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Newsletter hospitalario de Acobur Asesores.
19/06/2026
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Resolución nº 936/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 04 de Junio de 2026 |
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El recurrente D. C. M. R., en representación de SG CAMPASPERO, S.L., impugnó la exclusión del procedimiento para la contratación de la Gestión integral de la Residencia de la Tercera Edad Tierra de Pinares de Portillo, expediente 84/2025, convocado por el Ayuntamiento de Portillo (Comunidad de Castilla y León), por un valor estimado de 6.465.200 euros. La exclusión fue publicada en la Plataforma de Contratación el 30/04/2026 y el recurso especial en materia de contratación se presentó el 25/05/2026. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en resolución de fecha 04/06/2026 (Resolución n 936/2026), acordó inadmitir el recurso por falta de competencia material para conocer de un procedimiento tramitado por una entidad local integrada en una comunidad autónoma, determinando que corresponde al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Castilla y León conocer del asunto. Como consecuencia, se acuerda la remisión de actuaciones a dicho tribunal y se notifica a los interesados. La resolución se fundamenta en los artículos pertinentes de la LCSP y en la normativa sobre competencias; se indica asimismo la vía para interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. |
18/06/2026
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Resolución nº 953/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 04 de Junio de 2026 |
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El recurso fue interpuesto por D. M. L. P. E. en representación de SERVICIOS DE TELEASISTENCIA, S.A. (ATENZIA) contra la adjudicación del contrato Contratación del Servicio de Teleasistencia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, expediente CA-ICASS/2025/0003, convocado por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales. El contrato, valorado en 8361738 euros y con duración de 36 meses, fue inicialmente adjudicado a SERVICIOS DE TELEASISTENCIA, S.A., posteriormente anulada aquella adjudicación por un recurso promovido por CLECE, S.A. que provocó la retroacción del procedimiento y nueva valoración, resultando finalmente adjudicataria CLECE, S.A. ATENZIA formuló recurso especial en materia de contratación solicitando la exclusión de CLECE por supuesto incumplimiento de los pliegos y, subsidiariamente, impugnando la valoración técnica y la motivación del informe de valoración. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales desestimó el recurso, considerando que las alegaciones sobre incumplimiento del pliego no acreditaban un incumplimiento claro y manifiesto que justificara la exclusión y que la valoración técnica se ajustó a la discrecionalidad técnica con motivación suficiente. Asimismo el Tribunal levantó la suspensión del procedimiento y declaró que no concurría mala fe ni temeridad, por lo que no procede imposición de multa. La resolución es firme en vía administrativa y cabe recurso contencioso administrativo. |
17/06/2026
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Resolución nº 950/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 11 de Junio de 2026 |
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El recurso fue interpuesto por D. Í. A. A., en representación de VISUALTHINK LABS, S.L., contra los pliegos del procedimiento Gestión y prestación del transporte No sanitario para los pacientes de Mutua Universal en la CCAA de Asturias, expediente 029-2025-0458, convocado por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT Mutua Colaboradora de la Seguridad Social N 10. Se trata de un recurso especial en materia de contratación dirigido contra anuncios y pliegos. La recurrente impugnaba, entre otros aspectos, la omisión de exigencia expresa de certificación conforme al Esquema Nacional de Seguridad, la configuración en la cláusula 7 del PPT de requisitos tecnológicos que, según alega, deberían acreditarse en fase de oferta, y la valoración objetiva en el PCP de la conectividad con hasta cuatro entidades mediante una declaración formal sin documentación técnica. El Tribunal desestima el recurso y acuerda levantar la suspensión del procedimiento. Razona que el Real Decreto 311/2022 no impone la acreditación obligatoria de certificaciones ENS en fase de licitación y que los pliegos contienen medidas y remisiones normativas suficientes para garantizar la conformidad con el ENS; además subraya la discrecionalidad técnica del órgano de contratación para definir prescripciones técnicas y criterios de adjudicación, considera proporcionada la valoración objetiva mediante declaración en el Anexo III y concluye que no concurren vulneraciones de igualdad ni motivación que justifiquen la nulidad parcial. No se impone multa ni se aprecia mala fe. |
