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Resolución nº 059/2023 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 25 de Enero de 2023

Estimación. Adjudicación. Error en la puntuación de la oferta de la recurrente por criterio de adjudicación automática. Allanamiento del órgano de contratación que no se aprecia manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico. Anulación de la adjudicación y retroacción de actuaciones en el momento de la valoración de las ofertas por el criterio en cuestión, a fin de que se corrija la puntuación de la recurrente y prosigan los trámites del procedimiento que legalmente corresponden.

En síntesis, la recurrente sostiene la errónea valoración de su oferta en relación con el criterio de adjudicación objetivo número 3 del lote 6, relativo a "la aportación de literatura científica que avale el rendimiento y fiabilidad de los lotes kits ofertados (5 puntos)", por considerar que se le debía haber otorgado la máxima puntuación (5 puntos), y no 0 puntos, ya que presentó hasta 25 referencias relativas a los artículos científicos en revistas, alterando la clasificación final de las ofertas en el lote 6 a razón de WERFEN 98,57 puntos y VIRCELL 96 puntos.

Por este motivo, solicita, previa la suspensión del procedimiento de contratación, la anulación del acto impugnado y la retroacción de las actuaciones en el momento de valoración de las ofertas, a fin de que el órgano de contratación resuelva la procedente sustitución de la adjudicación a su favor, por haber presentado la mejor oferta.




En fecha 8 de julio de 2022, tuvo entrada en el Tribunal el expediente de contratación y el informe sobre el recurso. En el informe, el ICS expone que, consultado el servicio que realizó la valoración de las ofertas, éste ha emitido un nuevo informe en el que admite la existencia de un error en la valoración en la oferta de WERFEN en cuanto el criterio objetivo número 3 del lote 6 alegado en el recurso.

Según el órgano de contratación, la recurrente aportó una lista de referencias bibliográficas con 7 referencias a artículos indexados en el primer cuartil de categorías relacionadas con microbiología clínica o enfermedades infecciosas, lo que motiva la rectificación de la valoración, asignándose, por tanto , 5 puntos en la oferta presentada por WERFEN en el lote 6, y 1 punto, como ya constaba en el expediente, en VIRCELL.

Por este motivo, el ICS solicita al Tribunal que estime las pretensiones del recurso y retrotraiga el procedimiento de contratación en el momento de realizar la valoración de las ofertas de los criterios objetivos de adjudicación.


Respecto al fondo del asunto y las peticiones materiales de las partes, la empresa recurrente basa el recurso, en síntesis, en la errónea valoración de su oferta en relación con el criterio de adjudicación objetivo número 3 del lote 6, relativo a "la aportación de literatura científica que avale el rendimiento y fiabilidad de los lotes kits ofertados (5 puntos)".

Según el Anexo 5 del PCAP, que fijaba el desglose de los criterios de valoración objetivos por los diferentes lotes del contrato, el criterio aquí en cuestión venía fijado en estos términos: Del informe de valoración económica y técnica, de 6 de mayo de 2021 (documento 22 del expediente) se desprende que la empresa WERFEN obtuvo 0 puntos por el referido criterio, talmente no hubiera aportado documentación científica al respecto según se deduciría de los parámetros de valoración arriba transcritos.

En cambio, según la recurrente, en el documento relativo a la acreditación de los criterios objetivos contenido en el sobre 2 de su proposición (documento 16 del expediente), relacionó hasta 25 referencias relativas a artículos científicos en revistas que permiten verificar el cumplimiento del criterio en cuestión, por lo que alega que, de valorarse, obtendría los 5 puntos del criterio y resultaría la adjudicataria del lote 6.

Al respecto, el órgano de contratación ha admitido la existencia de un error en la valoración de la oferta de WERFEN con respecto al criterio número 3 del lote 6, indicando que esta empresa aportó una lista de referencias bibliográficas con 7 referencias a artículos indexados en el primer cuartil de categorías relacionadas con microbiología clínica o enfermedades infecciosas que motivan la rectificación de la puntuación obtenida, debiéndose asignar a su oferta, por tanto, los 5 puntos reclamados, y manteniéndose la valoración de VIRCELL con 1 punto.

A su vez, la adjudicataria VIRCELL, habiéndole sido evacuados los trámites de audiencia correspondientes, no ha presentado alegaciones para con el recurso ni el informe emitido por el órgano de contratación. Así, tanto los argumentos aducidos por la recurrente como las manifestaciones efectuadas por el órgano de contratación, en el sentido de admitir las referencias de los artículos científicos en revistas indexadas del primer cuartil presentadas por WERFEN, que no se habían valorado, y en tanto que no se aprecia ninguna infracción manifiesta del ordenamiento jurídico en orden a la rectificación de la puntuación asignada a la recurrente, respecto de la cual la adjudicataria no ha presentado reparos, llevan a este Tribunal a tener que estimar el recurso por aplicación integradora de la regulación contenida en el

Esta estimación, sin embargo, no puede ser en los estrictos términos interesados en el recurso y avenidos por el órgano de contratación, tales como la automática la adjudicación del contrato a favor de la empresa recurrente, en tanto que, tal y como determina el artículo 26.1 in fine del Decreto 221/2013, procede tramitar previamente el correspondiente trámite documental previo a la adjudicación que establece el artículo 150.2 de la LCSP.

Por todo ello, la estimación del recurso se efectúa en el sentido de anular la adjudicación objeto del recurso y retrotraer las actuaciones en el momento de la valoración de las ofertas, a los efectos de la corrección de la puntuación de WERFEN por el criterio objetivo número 3 del lote 6, relativo a la "aportación de literatura científica que avale el rendimiento y fiabilidad de los lotes kits ofertados (5 puntos)" que ha centrado el objeto del recurso, y la realización de los trámites posteriores del procedimiento de contratación que legalmente correspondan.