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Newsletter hospitalario de Acobur Asesores.
31/03/2026
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Resolución nº 492/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 19 de Marzo de 2026 |
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El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales resolvió el recurso interpuesto por DIGIMEVO S.L. contra su exclusión del lote 2 en el procedimiento de licitación para la gestión del cambio en el programa de atención digital personalizada del Sistema Nacional de Salud en el Principado de Asturias. La exclusión se basó en la falta de acreditación de la experiencia mínima requerida para los perfiles de Director de Proyecto, Técnico Audiovisual y Diseñador Gráfico, así como en la ausencia de contratos o compromisos de contratación firmados que acreditaran la disponibilidad de los medios humanos comprometidos. DIGIMEVO S.L. argumentó que la exclusión se basó en una incorrecta apreciación de los requisitos de experiencia y en la indebida exigencia de requisitos formales adicionales. Sin embargo, el Tribunal desestimó el recurso, concluyendo que la exclusión se fundamentó en el incumplimiento de requisitos expresamente exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares. Además, el Tribunal levantó la suspensión del lote 2 del procedimiento de contratación. No se impuso ninguna sanción a DIGIMEVO S.L. por la interposición del recurso. |
27/03/2026
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Resolución nº 461/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 12 de Marzo de 2026 |
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El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales resolvió un recurso interpuesto por DRÄGER HISPANIA S.A.U. contra la adjudicación del contrato para el suministro de ventiladores mecánicos al Hospital Clínico Universitario de Valencia. El recurso fue presentado debido a que la empresa adjudicataria, GETINGE GROUP SPAIN S.L.U., no cumplía con ciertos requisitos técnicos especificados en el pliego de prescripciones técnicas. El tribunal, tras revisar el caso, determinó que efectivamente había incumplimientos en las especificaciones técnicas por parte de la adjudicataria, lo que llevó a la anulación de la adjudicación. Se ordenó la retroacción del procedimiento al momento de la valoración de las ofertas, excluyendo a la adjudicataria por incumplimiento del pliego técnico. La resolución fue emitida el 12 de marzo de 2026, y el recurso fue estimado, levantando la suspensión del procedimiento de contratación. El contrato tenía un valor estimado de 180,932.68 euros y estaba destinado al Departamento de Salud de Valencia Clínico-Malvarrosa. La resolución es definitiva en la vía administrativa, pero cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. |
26/03/2026
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Resolución nº 129/2026 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 12 de Marzo de 2026 |
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El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid resolvió el recurso especial en materia de contratación interpuesto por SANIVIDA S.L. contra la adjudicación del contrato de servicios para la atención a personas con dificultades en su autonomía personal y doméstica, licitado por el Ayuntamiento de Alcobendas. SANIVIDA alegó que la empresa adjudicataria, GEROSOL ASISTENCIA S.L., no cumplía con los requisitos de solvencia técnica exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), específicamente en relación con la Certificación del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y la acreditación de servicios similares. El Tribunal determinó que la certificación ENS no era un requisito de solvencia técnica según los pliegos y el anuncio de licitación, y que GEROSOL había cumplido con la presentación de la documentación requerida. Además, la falta de certificados de servicios previos no fue considerada un incumplimiento, ya que estos solo debían presentarse si eran requeridos por el órgano de contratación, lo cual no ocurrió. Por lo tanto, el recurso fue desestimado y se confirmó la adjudicación a GEROSOL, levantando la suspensión del procedimiento de adjudicación. No se impuso ninguna sanción a SANIVIDA por la interposición del recurso. |
25/03/2026
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Resolución nº 442/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 12 de Marzo de 2026 |
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El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales resolvió inadmitir el recurso interpuesto por ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A. contra los pliegos del procedimiento de limpieza y desinfección de la flota de vehículos del SAMU 061 de Baleares. El expediente, identificado como UCASE 2025 42681, fue convocado por el Servicio de Salud de las Illes Balears con un valor estimado de 388,107.30 euros. El recurso fue presentado el 10 de diciembre de 2025, alegando que las condiciones de los pliegos impedían la participación de la empresa debido a la desproporción en la solvencia técnica exigida. Sin embargo, el procedimiento fue declarado desierto por el órgano de contratación debido a la falta de ofertas recibidas antes de la fecha límite del 18 de diciembre de 2025. Esta declaración de desierto llevó a la pérdida sobrevenida del objeto del recurso, resultando en su inadmisión. La resolución, emitida el 12 de marzo de 2026, no impuso sanciones ni multas a la empresa recurrente. El tribunal competente para resolver el recurso fue el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, y se determinó que no hubo mala fe o temeridad en la interposición del recurso. La empresa tiene la opción de interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en un plazo de dos meses. |
