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Newsletter hospitalario de Acobur Asesores.
19/12/2025
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Resolución nº 90/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 07 de Noviembre de 2025 |
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El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra resolvió desestimar la reclamación especial interpuesta por SIEMENS HEALTHCARE S.L. contra su exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato para el suministro de un sistema de navegación para cirugía de columna para el Hospital Universitario de Navarra. La exclusión se basó en el incumplimiento de las condiciones de garantía exigidas en el pliego regulador, ya que Siemens no incluyó el mantenimiento del navegador de marca Brainlab ni las actualizaciones de software como parte de su oferta. Siemens argumentó que su oferta sí cumplía con los requisitos, pero el tribunal concluyó que la documentación presentada no respaldaba esta afirmación. La decisión de exclusión fue considerada adecuada y conforme a derecho, ya que la oferta de Siemens no cumplía con las condiciones técnicas establecidas en el pliego. El tribunal también señaló que la interposición de la reclamación suspendió automáticamente el acto impugnado, pero finalmente se desestimó la reclamación, confirmando la exclusión de Siemens del proceso de licitación. |
18/12/2025
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Resolución nº 654/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 30 de Octubre de 2025 |
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El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía ha desestimado el recurso especial en materia de contratación interpuesto por HIKMA ESPAÑA S.L.U. contra su exclusión del procedimiento de licitación para el suministro de medicamentos al Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba. La exclusión se debió a que HIKMA ESPAÑA no cumplió con los requisitos de solvencia establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, específicamente por no presentar el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) de la empresa Hikma Farmacéutica Portugal S.A., en la que basaba su solvencia. La empresa alegó que había subsanado la documentación requerida, pero el tribunal determinó que no se cumplió con los requisitos formales necesarios para acreditar la solvencia mediante terceros. El tribunal concluyó que la pertenencia a un grupo empresarial no exime de la obligación de declarar el recurso a capacidades de terceros en el DEUC. La resolución es definitiva en vía administrativa, y contra ella solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. No se apreció temeridad ni mala fe en la interposición del recurso, por lo que no se impuso multa. |
17/12/2025
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Resolución nº 669/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 05 de Noviembre de 2025 |
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El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía ha resuelto un recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad xx contra la resolución de adjudicación de un contrato para el suministro de aparatos de radiología intraoral. La adjudicación inicial fue realizada por el Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba, adscrito al Servicio Andaluz de Salud. El recurso fue presentado debido a un presunto incumplimiento técnico por parte de la empresa adjudicataria, ya que el equipo ofertado no cumplía con los requisitos técnicos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas. La entidad recurrente argumentó que su oferta sí cumplía con dichos requisitos. El órgano de contratación reconoció un error en la valoración original y propuso la anulación de la adjudicación, lo que fue considerado un allanamiento a las pretensiones del recurso. El Tribunal, tras analizar el caso, decidió estimar el recurso, anulando la adjudicación y ordenando la retroacción del procedimiento para dictar una nueva resolución conforme a derecho. La resolución es definitiva en vía administrativa, y contra ella solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. |
16/12/2025
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Resolución nº 1783/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 04 de Diciembre de 2025 |
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El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales resolvió el recurso interpuesto por IBERIAN CARE 2016 S.L. contra la adjudicación del contrato para el suministro de guantes de vinilo a los centros del Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias. El contrato, con un valor estimado de 725,844.71 euros, fue adjudicado a GAMMA SOLUTION HEALTH S.L. IBERIAN CARE 2016 S.L. alegó que se le había privado del acceso al expediente administrativo, lo que consideraba una falta de transparencia. Sin embargo, el tribunal determinó que el órgano de contratación había actuado correctamente al proteger la confidencialidad de ciertos documentos de GAMMA SOLUTION HEALTH S.L., justificando que la información confidencial podría afectar la competitividad de la empresa. El tribunal desestimó el recurso, levantó la suspensión del procedimiento de contratación y concluyó que no había mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no se impuso ninguna multa. La resolución es definitiva en la vía administrativa, pero cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. |
15/12/2025
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Resolución nº 1713/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 19 de Noviembre de 2025 |
