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Resolución nº 1052/2015 del Tribunal Administrativo Central De Recursos Contractuales, de 12 de Noviembre de 2015, C.A. Galicia

Anulación de la resolución de adjudicación. El informe remitido por el órgano de contratación, reconoce un error en las puntuaciones que ha motivado que la adjudicación no se haya realizado a la oferta económicamente más ventajosa, lo que obliga a su anulación, con estimación del recurso.

En el informe técnico aportado por el órgano de contratación acerca de las alegaciones efectuadas por el recurrente se viene a reconocer un error en la valoración efectuada, consistente en no haber advertido que en la oferta presentada se incluía la mejora referida al tiempo de secado de hasta 60 minutos (mejora que efectivamente aparece reseñada en la oferta técnica del licitador recurrente, en contra de lo que manifiesta en sus alegaciones el adjudicatario).

De ello resulta, según se reconoce asimismo en dicho informe, que la oferta de la empresa recurrente debió haber recibido una puntuación superior en dos puntos a la otorgada (conforme con lo indicado en el pliego para esta mejora), con lo que, sumados a los asignados en su día, se vendría a superar la puntuación obtenida por la empresa adjudicataria, puesto que la diferencia de puntuación entre una y otra, como resulta de lo expuesto en los antecedentes de hecho, era inferior a esos dos puntos.

Se ha de concluir por tanto en que dicho error en la valoración, reconocido en el informe remitido por el órgano de contratación, ha motivado que la adjudicación no se haya realizado a la oferta económicamente más ventajosa, lo que obliga a su anulación, con estimación del recurso.

Ello no puede conducir sin embargo a que el Tribunal sustituya las facultades que exclusivamente corresponden al órgano de contratación adjudicando el contrato. Tal y como ha manifestado en resoluciones como la nº 178/2015, de 20 de febrero, o la 191/2012, de 12 de septiembre, la función del Tribunal es exclusivamente una función revisora de los actos recurridos, sin que en ningún caso pueda sustituir la competencia de los órganos intervinientes en el proceso de contratación.

En consecuencia, procederá acordar la retroacción de actuaciones al trámite de valoración de las ofertas, a fin de que, una vez corregido dicho error en la valoración de la oferta de PROQUINORTE, S.A., se adjudique el contrato a la oferta económicamente más ventajosa.