24/03/2026
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Resolución nº 138/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 13 de Marzo de 2026 |
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El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía resolvió el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad XX contra los pliegos del contrato para la concesión de obras en el Hospital Universitario Poniente. El recurso fue desestimado, ya que el tribunal consideró que las restricciones a la subcontratación establecidas en los pliegos estaban justificadas y no limitaban la competencia. La entidad recurrente argumentó que las restricciones impedían la participación de empresas especializadas en la explotación de aparcamientos, pero el tribunal concluyó que las empresas podían participar mediante otras fórmulas jurídicas, como la unión temporal de empresas. Además, el tribunal no encontró evidencia de temeridad o mala fe en la interposición del recurso, por lo que no se impuso ninguna sanción. La resolución también levantó la suspensión del procedimiento de adjudicación que había sido acordada previamente. La licitación, cuyo valor estimado es de 22.967.910,36 euros, se refiere a la construcción y explotación de un aparcamiento en el Hospital Universitario Poniente, promovido por el Hospital Universitario Torrecárdenas de Almería. |
23/03/2026
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Resolución nº 336/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 26 de Febrero de 2026 |
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El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales resolvió el recurso interpuesto por KPMG ASESORES S.L. contra su exclusión del lote 1 del procedimiento de contratación para la Gestión del cambio en el marco del programa de atención digital personalizada del Sistema Nacional de Salud en el Principado de Asturias. La exclusión se debió a que el perfil del Director de Proyecto propuesto por KPMG no cumplía con los requisitos de certificación exigidos en los pliegos, específicamente la certificación Project Management Professional o similar. KPMG argumentó que la certificación PRINCE2 Foundation presentada era similar a la PMP, pero el tribunal concluyó que no eran equivalentes, ya que la PRINCE2 Foundation es de nivel de entrada, mientras que la PMP es de nivel avanzado. Además, KPMG intentó subsanar la deficiencia proponiendo un nuevo perfil, pero este tampoco cumplía con los requisitos del pliego. El tribunal desestimó el recurso, levantó la suspensión del procedimiento de contratación y propuso a ACCENTURE S.L. como adjudicataria del lote 1. No se impuso ninguna sanción a KPMG por la interposición del recurso. |
20/03/2026
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Resolución nº 345/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 26 de Febrero de 2026 |
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El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales resolvió el recurso interpuesto por D. V. A. G. en representación de SAICE, S.L., contra los pliegos del procedimiento de contratación del servicio de asistencia sanitaria especializada por telemedicina en psiquiatría y psicología nacional, convocado por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT. El recurso se centró en la anulación de los criterios de adjudicación no sujetos a juicio de valor, que exigían la acreditación de la calidad del servicio mediante certificados ISO y similares. La empresa recurrente argumentó que estos criterios no guardaban relación directa con las prestaciones objeto del contrato y que el órgano de contratación no había motivado adecuadamente su inclusión. MUTUA UNIVERSAL MUGENAT se allanó parcialmente al recurso, reconociendo la falta de motivación en los pliegos. El Tribunal estimó el recurso, anulando la cláusula impugnada del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y ordenando la retroacción de actuaciones para subsanar la justificación formal de los certificados. La resolución es definitiva en la vía administrativa, permitiendo la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. No se impuso sanción alguna en el proceso. |
19/03/2026
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Resolución nº 98/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 04 de Marzo de 2026 |
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El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic ha desestimado el recurso especial en materia de contratación interpuesto por NESTLÉ ESPAÑA SA contra los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas del acuerdo marco para el suministro de productos de nutrición enteral para el Hospital Universitari de Girona Doctor Josep Trueta y otros organismos del Institut Català de la Salut. El recurso, presentado el 23 de diciembre de 2025, alegaba que la configuración del acuerdo marco restringía la competencia al permitir la adjudicación a un único proveedor por lote, entre otros motivos. El tribunal consideró que, aunque las justificaciones iniciales del órgano de contratación eran insuficientes, estas fueron desarrolladas adecuadamente en el informe del artículo 56 de la LCSP, lo que permitió desestimar el recurso. Además, el tribunal no apreció temeridad o mala fe en la interposición del recurso, por lo que no impuso sanción alguna. La resolución, fechada el 4 de marzo de 2026, levanta la suspensión del procedimiento de contratación y permite la continuación del proceso licitatorio. |