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El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha desestimado el recurso especial en materia de contratación interpuesto por ASPRODEMA RIOJA ASOCIACION PROMOTORA DE PERSONAS CON DICPACIDAD INTELECTUAL ADULTAS. La entidad impugnó su exclusión del procedimiento de contratación para un servicio de plazas en un centro de día y ocupacional en Nájera, convocado por la Consejería de Salud y Políticas Sociales del Gobierno de la Rioja. La exclusión se debió a que la oferta fue presentada 28 segundos después del plazo establecido, que era antes de las 14:00 horas del 6 de octubre de 2025. ASPRODEMA argumentó que el plazo debería incluir todo el minuto 00, pero el tribunal determinó que el plazo finalizaba a las 13:59:59, conforme a la normativa vigente. El tribunal también consideró que no se acreditaron problemas técnicos imputables a la administración que justificaran la presentación tardía. La resolución del tribunal levanta la suspensión del procedimiento de contratación y no impone sanciones a la entidad recurrente. El contrato está cofinanciado por el Fondo Social Europeo, lo que ha dado prioridad y urgencia a la tramitación del recurso. |
12/12/2025
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Resolución nº 215/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 06 de Noviembre de 2025 |
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El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León ha desestimado el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Hospital Hispania S.L. contra la exclusión de su oferta y la adjudicación del contrato de suministro de cápsula endoscópica para intestino delgado al Hospital Clínico Universitario de Valladolid. El recurso, identificado como 190/2025, fue presentado el 2 de octubre de 2025, y la resolución, número 215/2025, fue emitida el 6 de noviembre de 2025. La adjudicación del contrato, cuyo valor estimado es de 1.208.900 euros, fue otorgada a Medtronic Ibérica S.A. El tribunal determinó que la oferta de Hospital Hispania S.L. no cumplía con los requisitos del pliego de prescripciones técnicas, específicamente en cuanto al uso aprobado de la cápsula en pacientes mayores de 70 años y la capacidad de almacenamiento en la nube. La exclusión de la oferta de Hospital Hispania S.L. se consideró ajustada a derecho, y el recurso fue desestimado, permitiendo así la continuación del procedimiento de adjudicación. No se impuso ninguna sanción ni multa en relación con este recurso. |
11/12/2025
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Resolución nº 233/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 03 de Diciembre de 2025 |
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La resolución 233/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Esteve Teijin Healthcare S.L. contra la adjudicación del lote 1 del contrato de servicio de terapias respiratorias domiciliarias en el Área de Salud de Ávila. El recurso, identificado como 202/2025, fue presentado el 13 de octubre de 2025, alegando arbitrariedad y falta de motivación en la evaluación de las ofertas, así como la incorrecta valoración de las instalaciones propuestas. La Gerencia Regional de Salud de Castilla y León había adjudicado inicialmente el contrato a Esteve Teijin Healthcare S.L., pero tras un recurso anterior de Oxigen Salud S.A.U., se anuló la adjudicación y se retrotrajo el procedimiento. Finalmente, el contrato fue adjudicado a Oxigen Salud S.A.U. Esteve Teijin Healthcare S.L. argumentó que la mesa de contratación actuó con desviación de poder y que la puntuación otorgada a su oferta fue arbitraria. Sin embargo, el Tribunal concluyó que la mesa de contratación actuó conforme a la normativa y que no hubo arbitrariedad en la evaluación. La resolución también levanta la suspensión del procedimiento de adjudicación y notifica a los interesados que solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. |
10/12/2025
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Resolución nº 460/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 28 de Noviembre de 2025 |
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El texto describe un recurso especial en materia de contratación interpuesto por ARMENGOL & ROS CONSULTORS I ASSOCIATS SLU contra la adjudicación de un contrato de servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto ejecutivo y la dirección de obra de las obras de descarbonización y mejora de la eficiencia energética del Hospital Germans Trias i Pujol de Badalona. El contrato fue licitado por INFRAESTRUCTURES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA SAU. El recurso se centra en la falta de motivación en la valoración de ciertos criterios de adjudicación, tanto subjetivos como automáticos. El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic estima el recurso, anulando la adjudicación y el procedimiento de licitación debido a la insuficiente motivación de las puntuaciones otorgadas. Se ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a la valoración de los criterios controvertidos para que el órgano de contratación motive adecuadamente las valoraciones efectuadas. No se aprecia temeridad o mala fe en la interposición del recurso, por lo que no se impone sanción. La resolución es directamente ejecutiva y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. |
09/12/2025
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Resolución nº 468/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 28 de Noviembre de 2025 |
