANG I TEIXITS DE LES ILLES BALEARS. El contrato, dividido en tres lotes y con valor estimado de 287580 euros, exigía la presentación de muestras físicas conforme a la cláusula 12.14 del pliego y el envío por oficina de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos. RECLAM 2012 justificó el envío mediante un documento no expedido por Correos y, además, las muestras no habían sido recibidas a la fecha de la mesa de contratación; se recibieron posteriormente entregadas por la propia empresa. La recurrente alegó que remitió las muestras dentro del plazo y que el justificante acreditaba el envío, solicitando la revisión de la exclusión. El Tribunal considera que el pliego y la normativa aplicable son taxativos: para admisión de envíos recibidos tras el plazo se requiere imposición en una oficina de Correos y anuncio ese mismo día, requisitos acumulativos que no se cumplieron. Por ello desestima el recurso, levanta la suspensión cautelar y declara que no procede imponer multa por falta de mala fe o temeridad.


25/08/2026

Resolución nº 1133/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 02 de Julio de 2026

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales resuelve el recurso especial en materia de contratación interpuesto por D. E.R.H. en representación de NIRCO, S.L., frente al acuerdo de adjudicación del Lote 2 del procedimiento para el suministro de reactivos para la detección de líquido amniótico convocado por el Servicio Murciano de Salud. El recurso impugnaba la adjudicación a QIAGEN IBERIA, S.L. y la exclusión de NIRCO, S.L., alegando una errónea valoración de los criterios evaluables mediante juicio de valor, especialmente en el apartado de manejabilidad, facilidad de uso e interacción con otros fluidos, y la falta de superación del umbral técnico exigido en el PCAP. El Tribunal declara su competencia y examina la motivación técnica aportada por el órgano de contratación y la comisión técnica, que recoge diferencias en las especificaciones sobre posibles falsos positivos por sangre y la ventana de validez de la muestra. Aplicando la doctrina sobre la discrecionalidad técnica, considera que no existe error manifiesto, arbitrariedad ni falta de motivación que permita sustituir el criterio técnico del órgano contratante. En consecuencia desestima el recurso, confirma la adjudicación a QIAGEN IBERIA, S.L., acuerda el levantamiento de la suspensión y declara que no procede imponer la multa por falta de mala fe o temeridad. La resolución es definitiva en vía administrativa y cabe recurso contencioso administrativo ante el TSJ de la Región de Murcia.


24/08/2026

Resolución nº 152/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 02 de Julio de 2026

La resolución 152/2026, de 2 de julio de 2026, dictada por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León desestima el recurso especial en materia de contratación núm. 107/2026 interpuesto por Althea Healthcare España, S.L. contra la adjudicación, por parte del Hospital Clínico Universitario de Valladolid, del contrato de servicio de mantenimiento de equipos electromédicos instalados en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid, Edificio Rondilla y Centro de Especialidades Pilarica (expediente 8401-841-1-2026-15283), adjudicado a Serveo Servicios, S.A.U. El recurso, presentado el 30 de abril de 2026, alegaba principalmente errores en el informe de valoración de los criterios sujetos a juicio de valor (doble valoración, valoración indebida de elementos tecnológicos y diferencias de trato) y la falta de índice en las ofertas, circunstancia que la recurrente consideraba causa de exclusión. El Tribunal, tras analizar los informes del órgano de contratación y del Servicio de Ingeniería y Mantenimiento, considera que las impugnaciones planteadas son discrepancias técnicas dentro del ámbito de la discrecionalidad técnica del órgano de contratación y no acreditan un error manifiesto, arbitrariedad o falta de motivación suficiente. Asimismo, entiende que la omisión del índice es un defecto meramente formal sin incidencia en la ejecución del contrato y que existe un índice en la documentación confidencial presentada por la adjudicataria. En consecuencia el Tribunal desestima el recurso, levanta la suspensión del procedimiento y notifica la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.