16/06/2026
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Resolución nº 240/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 11 de Junio de 2026 |
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El presente expediente enfrenta a las empresas SITUM TECHNOLOGIES, SL, representada por V.A.S., y DEXTRO MÉDICA, SL, respecto del procedimiento tramitado por el Consorci Corporació Sanitària Parc Taulí de Sabadell para el suministro de un sistema completo de guiatge i acompanyament, financiado con fondos NextGeneration EU, con un valor estimado de 130000.00 euros y duración de tres meses. SITUM interpuso un recurso especial en materia de contratación contra la resolución de adjudicación en la que inicialmente se adjudicó a DEXTRO, alegando principalmente la existencia de una subcontractación prohibida, la nulidad de la valoración de criterios automáticos por incluir prestaciones de una tercera empresa y la falta de acreditación de la solvencia técnica de DEXTRO. El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic declara competente pero inadmite el recurso por pérdida sobrevenida del objeto al constatar el desistimiento del procedimiento acordado por el órgano de contratación el 19 de mayo de 2026 por imposibilidad de cumplir los plazos vinculados al financiamiento. En consecuencia no se entra en el fondo ni en la valoración de las pretensiones de exclusión o detracción de puntuación. Además se levanta la suspensión automática de la adjudicación y se aprecia que no procede imponer sanción por temeridad o mala fe. |
15/06/2026
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Resolución nº 161/2026 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 27 de Mayo de 2026 |
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La resolución 161/2026, de 27 de mayo de 2026, dicta el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el recurso especial en materia de contratación interpuesto por J.B.G.E. en representación de la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza - ASPEL contra los pliegos del servicio de limpieza y otros servicios auxiliares de los centros dependientes de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, expediente SER/2026/0000003055, lote 1. La recurrente solicitaba la anulación de los pliegos y la suspensión del procedimiento por considerar insuficiente el presupuesto base de licitación, alegando infravaloración de costes laborales derivados de la aplicación del convenio colectivo, un absentismo mal calculado y una diferencia anual reclamada de 318.355,67 euros. El órgano de contratación defendió que el presupuesto fue elaborado conforme a la LCSP y al convenio vigente en el momento de aprobación del expediente, y que las tablas salariales invocadas por la recurrente se publicaron con posterioridad. El Tribunal desestima el recurso, considerando que el presupuesto se ajustó a los precios de mercado y al convenio aplicable en la fecha de elaboración y publicación del anuncio, que la discrepancia alegada se basa en actualizaciones posteriores y que el absentismo es un dato incierto. No se impone sanción por temeridad. |
12/06/2026
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Resolución nº 221/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 28 de Mayo de 2026 |
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El recurso especial en materia de contratación fue interpuesto por M.A.R., en representación de MARSAVE MALLORCA, SLU, contra los pliegos que regulan el contrato del servicio de vigilancia, salvamento y socorrismo de las playas y piscinas municipales de Caldes d'Estrac, Sant Vicenç de Montalt y Sant Andreu de Llavaneres, en particular respecto del lote 1 del expediente 204/2026, licitado por el Ajuntament de Caldes d'Estrac. La recurrente impugna, entre otros aspectos, la tramitación urgente, el posible fraccionamiento, la nulidad del estudio económico y del presupuesto base de licitación por no incluir partidas para infraestructuras y material sanitario, la falta de acreditación de la disponibilidad de crédito, la fórmula de valoración del precio y la inclusión de certificaciones de calidad como criterio de adjudicación. El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic, competente para conocer del asunto, declaró que el contrato tiene un valor estimado (y que para el lote 1 se consignó la cuantía impugnada) y analizó la legitimación activa. El Tribunal inadmitió el recurso por falta de legitimación de MARSAVE, al no haber presentado proposición en el lote 1 y haber concurrido únicamente al lote 2, sin aportar prueba de que las condiciones de los pliegos le hubieran impedido participar. Además, el Tribunal consideró insuficientemente fundamentadas las alegaciones sobre el estudio económico y la valoración de la puntuación, y no apreció temeridad en la interposición por lo que no impuso sanción. La resolución es firme en vía administrativa y recurrible ante la Sala Contenciosa del TSJ de Catalunya. |