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El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic ha desestimado el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa BORIS 45 SA contra la adjudicación del contrato mixto de servicios de cocina y concesión de servicios para la explotación de la cafetería y máquinas expendedoras del Hospital Universitari Sant Joan de Reus. El recurso alegaba que la oferta de la empresa adjudicataria, ARAMARK, no cumplía con los requisitos técnicos establecidos en los pliegos, específicamente en relación con un programa de gestión de menús. Sin embargo, el tribunal determinó que la oferta de ARAMARK cumplía con las condiciones técnicas exigidas y que la demostración del programa fue satisfactoria. Además, el tribunal no encontró evidencia de falta de transparencia en el proceso de demostración del programa informático. La resolución también concluyó que no hubo temeridad o mala fe por parte de BORIS 45 SA en la interposición del recurso, por lo que no se impuso ninguna sanción. La adjudicación del contrato a ARAMARK se mantiene, y se levanta la suspensión automática de la adjudicación del contrato. |
08/12/2025
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Resolución nº 1685/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 19 de Noviembre de 2025 |
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El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales resolvió el recurso interpuesto por CARL ZEISS MEDITEC IBÉRIA S.A.U. contra los pliegos del contrato de suministro y mantenimiento de dos microscopios quirúrgicos para el Servicio de Neurocirugía del Área Sanitaria IV del Principado de Asturias. La empresa alegó que los pliegos contenían especificaciones técnicas que favorecían a un único fabricante, LEICA MICROSISTEMAS SLU, limitando así la libre competencia. Entre las características cuestionadas se encontraban el sistema de autobalance, la óptica compacta APO, la capacidad de crear infinitos usuarios, y el sistema de archivo en disco duro de 2TB. El órgano de contratación justificó cada una de estas especificaciones como necesarias para satisfacer las necesidades del servicio de neurocirugía. El Tribunal desestimó el recurso, argumentando que el órgano de contratación tiene un amplio margen de discrecionalidad para definir las características técnicas de los productos que desea adquirir, siempre que no se limite la competencia de manera injustificada. Además, el Tribunal concluyó que la empresa recurrente no aportó pruebas suficientes para demostrar que las especificaciones técnicas impidieran la libre concurrencia. La resolución también levantó la suspensión del procedimiento de contratación y no impuso ninguna sanción a la empresa recurrente. |
05/12/2025
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Resolución nº 471/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 28 de Noviembre de 2025 |
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El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic ha inadmitido por extemporaneidad el recurso especial en materia de contratación presentado por la Fundació Sociosanitària i Social de Santa Tecla contra el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de servicios de atención domiciliaria (SAD) licitado por el Ajuntament de Calafell. El recurso alegaba falta de motivación en la determinación del presupuesto base de licitación y del valor estimado del contrato, especialmente en relación con los costos laborales previstos. La fundación argumentaba que el Ayuntamiento no había considerado un preacuerdo que preveía un incremento significativo de los costos salariales. Sin embargo, el Tribunal determinó que el recurso fue presentado fuera del plazo establecido, ya que el anuncio de licitación se publicó el 16 de septiembre de 2025 en el Diario Oficial de la Unión Europea, y el recurso fue interpuesto el 13 de octubre de 2025, después del plazo límite del 8 de octubre de 2025. El Tribunal también concluyó que no hubo temeridad o mala fe en la interposición del recurso, por lo que no se impuso sanción alguna. La resolución es definitiva en vía administrativa, aunque cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. |
04/12/2025
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Resolución nº 94/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 20 de Noviembre de 2025 |
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El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra resolvió la reclamación especial interpuesta por LEYDET, S.L. contra la adjudicación del contrato de suministro del lote 1 del acuerdo marco APRO 43/2023, destinado al suministro de sábanas de celulosa para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. La reclamación se basó en la supuesta errónea valoración de la oferta de DIS RIVAS, S.L.U., la empresa adjudicataria, en el criterio de selección relativo al número de capas de las sábanas. LEYDET, S.L. argumentó que el producto ofertado por DIS RIVAS, S.L.U. tenía una sola capa, en lugar de dos, lo que debería haber resultado en una puntuación inferior y su exclusión del proceso. El órgano de contratación reconoció el error en la valoración, pero el Tribunal desestimó la reclamación, argumentando que la valoración de los criterios de selección del acuerdo marco ya era firme y no podía ser revisada en esta etapa. Además, el Tribunal destacó que la reclamación era extemporánea, ya que no se impugnó la resolución de selección de empresas en el acuerdo marco en su momento. Por lo tanto, la adjudicación a DIS RIVAS, S.L.U. se mantuvo, y el recurso de LEYDET, S.L. fue desestimado. |
03/12/2025
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Resolución nº 208/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 30 de Octubre de 2025 |