21/08/2026

Resolución nº 447/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 03 de Julio de 2026

La entidad xx interpuso un recurso especial en materia de contratación contra el acta 021-01/2026 de valoración de criterios automáticos y propuesta de adjudicación, de fecha 18 de junio de 2026, emitida por la mesa de contratación de la central provincial de compras de Málaga en el procedimiento denominado Servicio de asistencia sanitaria complementaria de realización de pruebas diagnósticas a usuarios del Servicio Andaluz de Salud de la provincia de Málaga (Expte. CONTR 2025 0000737232). El contrato, convocado por el Servicio Andaluz de Salud, tenía un valor estimado de 131.814.972,76 euros. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en resolución de 3 de julio de 2026, declaró la inadmisión del recurso al estimar que el acto impugnado consiste en una propuesta de la mesa de contratación sobre valoración y propuesta de adjudicación que carece de efectos definitivos hasta su confirmación por el órgano de contratación, por lo que no es susceptible de recurso especial en materia de contratación. El Tribunal también señaló que no se aprecia temeridad o mala fe en la interposición del recurso y, por tanto, no procede imponer multa. Se indica la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía si procede.


20/08/2026

Resolución nº 121/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco, de 03 de Julio de 2026

La resolución resuelve un recurso especial en materia de contratación interpuesto por WORLD MEDICA, S.L.U. contra la exclusión de su oferta en el procedimiento tramitado por Osakidetza para el suministro de material para el Servicio de Angiorradiología de la Organización Sanitaria Integrada Ezkerraldea Enkarterri - Cruces, correspondiente al lote 38. El recurso, presentado el 25 de marzo de 2026, alegaba un error de transcripción en las referencias de los productos ofertados y solicitaba, subsidiariamente, la rectificación mediante aclaración o la anulación de las actuaciones y la convocatoria de una nueva licitación. Osakidetza defendió que las referencias y las muestras aportadas (LAVA-12 y LAVA-18) no cumplían las prescripciones técnicas exigidas para los epígrafes del lote y que no consta que se ofertara el producto LAVA-34 exigido para uno de los epígrafes. El Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi consideró que la exclusión se ajusta al contenido literal de la oferta, que la documentación no permite deducir la verdadera voluntad del licitador y que no procede subsanación ni aclaración que altere la igualdad y el secreto de las proposiciones. En consecuencia se desestimó el recurso, se levantó la suspensión del procedimiento y se indicó que procede recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.


19/08/2026

Resolución nº 129/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco, de 14 de Julio de 2026

La resolución 129/2026, de 14 de julio de 2026, dictada por la Titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi resuelve sobre el recurso especial en materia de contratación interpuesto por EUZKO LANGILEEN ALKARTASUNA / SOLIDARIDAD DE TRABAJADORES VASCOS (E.L.A./S.T.V.) frente a los pliegos que han de regir el contrato Servicio de transporte sanitario en ambulancias no asistenciales, convencionales y de transporte colectivo para las personas usuarias del Sistema Sanitario de Euskadi, tramitado por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi Departamento de Salud. El recurso, registrado el 10 de julio de 2026, fue remitido al órgano contratante para solicitar copia del expediente e informe previsto en la LCSP, documentación que a la fecha no constaba aportada. El día 13 de julio la recurrente presentó escrito de desistimiento. Aplicando lo dispuesto en la Ley 9/2017 y remitiéndose al régimen del procedimiento administrativo común, la autoridad consideró procedente aceptar el desistimiento y declarar concluso el procedimiento al no concurrir razones de interés general que aconsejen su sustanciación. Se acuerda notificar a los interesados y se recuerda que contra la presente resolución, ejecutiva en sus propios términos, solo cabe recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo legal.