18/03/2026
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Resolución nº 99/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 04 de Marzo de 2026 |
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El documento detalla la resolución de un recurso especial en materia de contratación presentado por la empresa OPTIMA FACILITY SERVICES, SL contra la adjudicación de un contrato de servicios de limpieza y recogida de residuos en la Seu Plató del Hospital Clínic de Barcelona, licitado por el Consorci Hospital Clínic de Barcelona. El recurso fue interpuesto el 13 de febrero de 2026, alegando que la oferta técnica de la empresa adjudicataria, SERVEO, incumplía las prescripciones formales de los pliegos y que el plan de servicio era irreal e inviable económicamente. Sin embargo, el 26 de febrero de 2026, OPTIMA desistió del recurso, lo que llevó al Tribunal Català de Contractes del Sector Públic a aceptar el desistimiento y declarar concluido el procedimiento sin entrar a analizar el fondo del asunto. La resolución, emitida el 4 de marzo de 2026, levanta la suspensión automática de la adjudicación y no impone sanciones, ya que no se aprecia temeridad o mala fe en la presentación del recurso. El valor estimado del contrato es de 4.820.561,33 euros y el proceso se encuentra en la etapa de evaluación y adjudicación, específicamente en la subetapa de adjudicación y firma del contrato. |
17/03/2026
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Resolución nº 112/2026 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 05 de Marzo de 2026 |
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El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid resolvió el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Ana Martínez Perán contra la adjudicación del contrato para el servicio de supervisión de proyectos de infraestructuras sanitarias, licitado por la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. El recurso fue desestimado, confirmando la adjudicación a la empresa CONURMA Ingenieros Consultores S.L. La recurrente alegó una errónea valoración de los criterios de adjudicación relacionados con el personal especializado adicional al equipo técnico exigido. Sin embargo, el tribunal determinó que los pliegos de condiciones, que no fueron impugnados en su momento, establecían claramente los requisitos para la valoración de la experiencia del personal adicional. La resolución del tribunal también levantó la suspensión del procedimiento de adjudicación y concluyó que no había evidencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no se impuso ninguna multa. La decisión es definitiva en la vía administrativa, aunque cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid. |
16/03/2026
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Resolución nº 290/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 19 de Febrero de 2026 |
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El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha desestimado el recurso interpuesto por DIGIMEVO S.L. contra su exclusión del procedimiento de licitación para la adquisición de una plataforma para telerrehabilitación física en atención primaria, convocado por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. La exclusión se debió a que la oferta económica de DIGIMEVO no desglosó los precios unitarios requeridos, presentando solo un precio a tanto alzado. DIGIMEVO argumentó que su exclusión fue desproporcionada y que el modelo de proposición económica era confuso, pero el Tribunal determinó que la oferta no cumplía con los requisitos del pliego, que exigía un desglose detallado de los precios. Además, el Tribunal consideró que permitir una aclaración de la oferta habría vulnerado el principio de igualdad entre los licitadores. La resolución del Tribunal confirma la exclusión de DIGIMEVO y establece que no se aprecia mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no se impone ninguna multa. La resolución es definitiva en la vía administrativa, aunque cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. |
13/03/2026
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Resolución nº 82/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 25 de Febrero de 2026 |
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El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic ha resuelto el recurso especial en materia de contratación interpuesto por ARJO IBERIA, SLU, contra la adjudicación del contrato de servicios mediante arrendamiento de superficies especiales para el manejo de la presión, licitado por el Consorci Corporació Sanitària Parc Taulí de Sabadell. El recurso fue presentado debido a la disconformidad de ARJO con la adjudicación del contrato a ITURRI, SA, alegando incumplimientos técnicos en las ofertas de ITURRI y MEDICAUCE, así como una valoración incorrecta de los criterios de adjudicación. El Tribunal ha estimado el recurso, anulando la adjudicación y el informe técnico de valoración, debido a deficiencias en la motivación de las valoraciones técnicas y la falta de igualdad en la evaluación de las muestras. Se ha ordenado retrotraer el procedimiento de licitación al momento anterior a la valoración de las ofertas. No se ha impuesto sanción alguna, y se ha levantado la suspensión automática de la adjudicación. La resolución es directamente ejecutiva, aunque cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. |