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El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León ha resuelto a favor de la empresa Technology 2050, S.L. en el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra su exclusión en el procedimiento de adjudicación del contrato para el suministro e instalación de desfibriladores externos semiautomáticos para municipios de la provincia de Soria. La exclusión se basó en que la oferta de Technology 2050, S.L. no especificaba si el desfibrilador ofertado cumplía con el requisito técnico de ayuda a la RCP, indicando la profundidad y frecuencia de las compresiones. Sin embargo, el tribunal determinó que la documentación técnica presentada era incompleta pero no evidenciaba un incumplimiento claro del pliego de prescripciones técnicas. Se concluyó que la mesa de contratación debió solicitar aclaraciones antes de proceder a la exclusión. El tribunal ha ordenado la retroacción del procedimiento al momento anterior a la exclusión para que se admita y valore la oferta de Technology 2050, S.L., continuando el procedimiento hasta la adjudicación. La resolución también levanta la suspensión del procedimiento de adjudicación. La empresa Technology 2050, S.L. había ofertado un precio más bajo que la empresa propuesta como adjudicataria, y su oferta cumplía con los criterios de adjudicación automáticos, lo que podría llevar a su adjudicación si se estima su recurso. |
02/12/2025
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Resolución nº 205/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 30 de Octubre de 2025 |
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El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León ha desestimado el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa Adiemed Prevention in Diagnostics, S.L. contra su exclusión en el procedimiento de adjudicación del contrato para el suministro e instalación de desfibriladores externos semiautomáticos (D.E.S.A.) en municipios de la provincia de Soria. La exclusión se basó en que la oferta de Adiemed no cumplía con las características técnicas mínimas exigidas en el pliego de prescripciones técnicas, ya que presentaba un asistente independiente del desfibrilador para realizar la ayuda a la reanimación cardiopulmonar (RCP), en lugar de estar integrado en el propio desfibrilador. Adiemed argumentó que su oferta cumplía con las exigencias funcionales mediante tecnología modular y que la mesa de contratación había introducido una restricción de diseño no publicada. Sin embargo, el tribunal consideró que el pliego técnico exigía un sistema integrado para facilitar el manejo rápido y eficaz del desfibrilador por personas no familiarizadas con su uso. Además, el tribunal destacó que la empresa no había demostrado que su solución modular fuera equivalente a la requerida. Por lo tanto, la exclusión fue considerada conforme a la normativa vigente y los pliegos que rigen la contratación. |
01/12/2025
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Resolución nº 470/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 06 de Noviembre de 2025 |
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El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid resolvió sobre los recursos interpuestos por la empresa FUENSANTA S.L. contra su exclusión del procedimiento de licitación y la adjudicación del contrato para el tratamiento de hemodiálisis en el Hospital Universitario Ramón y Cajal. La exclusión se basó en la falta de inscripción del plan de igualdad de FUENSANTA en el registro correspondiente, lo que constituía una prohibición para contratar. Sin embargo, el tribunal determinó que FUENSANTA había restaurado su fiabilidad al inscribir su plan de igualdad antes de la adjudicación del contrato, cumpliendo así con la doctrina del self-cleaning. Por lo tanto, el tribunal estimó los recursos de FUENSANTA, anulando tanto el acuerdo de exclusión como la resolución de adjudicación del contrato. Además, el tribunal decidió no imponer ninguna sanción a FUENSANTA y levantó la suspensión del procedimiento de adjudicación. La resolución es definitiva en la vía administrativa, pero cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid. |
28/11/2025
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Resolución nº 445/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 19 de Noviembre de 2025 |
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El texto describe un recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa COLOPLAST PRODUCTOS MÉDICOS SA contra la adjudicación del lote 7 de un contrato de suministro de equipos médicos para el Hospital Universitari Doctor Josep Trueta, gestionado por el Servei Català de la Salut. El recurso se centra en la valoración de las ofertas, argumentando que la propuesta de la empresa adjudicataria, OLYMPUS IBERIA SAU, no cumplía con ciertos criterios técnicos de adjudicación. COLOPLAST sostiene que su oferta era superior en calidad y que la puntuación otorgada a OLYMPUS debería ser revisada. Sin embargo, el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic desestima el recurso, concluyendo que la valoración técnica realizada por el comité evaluador fue adecuada y dentro de la discrecionalidad técnica permitida. Además, el tribunal no aprecia temeridad o mala fe en la interposición del recurso, por lo que no impone sanciones. La resolución del tribunal es definitiva en la vía administrativa, aunque se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El caso se enmarca en el ámbito sanitario y se refiere a un contrato con un valor estimado total de 596,000 euros, aunque el texto no especifica el importe exacto del lote 7. |
27/11/2025