18/08/2026

Resolución nº 364/2026 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 16 de Julio de 2026

La Confederación Nacional de la Construcción presentó un recurso especial en materia de contratación contra los pliegos que rigen la licitación del contrato de obras para la Construcción del nuevo Hospital General Universitario Gregorio Marañón, fase cero (Expediente PA OBR -25-2025, A OBR 028671-2025), licitado por la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. El recurso, interpuesto el 10/06/2026, impugnaba la cláusula 9.5 relativa a la adscripción nominal de un equipo técnico mínimo y la cláusula 11.2 que pondera la experiencia adicional del equipo como criterio de adjudicación, alegando desproporcionalidad y restricción de la concurrencia. El Tribunal Administrativa de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en resolución de 16/07/2026, desestimó el recurso, confirmando la legitimidad del órgano de contratación para exigir adscripción de medios conforme al artículo 76 de la LCSP y validar la ponderación de experiencia adicional conforme al artículo 145. El Tribunal valoró la singularidad técnica y los riesgos derivados de ejecutar obras en un hospital en funcionamiento, la existencia de justificación técnica en la memoria y la concurrencia efectiva en el procedimiento, acordó levantar la suspensión del expediente y rechazó imponer la multa solicitada por el órgano de contratación por falta de acreditación de mala fe.


17/08/2026

Resolución nº 167/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 16 de Julio de 2026

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León resuelve inadmitir el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Unioncuatro G.C.V.S.L. contra los pliegos del contrato mixto de suministro, instalación y puesta en funcionamiento de equipamiento y obra de adecuación de espacios en la cocina del Complejo Asistencial Universitario de León, expediente 3301-331-1-2026-16842, cuyo valor estimado asciende a 710984.22 euros. La recurrente alegaba insuficiente definición técnica y económica del objeto contractual, traslado de riesgos indeterminados al licitador y la consiguiente imposibilidad de formular ofertas homogéneas, solicitando nulidad o modificación de pliegos, retroacción del procedimiento y suspensión del procedimiento de adjudicación. El Tribunal constata que la recurrente no presentó proposición y no asistió a la visita obligatoria de instalaciones, requisito previsto en el pliego para concurrir, por lo que carece de la condición de licitadora en el procedimiento. Asimismo, el órgano de contratación aportó memoria justificativa, anexos técnicos con mediciones descompuestas, planos y documentación complementaria publicada en la Plataforma de Contratación, que según el Tribunal permiten la formulación de ofertas sobre bases comunes. El Tribunal entiende que las alegaciones son genéricas y no acreditan de forma concreta la existencia de discriminación o impedimento efectivo para concurrir, denegando la suspensión solicitada y acordando la inadmisión del recurso. Contra esta resolución cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.


14/08/2026

Resolución nº 384/2026 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 23 de Julio de 2026

El recurso fue interpuesto por CGM CLINICAL ESPAÑA, S.L.U. contra la Orden 469/2026, de 18 de junio, de la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid, que adjudicó el contrato Servicio de armonización, estandarización y disponibilidad de datos y el suministro de licencias asociadas con los servicios de armonización en el Servicio Madrileño de Salud, expediente A/SER-039256/2025, con un valor estimado de 1.496.820,00 euros. La adjudicataria fue la UTE ACCENTURE-DIGIMEVO. CGM planteó un recurso especial en materia de contratación, solicitando la anulación de la adjudicación por supuestos incumplimientos del pliego técnico, inviabilidad técnica de la oferta adjudicataria, falta de acreditación de la adscripción de medios personales y deficiencias organizativas por la oferta de 221 unidades de trabajo. El órgano de contratación y la UTE defendieron la corrección de la valoración técnica, la viabilidad de la oferta y la adecuada acreditación de medios en el trámite del artículo 150.2 LCSP. El Tribunal consideró que las deficiencias apreciadas fueron ponderadas como falta de calidad técnica en los informes, no incumplimientos palmarios que determinasen la exclusión; que existió informe favorable sobre la adscripción de medios y que la justificación de la oferta con presunción de baja fue tramitada conforme a derecho. En consecuencia, se denegó el acceso al expediente en sede del Tribunal, se desestimó el recurso y se confirmó la adjudicación. No se apreció mala fe ni procede imponer la multa prevista.





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