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Resolución nº 109/2015 del Órgano Administrativo De Recursos Contractuales Del País Vasco, de 15 de Octubre de 2015

Criterio de adjudicación: calidad técnica. Baremación de puntos según el producto ofertado sea técnicamente de calidad "No válida", "No suficiente", "Adecuada" o "Excelente". Infracción del principio de transparencia derivado de la total indefinición del criterio de adjudicación y del principio de igualdad de trato.

MOTIVO DEL RECURSO: Falta de determinación de los criterios evaluables mediante juicios de valor. El cuadro de criterios se limita a establecer una baremación de puntos según el producto ofertado sea técnicamente de calidad "No válida", "No suficiente", "Adecuada" o "Excelente" pero sin referir los criterios que van a ser objeto de dicha evaluación.

Entre los criterios de adjudicación incluidos en el PCAP consta la “calidad técnica”. Sin embargo, el PCAP describe cómo se ponderará el criterio de adjudicación pero ninguna de ambas cláusulas desarrolla lo que se entiende por "calidad técnica".

Debe recordarse, en primer lugar, que el artículo 68.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, sobre los pliegos de prescripciones técnicas dispone que "En ningún caso contendrán estos pliegos declaraciones o cláusulas que deban figurar en el pliego de cláusulas administrativas particulares." Pues bien, no cabe duda de que los datos sobre los criterios de valoración de las ofertas forman parte del PCAP porque así lo ordenan el artículo 150.2 del TRLCSP y el artículo 67.2 i) del citado Real Decreto.

En lo que respecta al criterio de adjudicación "calidad técnica", este OARC / KEAO no es la primera vez que se ha pronunciado sobre este mismo criterio de adjudicación. Así, en la Resolución 61/2015 manifiesta lo siguiente al respecto: "En primer lugar, llama la atención la escueta descripción del criterio -simplemente, "Calidad técnica"-, a todas luces insuficiente para que los licitadores puedan elaborar su proposición sabiendo de antemano cuáles son los aspectos que van a ser merecedores de una mayor puntuación; de hecho, con esos términos tan amplios puede ampararse prácticamente cualquier apreciación sobre el producto ofertado distinta del precio, como lo demuestra el informe de valoración, que se refiere a aspectos tan heterogéneos como la sencillez de manejo, el volumen de la alarma o la conexión con sistemas informáticos. Debe recordarse que los criterios de adjudicación no pueden ser tan vagos o genéricos que no vinculen en absoluto al órgano que adjudica al contrato, pues ello facilita que el poder adjudicador pueda actuar de forma arbitraria y contraria al principio de igualdad de trato (ver la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de septiembre 2.002, asunto C-513/99), y la Resolución 18/2015 de este OARC / KEAO).

El criterio impugnado en el recurso objeto de esta Resolución es exactamente igual al que se refiere la Resolución transcrita por lo que le son aplicables los mismos reproches, esto es, infracción del principio de transparencia derivado de la total indefinición del criterio de adjudicación y del principio de igualdad de trato, que se opone a que la licitación pueda regirse por estipulaciones que posibilitan la actuación arbitraria del poder adjudicador, por lo que ha de darse la razón en este punto y declarar la nulidad del criterio de adjudicación "calidad técnica".