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Resolución nº 448/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 19 de Noviembre de 2025 |
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El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic ha resuelto a favor de SANOFI-AVENTIS SA en un recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación de un contrato basado en un acuerdo marco del Institut Català de la Salut (ICS). El recurso, interpuesto el 12 de septiembre de 2025, cuestionaba la adjudicación de ciertos medicamentos del lote 2, específicamente el fármaco enoxaparina, a la empresa ROVI, cuando el acuerdo marco original establecía a SANOFI como único proveedor para las presentaciones de 40 mg, 60 mg, 80 mg, 100 mg y 120 mg. El tribunal determinó que la adjudicación no se ajustaba a las condiciones del acuerdo marco, ya que extendía la adjudicación a ROVI sin una modificación contractual adecuada. Como resultado, el tribunal estimó el recurso y anuló la resolución de adjudicación para el año 2026, ordenando al ICS que cumpla con esta decisión. No se impuso sanción alguna, y el tribunal destacó que su función es revisar los actos impugnados para asegurar el cumplimiento de la normativa y los principios de contratación pública. Esta resolución es definitiva en la vía administrativa, aunque puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. |
26/11/2025
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Resolución nº 208/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 30 de Octubre de 2025 |
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El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León ha resuelto a favor de la empresa Technology 2050, S.L. en el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra su exclusión en el procedimiento de adjudicación del contrato para el suministro e instalación de desfibriladores externos semiautomáticos para municipios de la provincia de Soria. La exclusión se basó en que la oferta de Technology 2050, S.L. no especificaba si el desfibrilador ofertado cumplía con el requisito técnico de ayuda a la RCP, indicando la profundidad y frecuencia de las compresiones. Sin embargo, el tribunal determinó que la documentación técnica presentada era incompleta pero no evidenciaba un incumplimiento claro del pliego de prescripciones técnicas. Por lo tanto, la mesa de contratación debió solicitar aclaraciones antes de proceder a la exclusión. El tribunal ha ordenado la retroacción del procedimiento al momento anterior a la exclusión para que se admita y valore la oferta de Technology 2050, S.L., continuando el procedimiento hasta la adjudicación. La resolución también levanta la suspensión del procedimiento de adjudicación y requiere al órgano de contratación informar sobre las actuaciones adoptadas para cumplir con la resolución. |
25/11/2025
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Resolución nº 1544/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 30 de Octubre de 2025 |
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El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha inadmitido un recurso interpuesto por D. V. B. M., en representación de TECHNOLOGY 2050, S.L., contra los pliegos del procedimiento de licitación del contrato mixto de suministro de desfibriladores externos semiautomáticos y servicios de instalación y formación inicial para su uso, destinado a municipios de menos de 2.000 habitantes de la provincia de Zamora. El expediente de licitación, identificado como 3718/2025, fue tramitado por la Diputación Provincial de Zamora, con un valor estimado de 152,066.12 euros. El recurso fue presentado el 16 de septiembre de 2025, alegando competencia en los pliegos. Sin embargo, el Tribunal determinó que no tiene competencia para resolver el recurso, ya que el órgano competente es el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Castilla y León, conforme a la normativa autonómica. La resolución, fechada el 30 de octubre de 2025, establece la remisión de actuaciones al tribunal competente de Castilla y León. No se impone sanción ni multa en este caso. La empresa TECHNOLOGY 2050, S.L. tiene la opción de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses desde la notificación de esta resolución. |
24/11/2025
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Resolución nº 1546/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 30 de Octubre de 2025 |
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El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha resuelto parcialmente a favor del recurso interpuesto por CONSENUR SANITARIOS S.L. contra los pliegos del procedimiento de contratación del Servicio de Dosimetría Personal Externa para los profesionales sanitarios de ASEPEYO. El recurso se centró en los criterios de adjudicación relacionados con las características técnicas de los dosímetros y la capacidad del laboratorio de lectura, que la empresa consideró discriminatorios y desproporcionados. El tribunal reconoció la legitimación de la empresa recurrente, ya que había presentado oferta en la licitación. En su resolución, el tribunal determinó que los criterios de adjudicación impugnados no vulneraban los artículos 116.4 y 145.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, pero sí identificó una imprecisión en la puntuación de los dosímetros de 40 milímetros de longitud, lo que llevó a una estimación parcial del recurso. La resolución también levantó la suspensión del procedimiento de contratación y no impuso ninguna sanción a la empresa recurrente. La decisión es definitiva en la vía administrativa, aunque cabe recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. |
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