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Resolución nº 1104/2015 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 03 de Diciembre de 2015, C.A. Illes Balears

Exclusión correcta, subsanación de la documentación requerida no en el lugar y plazo de presentación de la documentación para la subsanación. Principio de igualdad de trato

Sobre la subsanación de la documentación obrante en los sobres que componen las ofertas de los licitadores, este Tribunal ha tenido numerosas ocasiones de pronunciarse, en el sentido de que si bien las causas de exclusión deben ser apreciadas con carácter restrictivo (Resoluciones 128/2011, 184/2011 y 288/2014), no es posible desconocer la doctrina sentada acerca de la subsanación de la documentación a requerimiento del órgano de contratación, sobre los plazos y lugar de entrega en el que la documentación debe ser presentada inexcusablemente.

En las Resoluciones 177/2011 y 167/2012, entre otras, ya se exponía que En efecto, ni el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ni el Pliego de cláusulas aplicables contemplan de la misma forma el envío de las proposiciones de los interesados para participar en la licitación, y la entrega de la documentación para subsanar los defectos de la documentación administrativa, pues ello haría inviable asegurar el cumplimiento del completo procedimiento de contratación y de los plazos para él establecidos. Y son las normas referidas a la subsanación de defectos u omisiones, tanto de la normativa de contratación del Sector Público como de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, las aplicables al caso que nos ocupa, que no las que se refieren a la presentaciòn de las ofertas."

En nuestra Resolución 275/2013, de 10 de julio, citada por la Resolución 214/2014, se razonaba como sigue: "De este modo, la subsanación de la documentación administrativa sólo se puede admitir dentro del plazo que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 81 del Real Decreto 1098/2001, otorgue el órgano de contratación o la mesa. [...] Ha de apuntarse, adicionalmente, que la subsanación debe presentarse necesariamente en el registro previsto en el PCAP, no en cualquier otro ni por correo, conforme ya se razonaba en nuestra Resoluciòn 247/2011, de 26 de octubre, en la que se indicò que: "En el caso de la documentación de subsanación de defectos advertidos en la documentación administrativa, teniendo en cuenta que el plazo máximo de subsanación es de tres días hábiles (artículo 81.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas) y que los sobres con la documentación relativa a los criterios ponderables en función de un juicio de valor deben abrirse en acto público en un plazo no superior a siete días desde la apertura de la documentación administrativa (artículo 27 del Real Decreto 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público), la remisión por determinadas vías admitidas con carácter general por la Ley 30/1992 harían inviable la continuación del procedimiento conforme a los trámites y plazos legalmente previstos; por eso, el propio Reglamento señala que la subsanaciòn se efectuará ante la propia mesa de contrataciòn."

Y, para finalizar, recientemente, en Resolución 179/2015, de 20 de febrero, en la misma línea, se dijo con mayor claridad: "la Mesa de Contratación le notificó la posibilidad de subsanar determinados defectos de la documentación administrativa de su oferta, para lo cual debería presentar la subsanación en el Registro General del Hospital Universitario Lucus Augustí, nº 1, 2 planta, hasta las 14 horas del día 10 de diciembre, tal como consta en la notificación obrante en el expediente administrativo. En consecuencia, no disponía de ningún otro medio ni lugar de presentación más que la presencial en el citado Registro.

No resulta aplicable la regulación de presentación de escritos contenida en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) por ser supletoria respecto de la normativa de contratos; tampoco cabe la remisión por correo previo anuncio por télex, fax, telegrama o correo electrónico tal como previene el 80.4 del RGLCAP, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, porque la aplicación de dicha posibilidad queda restringida a la presentación de las ofertas, pero no a otros trámites como la presentación de documentos para subsanación de defectos".

De este modo, la documentación remitida a efectos de subsanar el requerimiento efectuado por la Mesa de Contratación, no sólo no fue presentada en la forma correcta, al hacerse vía e-mail, sino que además fue presentada fuera del plazo concedido al efecto, que finalizaba el día 8 de julio de 2015, habiéndose esta presentado el 14 de julio de 2015.