12/03/2026
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Resolución nº 83/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 25 de Febrero de 2026 |
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El texto describe un recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa SERVICIOS MICROINFORMÁTICA SA contra su exclusión del procedimiento de licitación del lote 2 de un contrato para el suministro de equipos tecnológicos para el proyecto de ampliación del Hospital del Mar, licitado por el Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona. La exclusión se debió a un error en la valoración técnica de las ofertas, donde se aplicaron incorrectamente los criterios técnicos del pliego de prescripciones técnicas (PPT). El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic, tras revisar el recurso y el expediente, determinó que efectivamente hubo un error en la interpretación de los requisitos técnicos, lo que afectó a todas las ofertas presentadas para el lote 2. Por lo tanto, el tribunal decidió estimar el recurso, anulando la exclusión de la empresa y ordenando la retroacción de las actuaciones para una nueva valoración de las ofertas conforme a los términos del PPT. No se impuso ninguna sanción, y se notificó a las partes involucradas. La resolución fue aprobada por unanimidad en la sesión del tribunal celebrada el 25 de febrero de 2026. |
11/03/2026
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Resolución nº 85/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 25 de Febrero de 2026 |
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El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic ha resuelto a favor de WL GORE ASOCIADOS, SL, en un recurso especial en materia de contratación contra los pliegos del acuerdo marco para el suministro de endoprótesis aórticas abdominales, licitado por la Fundació de Gestió Sanitària de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau. El recurso se centró en la impugnación del criterio de adjudicación denominado 'Reinversión', que la empresa recurrente consideró desproporcionado y no vinculado directamente al objeto del contrato. El tribunal determinó que el criterio de adjudicación no estaba suficientemente justificado ni delimitado, lo que podría afectar la libre competencia y la igualdad de trato entre los licitadores. Como resultado, se declaró la nulidad del criterio impugnado y se ordenó la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la aprobación de los pliegos para su modificación. No se apreció temeridad o mala fe en la interposición del recurso, por lo que no se impuso sanción alguna. La resolución es directamente ejecutiva y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. |
10/03/2026
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Resolución nº 75/2026 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 02 de Marzo de 2026 |
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La Resolución 75/2026 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias aborda un recurso especial en materia de contratación interpuesto por CLÍNICAS DEL SUR, S.L.U. contra el pliego de prescripciones técnicas del contrato para el Servicio de hemodiálisis a pacientes del Servicio Canario de la Salud. El recurso fue presentado fuera del plazo de 15 días hábiles establecido por la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), lo que llevó a su inadmisión por extemporáneo. El anuncio de licitación y los pliegos fueron publicados el 27 de enero de 2026, y el plazo para interponer el recurso finalizaba el 17 de febrero de 2026. Sin embargo, el recurso fue presentado el 19 de febrero de 2026. La licitación, con un valor estimado de 155.121.872,50 euros, se encuentra en la etapa de presentación de ofertas, apertura y selección. La inadmisión del recurso se basa en el principio de seguridad jurídica, que impide impugnaciones fuera del plazo legal, garantizando así la regularidad del procedimiento de licitación. La resolución es definitiva en la vía administrativa, y solo cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. |
09/03/2026
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Resolución nº 69/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 18 de Febrero de 2026 |
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El recurso especial en materia de contratación fue interpuesto por PRIM SA contra la resolución que aprobó su exclusión de varios códigos de producto en un acuerdo marco para el suministro de laparoscopia, suturas mecánicas y energía, gestionado por el Consorci de Salut i Social de Catalunya. La exclusión se basó en la falta de presentación de ciertos certificados y el incumplimiento de requisitos técnicos. Sin embargo, el órgano de contratación admitió un error en la valoración de los certificados MDR presentados por PRIM, lo que llevó al tribunal a estimar parcialmente el recurso. Se reconoció que las ofertas de PRIM cumplían con los requisitos para los códigos G.17 y G.18, así como para algunos artículos del código G.23. No obstante, se mantuvo la exclusión para un artículo específico del código G.23, ya que el producto ofrecido no cumplía con las especificaciones técnicas requeridas. El tribunal decidió levantar la suspensión automática de la adjudicación de los códigos de producto impugnados y no impuso sanciones, ya que no se apreció temeridad o mala fe en la interposición del recurso. La resolución fue aprobada por unanimidad por el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic. |