11/06/2026
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Resolución nº 165/2026 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 03 de Junio de 2026 |
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El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias resolvió el recurso especial en materia de contratación interpuesto por L.Q.Z. en nombre de ALEU MEDICAL, S.L. contra el acuerdo de adjudicación relativo al suministro de kits de detección rápida de antígenos para SARS-CoV-2, gripe A/B y VRS nasofaríngeo, promovido por la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria (expediente SUM/2025/0000157380). El contrato, con valor estimado de 166.500,00 euros, fue adjudicado mediante resolución n.º 1974/2026 a favor de GAMMA SOLUTIONS HEALTH CARE, S.L. ALEU MEDICAL alegó que las ofertas de las empresas primero, segunda y tercera clasificadas incumplían las prescripciones técnicas por no contar con certificación IVDR (Reglamento (UE) 2017/746), y solicitó la anulación de la adjudicación y la exclusión de dichas empresas. El tribunal examinó la documentación, el régimen transitorio del artículo 110 del IVDR y el Reglamento (UE) 2024/1860, y concluyó que los pliegos exigían declaración de conformidad y marcado CE pero no imponían la posesión de un certificado IVDR definitivo; además el régimen transitorio permite la comercialización de productos legacy bajo condiciones. Por tanto no se acreditó incumplimiento técnico manifiesto ni invalidez de la justificación de baja anormal. En consecuencia, el tribunal desestimó el recurso, declaró que no concurre mala fe y confirmó la conformidad del acuerdo de adjudicación. |
10/06/2026
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Resolución nº 54/2026 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 05 de Junio de 2026 |
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El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra resuelve la reclamación especial presentada por ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A. frente a la Resolución 422/2026, de 22 de abril, por la que el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea adjudicó a ISS FACILITY SERVICES, S.A. el contrato SER 07/2026: Servicio de limpieza del Hospital Reina Sofía de Tudela. La recurrente impugna la adjudicación alegando la introducción a posteriori de subcriterios y penalizaciones no previstos en el PCAP, la falta de motivación en la valoración de su oferta y trato desigual respecto a otras licitadoras. El Tribunal examina el contenido del criterio A.1 del pliego y el informe técnico de valoración, que detalla la metodología seguida y las detracciones aplicadas por concordancia de anexos, cobertura de zonas, horarios incompatibles, planificación de incidencias y distribución de especialistas. El Tribunal concluye que los elementos valorados se encuentran encuadrados en el criterio publicado y en las prescripciones técnicas del Anexo III, que la metodología constituye una concreción legítima y motivada del criterio, y que la evaluación está suficientemente motivada y no revela error manifiesto ni trato discriminatorio frente a ISS y ZAINTZEN. Por unanimidad desestima la reclamación especial, notificando la firmeza administrativa del acuerdo y la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Navarra. |
09/06/2026
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Resolución nº 168/2026 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 03 de Junio de 2026 |
