Recibe diariamente las últimas novedades y cambios en el mundo de la contratación pública, la industria farmacéutica y la tecnología sanitaria.
NOTICIA DE CONTRATACIÓN
El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 se cierra con un conjunto de disposiciones finales, en las que se recogen las modificaciones realizadas a varias normas legales.
19 Octubre 2022 |
En lo que a nosotros nos interesa, la Ley acomete la modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Concretamente, la Disposición final vigésima tercera, dispone:
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de la siguiente forma:
Uno. Se da nueva redacción al último párrafo del apartado 4. del artículo 29 `Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación´, añadiendo a este que, tratándose de contrato basado en un acuerdo marco o un contrato específico en el marco un sistema dinámico de adquisición, se hayan enviado las invitaciones a presentar oferta del nuevo contrato basado o específico al menos quince días antes de la finalización del contrato originario”.
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 69 `Uniones de empresarios´, estableciendo que en caso de que se aprecien posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en UTE, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 150.1 de la presente ley.”
Tres. Se da nueva redacción al párrafo primero de la letra d) del apartado 1 del artículo 71, modificando la obligación de contar con un plan de igualdad que aplica ahora a empresas de 50 o más trabajadores y no de más de 250 trabajadores como dispone la redacción de la actual Ley 9/2017.
Cuatro, Quinto y Sexto modifican los artículos 80 y 88 en relación con los contratos de obras.
Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 150. Contempla la nueva redacción el procedimiento a seguir por los Órganos de contratación si se apreciasen indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación en tramitación.
Ocho. Se da nueva redacción al apartado a) 2º del artículo 168 añadiendo a las distintas razones para adjudicar contratos utilizando el procedimiento negociado sin la previa publicación de un anuncio de licitación que este precepto enumera, que sea una actuación artística única.
Nueve. Se da nueva redacción a los apartados 3 y 6 del artículo 229 que tratan sobre el régimen general en la Contratación centralizada en el ámbito estatal y el sistema estatal de contratación centralizada.
Diez. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 329 sobre el Comité de cooperación en materia de contratación pública.
Once. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 332 en relación con la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
Doce. Se da nueva redacción a los apartados 3 y 5 del artículo 333, en relación con la Oficina Nacional de Evaluación.
Trece. Se da nueva redacción al apartado 3 de la disposición adicional tercera, Normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales, concretamente sobre los actos de fiscalización.
Catorce. Se modifica la disposición adicional quincuagésima quinta en cuanto al Régimen jurídico de «Hulleras del Norte S.A., S.M.E.» (HUNOSA) y sus filiales, como medios propios y servicios técnicos.
Quince. Se introduce una disposición adicional quincuagésima sexta, nueva, sobre el Régimen jurídico de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Fábrica de la Moneda, como medio propio y servicio técnico.
Dieciséis. Se da nueva redacción al apartado 1 de la disposición adicional Octava en cuanto a los Contratos celebrados en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales.
Diecisiete. Se introduce una Disposición transitoria sexta, nueva, sobre la Clasificación de contratistas.
Dieciocho. Se da nueva redacción a la disposición final decimosexta, “Disposición final decimosexta. Entrada en vigor.”, eliminando el último párrafo:“El tercer párrafo del apartado 1 del artículo 150 entrará en vigor en el momento en que lo haga la disposición reglamentaria a la que se refiere el mismo.”
Descubre cómo podemos ayudarte a alcanzar tus objetivos
en el mercado sanitario.