06/03/2026
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Resolución nº 85/2026 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 19 de Febrero de 2026 |
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El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid resolvió el recurso especial en materia de contratación interpuesto por CURIUM PHARMA SPAIN, S.A. contra su exclusión de la licitación para el suministro de radiofármaco al Hospital Universitario Príncipe de Asturias. La exclusión se debió a que el apoderado firmante de la oferta no estaba inscrito en el ROLECE. CURIUM argumentó que la inscripción del apoderamiento en el ROLECE es voluntaria y que su exclusión fue desproporcionada. El Tribunal determinó que la falta de inscripción del apoderado no justifica una exclusión automática y que el defecto era subsanable. Por lo tanto, el recurso fue estimado, anulando la adjudicación y ordenando la retroacción del procedimiento para permitir la subsanación del defecto. La resolución del Tribunal también levantó la suspensión del procedimiento de adjudicación, permitiendo que el proceso continúe conforme a la normativa aplicable. Esta decisión subraya la importancia de permitir la subsanación de defectos formales para fomentar la concurrencia y asegurar un proceso de contratación justo y transparente. |
05/03/2026
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Resolución nº 64/2026 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 19 de Febrero de 2026 |
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La Resolución 064/2026 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias aborda un recurso interpuesto por HARMONIUM HEALTHCARE S.L. contra su exclusión en un procedimiento de contratación para el suministro de agujas para bolígrafo de insulina. La exclusión se debió a que la empresa no presentó la justificación de su oferta anormalmente baja a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, sino mediante la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias, antes de que expirara el plazo y sin que se hubiera demostrado la inoperatividad de la plataforma. El tribunal desestimó el recurso, argumentando que la empresa no cumplió con las instrucciones específicas del procedimiento, que requerían el uso de la plataforma como canal principal, y no aportó pruebas suficientes de problemas técnicos que justificaran el uso de la vía alternativa. La resolución destaca la importancia de seguir las reglas establecidas en los pliegos de condiciones para garantizar la igualdad de trato y la transparencia en los procedimientos de contratación pública. No se impuso sanción a la empresa por la interposición del recurso. |
04/03/2026
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Resolución nº 33/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 19 de Febrero de 2026 |
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La Resolución 33/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León inadmite el recurso especial en materia de contratación n.º 36/2026, interpuesto por Adimed Prevention in Diagnostics, S.L. El recurso fue presentado contra las actas de la mesa de contratación del 26 de enero de 2026, que proponían la exclusión de varios licitadores y la adjudicación del contrato a Almas Industries B-Safe, S.L. El contrato en cuestión es un contrato mixto de suministro de desfibriladores externos semiautomáticos y servicios de instalación y formación inicial para municipios de menos de 2.000 habitantes en la provincia de Zamora, licitado por la Diputación Provincial de Zamora. Adimed Prevention in Diagnostics, S.L. argumentó que se vulneraron los principios de igualdad y libre concurrencia al exigir una tecnología de onda rectilínea, exclusiva de ZOLL Medical Corporation, sin respaldo científico. El Tribunal determinó que el recurso no era admisible ya que se trataba de un acto de trámite no cualificado, que no impide la continuación del procedimiento ni excluye la posibilidad de recurrir el acuerdo de adjudicación o exclusión definitivo. La resolución es ejecutiva y solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. |
03/03/2026
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Resolución nº 40/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco, de 20 de Febrero de 2026 |
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La resolución 040/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi aborda un recurso especial en materia de contratación interpuesto por LELEMAN S.L. contra la admisión de la oferta de IMEOS S.L. en un procedimiento de adjudicación de contrato gestionado por Osakidetza. El contrato en cuestión se refiere a la adquisición de material y equipamiento para el servicio de radiología intervencionista y mamografía de la OSI Barrualde-Galdakao. LELEMAN S.L. argumenta que IMEOS S.L. no tiene legitimación ni stock para distribuir ciertos productos, ya que LELEMAN S.L. tiene la distribución exclusiva de estos. Sin embargo, IMEOS S.L. presenta documentación que acredita su capacidad para suministrar los productos. El poder adjudicador, Osakidetza, sostiene que la exclusividad alegada por LELEMAN S.L. no afecta la adjudicación del contrato a IMEOS S.L. El OARC/KEAO desestima el recurso, argumentando que no se ha demostrado ningún vicio de legalidad en la admisión de la oferta de IMEOS S.L. y que las cuestiones planteadas por LELEMAN S.L. pertenecen a la fase de ejecución del contrato. La resolución es ejecutiva y solo cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. |
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