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Se resuelve un recurso especial en materia de contratación interpuesto por A.F.L. en representación de FERMON INDIS, S.L. contra la adjudicación del contrato de suministro de agujas de insulina convocado por la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria (expediente SUM/2024/0000001302, valor estimado 568320.00 euros), adjudicado a IBERIAN CARE 2016, S.L. El recurrente cuestiona la aceptación de una oferta inicialmente incursa en presunción de anormalidad y alega falta de motivación y defectos procedimentales en el trámite de aceptación de la justificación de viabilidad. El Tribunal analiza la secuencia procedimental: retroacción ordenada por resoluciones previas, emisión de informes técnicos (9 y 19 de febrero de 2026), tratamiento de la confidencialidad de la documentación aportada y la actuación de la Mesa de Contratación. El Tribunal concluye que se cumplió el artículo 149 LCSP: se solicitó y aportó asesoramiento técnico, la Mesa conoció y asumió el informe técnico y el órgano de contratación incorporó la motivación a la resolución ajustada a los límites de la confidencialidad. Se considera que la motivación, aunque no exhaustiva, contiene razones identificables (desglose de costes, factores organizativos, solvencia y ausencia de ayudas públicas) y permite el control jurídico. Por tanto, se desestima el recurso, no se aprecia mala fe ni procede sanción, y se confirma la adjudicación. |
08/06/2026
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Resolución nº 857/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 21 de Mayo de 2026 |
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El recurso fue interpuesto por AUREN CONSULTORES LCG, S.L. contra la resolución de adjudicación de 1 de abril de 2026 del expediente CONP/2025/14, convocado por el Servicio de Salud del Principado de Asturias para el suministro de licencias de una solución de cuadros de mando y servicios asociados para atención primaria y salud mental. La recurrente impugnó, mediante recurso especial en materia de contratación, la admisión y readmisión de la UTE adjudicataria ALAMO CONSULTING, S.L. - APLICACIONES Y TRATAMIENTOS DE SISTEMAS, S.A., alegando indefensión, falta de motivación en la decisión de la mesa, vulneración de la separación de sobres y falta de competencia para decidir la readmisión. El tribunal desestimó el recurso y confirmó la adjudicación. Fundamentó su decisión en los informes técnicos de la plataforma VORTAL que acreditaron un fallo en el proceso de activación del servicio para la UTE, la comprobación de coincidencia de huella hash entre la documentación cargada y la remitida por mensajes, y la proporcionalidad de la medida adoptada por la mesa (37 minutos para completar el envío). El tribunal consideró suficiente la motivación, descartó indefensión material, entendió respetada la separación de sobres y acordó que no procede sanción por mala fe. Se levantó la suspensión del procedimiento y se indicó la posibilidad de recurso contencioso ante el TSJ del Principado de Asturias. |
05/06/2026
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Resolución nº 865/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 21 de Mayo de 2026 |
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B. BRAUN MEDICAL, S.A. interpuso recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación del lote 36 del procedimiento Suministro de materiales para el tratamiento y prevención de heridas crónicas, convocado por el Servicio Murciano de Salud (expediente CS/9999/1101139203/24/PA, importe total licitado 29.751.205,5 euros). La adjudicación, realizada el 14 de enero de 2026, fue inicialmente otorgada a FARMABAN, S.A. BRAUN planteó dos motivos: (1) ausencia de indicación de esterilidad en el envase del hidrogel ofertado por FARMABAN y (2) error en la valoración de la capacidad bactericida al haberse asignado puntuación sin aportación de los estudios exigidos por el pliego. El Tribunal desestimó el primer motivo al entender que el pliego exige la esterilidad del producto pero no exige expresamente que conste en el envase y, además, la documentación acreditaba la esterilidad. En cambio estimó el segundo motivo porque FARMABAN no aportó los estudios requeridos para valorar la capacidad bactericida y, pese a ello, se le asignaron 7 puntos indebidamente, lo que hubiera dejado su propuesta por debajo del umbral mínimo. Como consecuencia, el Tribunal anuló la adjudicación del lote 36, acordó la retroacción de actuaciones y levantó la suspensión del lote. La resolución es definitiva en vía administrativa y cabe recurso contencioso?administrativo ante el TSJ de la Región de Murcia. |
04/06/2026
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Resolución nº 866/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 21 de Mayo de 2026 |
