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Resolución nº 107/2019 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 10 de Junio de 2019

Recurso contra la exclusión. El recurrente impugna su hipotética exclusión de la licitación como consecuencia de la resolución de un recurso especial interpuesto con anterioridad por dicho recurrente contra la admisión de otro licitador. En la citada resolución se estimaba el recurso y se ordenaba retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de valoración de los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes. A resultas del primer recurso el órgano de contratación no había dictado acto o decisión alguno de exclusión de la recurrente. El presente recurso especial se ha interpuesto contra un hipotético acto de exclusión y por tanto carente de existencia. Se impugna en definitiva un acto futurible de exclusión de la ahora recurrente, que puede llegar o no a producirse. Inexistencia de acto recurrible y, en consecuencia, carencia manifiesta de fundamento del recurso interpuesto. Inadmisión.

En el caso analizado, el recurrente impugna su hipotética exclusión de la licitación como consecuencia de la resolución de este Tribunal núm. 64/2019, de 25 de marzo (Recurso n 044-2019-SUM-HUGCDN SCS), por la que se estimó el recurso especial interpuesto por B. BRAUN contra la admisión de otro licitador.



En la citada resolución se estima el recurso y se ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de valoración de los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes. Ahora bien, a resultas del citado recurso, el órgano de contratación no ha dictado acto o decisión alguno de exclusión de B. BRAUN. Es por ello que el presente recurso especial se ha interpuesto contra un hipotético acto de exclusión y por tanto carente de existencia. Se impugna en definitiva un acto futurible de exclusión de la ahora recurrente, que puede llegar o no a producirse.



A la vista de lo anterior, habrá que convenir que en el presente supuesto nos encontramos ante un supuesto de inadmisión del recurso especial, toda vez que éste carece de objeto y, por tanto, de fundamento. En efecto, de conformidad con el artículo 22.1, apartado 4, no concurre el requisito de admisión del recurso relativo a "Que el recurso se interponga contra alguno de los actos enumerados en el artículo 40.2 del texto refundido citado"; no cumpliéndose tampoco el presupuesto de admisión exigido en el artículo 116 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: "Carecer el recurso manifiestamente de fundamento".


Inadmitir el recurso interpuesto por B. BRAUN SURGICAL, S.A. contra la exclusión de dicha empresa del procedimiento de adjudicación del contrato para el "Suministro de agujas y equipos con aguja para distintos procedimientos hospitalarios, con destino a la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín", (Exp. 51/S/18/SU/CO/A/0005), en lo que afecta al lote n 27, por interponerse contra un acto inexistente y carecer de todo fundamento.