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Newsletter hospitalario de Acobur Asesores.
14/05/2025
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Resolución nº 495/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 03 de Abril de 2025 |
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha desestimado el recurso interpuesto por GREINER BIO-ONE ESPAÑA S.A.U. contra la adjudicación de los lotes 51, 52, 53 y 54 del procedimiento de acuerdo marco para el suministro de material de extracción al vacío destinado a la sanidad pública valenciana. El expediente de licitación, identificado como 248/2023, fue convocado por la Dirección General de Gestión Económica, Contratación e Infraestructuras de la Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana. El recurso, identificado como 176/2025, fue presentado el 10 de febrero de 2025, y la resolución del tribunal, número 495/2025, fue emitida el 3 de abril de 2025. GREINER BIO-ONE ESPAÑA S.A.U. argumentó que su producto debía haber recibido una mejor puntuación en el apartado de aguja sellada al portatubos y que las ofertas de otras empresas incumplían los requisitos técnicos. Sin embargo, el tribunal concluyó que no se apreciaron errores en la valoración técnica realizada por el comité de expertos, y que no hubo arbitrariedad ni discriminación en el proceso. La resolución del tribunal es definitiva en la vía administrativa, y no se impuso ninguna sanción o multa a la empresa recurrente. |
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Suministro de Ustekinumab |
Acuerdo Marco de 16,7M€ dividido en 2 lotes, se adjudicará mediante nueva licitación entre los proveedores seleccionados. |
13/05/2025
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Resolución nº 520/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 04 de Abril de 2025 |
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales resolvió el recurso interpuesto por SERVICIOS MÉDICOS SANITARIOS DEL SUR S.A.U. (SEMESUR) contra su exclusión del procedimiento de licitación del Servicio de primera atención médica mediante soporte telefónico para ASEPEYO. La exclusión se basó en que SEMESUR no cumplía con los requisitos del pliego de prescripciones técnicas, que exigía que al menos un centro sanitario tuviera autorización para la especialidad de Medicina General en la modalidad de Telemedicina o de Asistencia Sanitaria Domiciliaria. SEMESUR argumentó que las prescripciones técnicas fueron modificadas de facto y que no se le respondió adecuadamente a sus consultas durante el proceso de licitación. El Tribunal desestimó el recurso, concluyendo que ASEPEYO no modificó las prescripciones técnicas y que las respuestas a las consultas de SEMESUR fueron adecuadas. La resolución también levantó la suspensión del procedimiento de contratación y no impuso ninguna multa a SEMESUR, considerando que no hubo mala fe o temeridad en la interposición del recurso. La resolución es definitiva en la vía administrativa, pero cabe recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. |
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Suministro de gases medicinales |
Contrato de 1,1M€ para el suministro de gases medicinales con adjudicación basada en precio y calidad técnica. Incluye prórrogas hasta un máximo de 5 años. |
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