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El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales resuelve el recurso especial interpuesto por COLOPLAST PRODUCTOS MEDICOS, S.A.U contra la resolución de adjudicación y exclusión dictada en el expediente CS/9999/1101139203/24/PA, convocado por el Servicio Murciano de Salud para el suministro de materiales para el tratamiento y prevención de heridas crónicas. COLOPLAST impugnó su exclusión de los lotes 1, 2, 5, 7, 8 y 16 por no alcanzar el umbral técnico del PCAP y la adjudicación del lote 20 a CONVATEC, S.L. El Tribunal inadmite el recurso por extemporaneidad, al considerar que el plazo de 15 días hábiles para interponerlo se venció el 9 de febrero de 2026, por lo que declara la inadmisión del recurso. Subsidiariamente, y a modo de obiter dicta, analiza el fondo y concluye que la valoración técnica practicada por la comisión de valoración se ajusta a los criterios del pliego, que las apreciaciones sobre absorción, adaptabilidad y gelificación se integran en los criterios evaluables y que no se aprecia falta de motivación, arbitrariedad ni error material que justifique revocar las exclusiones o la adjudicación. Asimismo el Tribunal declara que no concurre mala fe o temeridad y que no procede imponer multa. La resolución es definitiva en vía administrativa y se indica la posibilidad de recurso contencioso administrativo ante el TSJ de la Región de Murcia. |
03/06/2026
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Resolución nº 854/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 21 de Mayo de 2026 |
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El Tribunal Administrativo Central resuelve un recurso especial en materia de contratación interpuesto por D. M. T. M. V. en representación de UGT SERVICIOS PÚBLICOS DE CEUTA contra el acuerdo de adjudicación del contrato para la prestación de un servicio de atención sanitaria en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes de Ceuta, licitado por la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con expediente 202403JC0064 y valor estimado de 3.164.768,42 euros. La adjudicataria fue EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A. El sindicato impugnó la adjudicación alegando que los pliegos no se ajustan a derecho por no incluir complementos salariales de residencia y de vinculación, solicitando que se rectifique el precio o se anule la adjudicación. El Tribunal admite la legitimación del recurrente pero considera que, materialmente, el recurso es un ataque directo a los pliegos y resulta extemporáneo conforme a la normativa y la doctrina aplicable, por lo que acuerda la inadmisión del recurso. Subsidiariamente, el Tribunal expone que, de haberse admitido como recurso indirecto contra pliegos, habría sido desestimado por no concurrir motivos de nulidad de pleno derecho ni los requisitos excepcionales previstos. Se levanta la suspensión del procedimiento y se determina que no procede imponer multa por ausencia de mala fe o temeridad. |
02/06/2026
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Resolución nº 853/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 21 de Mayo de 2026 |
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El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales resuelve el recurso especial en materia de contratación 557/2026 interpuesto por D. C. B. S. en representación de HIBERUS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, S.L. frente al Servicio Murciano de Salud por su exclusión del lote 1 del contrato de servicio para la integración de la red únicas en el Servicio Murciano de Salud, financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (NextGenerationEU), expediente CSE/9900/1101191455/25/PA, cuyo valor estimado ascendía a 586.672,14 euros. La Mesa de Contratación acordó excluir a HIBERUS por presunción de oferta anormalmente baja al considerar insuficientes las justificaciones aportadas respecto a costes de personal y riesgo para la ejecución y objetivos del proyecto. Inicialmente se concedió medida cautelar de suspensión del lote, luego revocada. La recurrente formalizó el desistimiento del recurso el 1 de abril de 2026. El Tribunal, aplicando la normativa vigente y la remisión al régimen de la LPACAP, acepta el desistimiento y acuerda el archivo del recurso, apreciando además que no concurre mala fe o temeridad, por lo que no procede imponer la multa prevista en la LCSP. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el TSJ de la Región de Murcia en el plazo establecido. |
01/06/2026
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Resolución nº 99/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 14 de Mayo de 2026 |
