• 23/03/2020 12:20:36

Resolución nº 1163/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 17 de Diciembre de 2018

Recurso contra exclusión en contrato de suministro, LCSP. Desestimación. Proposición económica incursa en presunción de baja desproporcionada. Cumplimiento de los trámites del expediente contradictorio del artículo 152.3 TRLCSP. Inexistencia de justificación por parte del licitador excluido; vuelve a presentar la documentación y catálogos de la oferta sin especificar las razones o motivos de los que resulta el ahorro.

El recurso interpuesto por PROQUINORTE, S.A., contra el acuerdo de exclusión de los lotes 2, 3 y 4, la citada mercantil ha interpuesto recurso especial en materia de contratación, solicitando se readmita a la empresa y se valore su propuesta económica, por ser su oferta seria, justificada y con mucho trabajo detrás.

En cuanto al fondo del asunto se refiere, el recurrente en su escrito de recurso solicita que se valore económicamente su propuesta, excluida por no haber justificado el carácter desproporcionado de la misma, señalando como ahora se expondrá, de forma equivocada, que la exclusión se ha producido porque no ha presentado la documentación justificativa solicitada por la Junta de Contratación.

Analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, así como también el informe remitido por el órgano de contratación, resulta que la causa de la exclusión no es que no presentara la documentación requerida justificativa de su oferta, sino que de la presentada, que era el catálogo con los productos que ofertan, no resultan justificados los bajos precios ofertados que hicieron que la oferta de PROQUINORTE a los lotes 2, 3 y 4, fuera desproporcionada.

Consta expresamente como se ha expuesto en los antecedentes fácticos, y reitera en su informe el órgano de contratación, que la presentación de los catálogos correspondientes a los productos incluidos en los lotes, sin ningún escrito de alegaciones ni justificación alguna de la baja en la licitación de la oferta incursa en valores anormales o desproporcionados, no permite concluir que la misma pueda ser ejecutada en los términos previstos en los pliegos.

Y es que efectivamente, el artículo 152 del TRLCSP, dispone en su apartado tercero, que "Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado".

El procedimiento previsto en este precepto tiene por finalidad lo ahora expuesto, y es que el licitador precise las condiciones de su oferta de las que resulte el ahorro o bajo importe plasmado en la misma, precisión que no llevó a cabo el recurrente ni en el trámite al efecto concedido por la Junta de Contratación, ni tampoco tan siquiera en este escrito de recurso de forma somera, tratando al menos de señalar las razones por las que del catálogo presentado debió ser suficiente para que el órgano de contratación considerara justificada su oferta.

La resolución de este Tribunal Central de Recursos Contractuales, la número 149/2016, de 19 de febrero, sobre esta misma cuestión señaló: "En cuanto al contenido y alcance de ese procedimiento contradictorio, también se ha dicho por este Tribunal, que debe estar dirigido exclusivamente a despejar las posibles dudas que pudiera haber al respecto, sin que sea necesario que por parte del licitador se proceda al desglose de la oferta económica, ni a una acreditación exhaustiva de los distintos componentes de la misma, sino que basta con que ofrezca al órgano de contratación argumentos que permitan explicar la viabilidad y seriedad de la oferta".

De este modo, no habiendo PROQUINORTE justificado el bajo valor de su oferta, ni las condiciones de la misma de donde resultan los ahorros, procede considerar como ajustada a derecho la resolución de exclusión de los lotes 2, 3 y 4, procediendo por tanto la desestimación del recurso formulado.

Por todo lo anterior,

ESTE TRIBUNAL, ACUERDA:

Desestimar el recurso interpuesto PROQUINORTE, S.A., contra el acuerdo de exclusión de 17 de octubre de 2018, de la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, del procedimiento de "Suministro de material fungible y reactivos para el Laboratorio Arbitral Agroalimentario de Madrid y Laboratorio