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Newsletter hospitalario de Acobur Asesores.
07/05/2024
06/05/2024
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Resolución nº Resolución 144/2024 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 09 de Abril de 2024 |
Adjudicación. Análisis del motivo de impugnación referido a la insuficiente motivación de la valoración respecto de los criterios sujetos a juicio de valor: doctrina de la discrecionalidad técnica de la Administración cuyo criterio técnico ha de prevalecer salvo que se acredite desviación de poder, arbitrariedad, error o falta de motivación. El Tribunal aprecia que la evaluación realizada efectivamente no se encuentra suficientemente motivada ya que, a pesar de la diferencia de puntuación existente, en el informe técnico falta una explicación de las singularidades de la evaluación realizada que permita justificar la diferencia de puntuación. Retroacción de actuaciones para que se efectúe una adecuada motivación que deberá reflejar la justificación de la puntuación otorgada a ambas empresas. Publicación en el perfil de contratante de los miembros del comité de expertos u órgano especializado. Art. 63.5 LCSP. Comité de expertos, no resulta de aplicación al presente procedimiento de licitación. Art. 146.2 a). En el resto de los supuestos valora la mesa de contratación -Art. 146.2.b)- los informes técnicos en los que se basa realizados por una comisión técnica no son el órgano técnico especializado al que se refiere el citado Art. 63.5 de la LCSP. Hipotética irregularidad no invalidante, no se alega merma del derecho de defensa. Estimación parcial. |
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