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El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León resuelve el recurso especial en materia de contratación n.º 86/2026 interpuesto por María Pilar Vicario Palacios frente a su exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato de servicios de logopedia, procedimientos terapéuticos de la rehabilitación del lenguaje, habla, voz y audición, lote 3 Aranda de Duero, en el ámbito de la Gerencia de Salud de Área de Burgos (expediente 2001-20ª-1-2026-15850). El valor estimado del contrato ascendía a 1.911.258,75 euros. La recurrente impugnaba el acuerdo de la mesa de contratación por el que se acordó su exclusión por no acreditar la solvencia técnica exigida en el PCAP, alegando exceso de formalismo y falta de valoración material de la documentación presentada, especialmente por la no aceptación de una factura global y la ausencia documental de otra factura individual. El Tribunal analiza la normativa aplicable y el contenido del PCAP y concluye que la mesa motivó adecuadamente la exclusión al no poder computar la factura AF/2023/1 por carecer de los requisitos de facturación exigidos por el RD 1619/2012 y por la ausencia de la factura n.º 2372 entre los documentos aportados. En consecuencia, el Tribunal desestima el recurso, levanta la suspensión del procedimiento y confirma la decisión de la mesa por no alcanzarse la solvencia requerida. |
29/05/2026
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Resolución nº 150/2026 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 18 de Mayo de 2026 |
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FRESENIUS MEDICAL CARE SERVICES CANARIAS, S.L.U. interpuso recurso especial en materia de contratación contra los pliegos (PCAP y PPT) del contrato de servicio de hemodiálisis en unidades asistenciales extrahospitalarias del Servicio Canario de la Salud, expediente 18/T/24/SS/CO/A/0002. La licitación, convocada por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias y dividida en siete lotes, tenía un valor estimado de 155.121.872,50 euros. El recurso impugnaba, entre otros extremos, la determinación del presupuesto y precio unitario, la falta de desglose de costes y la inclusión de obligaciones tecnológicas sin cuantificación, la indeterminación del subcriterio de adjudicación B.2.4 relativo a médicos adicionales, el régimen de modificaciones tecnológicas y la ausencia de trámite de audiencia en la imposición de penalidades. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias estimó parcialmente el recurso. Declaró la nulidad de determinados extremos de los pliegos y ordenó la retroacción del procedimiento a la fase previa a la aprobación de los pliegos en los términos recogidos en los fundamentos de derecho señalados, por defectos en la definición y motivación económica de obligaciones tecnológicas, insuficiente concreción del criterio B.2.4, indeterminación del régimen de modificaciones y carencias en las garantías procedimentales relativas a penalidades. Se levantó la suspensión cautelar y no se apreció mala fe o temeridad en la interposición del recurso. |
28/05/2026
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Resolución nº 46/2026 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 22 de Mayo de 2026 |
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PHILIPS IBÉRICA, S.A. interpuso una reclamación especial en materia de contratación pública contra su exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato IBE023/2025 Suministro de un sistema integrado de monitorización para el Servicio de Urgencias del Hospital García Orcoyen de Estella, licitado por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. La Mesa de Contratación acordó la exclusión tras verificar, mediante informe técnico, que la oferta no incluía la descripción ni los cinco módulos de capnografía exigidos como prescripción técnica mínima e intercambiables entre los monitores de los boxes de urgencias. PHILIPS alegó que sus monitores de altas prestaciones incorporan de forma nativa la medición de capnografía y que la omisión de la descripción de los módulos fue un error subsanable, aportando una declaración genérica de cumplimiento del pliego. El Tribunal sostiene que las prescripciones técnicas son vinculantes como ley del contrato y que la omisión de componentes esenciales en la oferta, reconocida por la recurrente, constituye un incumplimiento expreso, claro y patente que impide la verificación previa de la interoperabilidad exigida. Además, la declaración genérica no puede prevalecer sobre la documentación técnica aportada. Solicitar aclaraciones o admitir subsanación en este supuesto alteraría la inalterabilidad de las proposiciones y vulneraría la igualdad de trato y la transparencia. Por tanto, desestima la reclamación y confirma la legalidad de la exclusión. Se indica la posibilidad de interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses. |
27/05/2026
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Resolución nº 167/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 22 de Abril de 2026 |
