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Resolución nº 109/2016 del Tribunal Administrativo Central De Recursos Contractuales, de 04 de Febrero de 2016

PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO CONTRA EL ACUERDO DE EXCLUSIÓN: la fecha de inicio a considerar cuando el recurso se interpone contra el acto de exclusión es la fecha en que se tuvo conocimiento del mismo, sin que computen a estos efectos ni la fecha de remisión ni la de depósito de la notificación en Correos.

La resolución recurrida, según se indica en el antecedente tercero, fue recibida por la recurrente el 28 de diciembre de 2015.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 del TRLCSP:

"2. El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior: ...
b) Cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación... el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción.

...

3. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso".



Como hemos manifestado en numerosas resoluciones, la fecha de inicio a considerar cuando el recurso se interpone contra el acto de exclusión es la fecha en que se tuvo conocimiento del mismo, sin que computen a estos efectos ni la fecha de remisión ni la de depósito de la notificación en Correos.

Dado que el escrito de interposición tuvo entrada en el registro de este Tribunal el 20 de enero de 2016 y la notificación de la exclusión y consiguiente adjudicación del Acuerdo marco a la empresa recurrente se produjo el 28 de diciembre de 2015, el recurso se ha presentado extemporáneamente y procede su inadmisión.

Por ello, debe inadmitirse el recurso por extemporáneo, sin que proceda pronunciarse sobre las cuestiones de fondo planteadas en el recurso.