Resumen de la Resolución nº 1039/2024
La resolución nº 1039/2024, emitida por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), aborda un recurso especial interpuesto por Radiometer Ibérica S.L. contra la adjudicación del lote 2 del contrato de suministro de reactivos, calibradores, controles y otros materiales necesarios para la realización de técnicas analíticas en el laboratorio del Hospital Universitario de Melilla (HUME). Este contrato fue gestionado por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), con un valor estimado total de 11.915.073,64 euros.
Detalles Generales de la Resolución
• Fecha de Resolución: 5 de septiembre de 2024
• Expediente: PA 2023/020
• Objeto del Contrato: Suministro de reactivos, calibradores, controles y otros fungibles específicos, así como elementos necesarios para técnicas analíticas en el laboratorio, incluyendo cesión de equipamiento, conexión informática al sistema de laboratorio y mantenimiento.
• Recurso: Recurso especial presentado por Radiometer Ibérica S.L. impugnando la adjudicación del lote 2.
• Organismo Afectado: Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA)
• Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC)
• Valor Estimado del Contrato: 11.915.073,64 euros
• Importe de Adjudicación del Lote 2: 444.400 euros, adjudicado a Werfen España S.A.U.
Contexto y Argumentos del Recurso
El contrato fue adjudicado a Werfen España S.A.U. el 11 de junio de 2024, después de un proceso de licitación en el que participaron cuatro empresas: Radiometer Ibérica S.L., Roche Diagnostics S.L., Siemens Healthcare S.L.U., y Werfen España S.A.U. Radiometer presentó un recurso el 27 de junio de 2024 argumentando que las otras ofertas debían ser excluidas por incluir en el sobre B (criterios evaluables mediante juicio de valor) información que debía haber sido incluida en el sobre C (criterios automáticos). Según Radiometer, esto comprometía la igualdad de trato entre los licitadores.
El 11 de julio de 2024, se acordó una suspensión cautelar del lote 2, mientras se resolvía el recurso.
Evaluación y Decisión del Tribunal
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales evaluó el caso y concluyó que, aunque hubo inclusión de información indebida en el sobre B, esta no afectó de manera significativa la imparcialidad ni el principio de igualdad entre los licitadores. En la mayoría de los casos, la información proporcionada no era suficiente para alterar la valoración de los criterios automáticos. Además, en el único caso en que la información podría haber influido (relacionado con la capacidad del analizador de procesar micromuestras), tanto Radiometer como Werfen obtuvieron la máxima puntuación, por lo que no hubo perjuicio.
Fallo del Tribunal
1. Desestimación del Recurso: El tribunal desestimó el recurso interpuesto por Radiometer, concluyendo que no había motivos suficientes para excluir las ofertas de las competidoras, ya que no se comprometió el secreto de las ofertas ni el principio de igualdad.
2. Levantamiento de la Suspensión Cautelar: Se levantó la suspensión del lote 2, permitiendo que el proceso de adjudicación continuara.
3. No Imposición de Multa: El tribunal declaró que no hubo mala fe o temeridad en la presentación del recurso por parte de Radiometer, por lo que no se impuso multa alguna.
La doctrina utilizada en la resolución nº 1039/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) se basa en los siguientes principios y resoluciones:
1. Legitimación: Según el artículo 48 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos puedan verse afectados por las decisiones objeto del recurso tiene legitimación para recurrir. La resolución nº 244/2020 aclara este principio, destacando que los licitadores perjudicados por la adjudicación tienen derecho a presentar recurso, siempre y cuando exista un beneficio concreto derivado de la posible estimación del recurso.
2. Legitimación de terceros clasificados: La resolución nº 395/2019 afirma que los licitadores clasificados en tercer lugar no suelen tener legitimación para recurrir, a menos que impugnen también las ofertas que han quedado en segundo lugar. Esta doctrina se ha reiterado en la resolución nº 1252/2018 y en la resolución nº 879/2018, donde se establece que solo tienen legitimación los licitadores que podrían beneficiarse directamente si se estimara su recurso.
3. Valoración de criterios mediante juicio de valor y criterios automáticos: El tribunal se refiere a la resolución nº 1531/2023, que establece que los criterios sujetos a juicio de valor deben valorarse antes de los criterios automáticos, según el artículo 146.2 de la LCSP, y deben presentarse en sobres separados para preservar la objetividad de la evaluación.
4. Vulneración del secreto de las ofertas: La resolución nº 1457/2023 aclara que la revelación indebida de información contenida en los sobres puede afectar la valoración de los criterios de juicio de valor, comprometiendo la objetividad. Esta infracción puede sancionarse con la exclusión del procedimiento, tal como se establece en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).
5. Principio de proporcionalidad: La sentencia nº 523/2022 del Tribunal Supremo y la resolución nº 640/2024 destacan la necesidad de aplicar el principio de proporcionalidad en caso de que se produzca una revelación de información indebida entre sobres. Este principio obliga a evaluar el impacto real de la revelación para determinar si debe sancionarse con la exclusión.
6. Lex contractus: Se menciona que los pliegos de condiciones tienen valor de lex contractus, es decir, son vinculantes tanto para la administración como para los licitadores. Esto se ha reiterado en las resoluciones nº 393/2022, 1375/2022, y 640/2024, que subrayan que, en caso de que la redacción de los pliegos sea la causante de la revelación indebida, no procede la exclusión automática del licitador afectado.