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El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic resuelve sobre los recursos especiales N-2025-0746 y N-2025-0790 interpuestos por A.F.P.F. en nombre de SODEXO IBERIA, SAU contra su exclusión y contra la adjudicación del contrato de gestión íntegra de los servicios de cocina y alimentación de los centros del Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona (expediente 310/2025-SE-PORH), con un valor estimado de 37.279.328,85 euros, adjudicado a BORIS 45, SAU. SODEXO impugnó la exclusión por no haber incluido en el sobre 3 el listado de precios para el personal fijo de empresas externas exigido en el apartado 4.2 del PPT y, subsidiariamente, la adjudicación alegando vicios en el procedimiento y en la valoración técnica. El Tribunal analiza los pliegos y la documentación, concluye que la falta del listado constituye un incumplimiento claro y no susceptible de enmienda que justifica la exclusión conforme a la lex contractus y principios de igualdad y transparencia. Por ello desestima el recurso N-2025-0746 dirigido contra la exclusión y, al confirmar la pérdida de legitimación, inadmite por falta de interés el recurso N-2025-0790 contra la adjudicación. Levanta la suspensión del procedimiento, no aprecia temeridad ni mala fe y, por tanto, no impone multa. |
26/05/2026
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Resolución nº 198/2026 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 23 de Abril de 2026 |
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El recurso fue interpuesto por TOTAL EKIP, S.L. contra el acuerdo de adjudicación del Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS) de 18 de marzo de 2026, relativo al Lote 8 del Acuerdo Marco para el suministro de mobiliario clínico y geriátrico, consistente en camas súper bajas y colchones. INDUSTRIAS HIDRAULICAS PARDO, S.L. resultó adjudicataria. Se trata de un recurso especial en materia de contratación dirigido a obtener la anulación de la adjudicación y la revocación de la exclusión de la oferta de TOTAL EKIP, S.L., por divergencias sobre el cumplimiento de requisitos técnicos exigidos en el pliego. El Tribunal analiza las alegaciones del recurrente, del órgano de contratación y de la adjudicataria, centradas en la ausencia de acreditación expresa de determinadas funcionalidades: botón de bajada de emergencia (CPR) en ambos mandos, sistema manual de liberación, botones preprogramados en los mandos y resistencia anticorrosión y ajuste de las barandillas. El Tribunal concluye que la ficha técnica no acredita de forma objetiva esos requisitos y que la actuación del órgano de contratación se ajusta al documento de licitación y a la discrecionalidad técnica. En consecuencia desestima el recurso, confirma la adjudicación a INDUSTRIAS HIDRAULICAS PARDO, S.L., levanta la suspensión del procedimiento y excluye la imposición de multa por no apreciarse mala fe o temeridad. |
25/05/2026
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Resolución nº 704/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 23 de Abril de 2026 |
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El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales resuelve el recurso especial en materia de contratación n.º 219/2026 interpuesto por D. A.L.V.G. en representación de TAXIS Y AMBULANCIAS HABICHUELA S.L. contra los pliegos (PCAP y PPT) del procedimiento convocado por la Dirección General de SOLIMAT, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 72, relativo al contrato de transporte sanitario colectivo e individual para el traslado de pacientes beneficiarios de Solimat en el área de Albacete, con un valor estimado de 958280 euros (expediente n.º 25-002663). El recurrente impugnaba aspectos relativos al presupuesto base, condiciones de solvencia y criterios de adjudicación, en particular el número de vehículos asignados y la posibilidad de computar vehículos sin asignación exclusiva. El Tribunal declara que los pliegos fueron publicados el 17 de diciembre de 2025, que las rectificaciones posteriores no modificaron sustancialmente los puntos impugnados y que el plazo de 15 días hábiles para interponer el recurso debía computarse desde la publicación original, cerrándose el plazo el 12 de enero de 2026. Puesto que el recurso se presentó fuera de plazo, se inadmite por extemporaneidad. Se acuerda además levantar la suspensión del procedimiento acordada con medida cautelar y se declara que no existe mala fe ni temeridad, por lo que no procede imponer multa. Contra esta resolución procede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. |
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