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Resolución nº 1/2016 del Tribunal Administrativo De Recursos Contractuales De Castilla y León, de 14 de Enero de 2016

PROPUESTA QUE OMITE EL CUMPLIMIENTO DE ALGUNAS DE LAS PRESCRIPCIONES DEL PPT: en caso de omisiones, debe presumirse que la propuesta del licitador en el aspecto omitido se ajusta al PPT, y si los términos y expresiones empleados son ambiguos o confusos, pero no obstante admiten una interpretación favorable al cumplimiento de las prescripciones técnicas, esta es la que debe imperar.

A pesar de que la empresa adjudicataria presenta planos de planta correspondientes a otro hospital esto no incide en modo alguno en la prestación objeto del contrato ni contraviene lo dispuesto en el PPT. El contrato tiene por objeto el suministro de una sala de radiología digital con doble panel, con destino al Hospital Santiago Apóstol y la ejecución de las obras necesarias para su instalación. Así pues lo determinante de los planos a presentar en la memoria técnica es cómo se va a implantar el equipo en la sala en relación con su instalación en el suelo, los anclajes en suelo y techo, las instalaciones auxiliares y el esquema eléctrico, lo que queda cumplido con el plano presentado por la adjudicataria aunque contenga la leyenda de otro hospital pues se trata no de la construcción de una obra de nueva planta sino del suministro de una sala de radiología digital con doble panel por lo que lo fundamental es como se va a colocar ese equipo en la sala, lo que conforme señala el informe del técnico de Servicio de Infraestructura y Patrimonio queda debidamente cumplido con la documentación presentada por la adjudicataria.

Los planos, esquemas y mediciones presentados por la adjudicataria son suficientes para la descripción de la instalación del equipo en la sala de radiología. Las exigencias de los PPT deben ser interpretadas y aplicadas de manera que no supongan obstáculos indebidos a los principios generales que guían la contratación administrativa (libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos y eficiente utilización de los fondos públicos en conexión con el principio de estabilidad presupuestaria), recogidos en el art 1 del TRLCSP. En este mismo sentido, se pronuncia el art 139 del TRLCSP cuando exige que: "Artículo 139. Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia". En consonancia con ello, debe interpretarse el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que realiza una regulación muy precisa de los casos en los que los defectos en la proposición por defectos formales o por no ajustarse a las exigencias mínimas de los pliegos pueden dar lugar a la adopción de la decisión administrativa de excluir una proposición de la licitación, por lo que no cualquier incumplimiento ha de suponer automáticamente la exclusión, sino que debe subsumirse en alguna de las causas recogidas en la normativa, interpretarse con arreglo a los principios de igualdad y concurrencia, y siempre ha de suponer la imposibilidad de la adecuada ejecución del objeto del contrato.

A mayor abundamiento cabe señalar que el incumplimiento del PPT por la descripción técnica contenida en la oferta ha de ser expreso y claro. Así, no puede exigirse por los órganos de contratación que las proposiciones recojan expresa y exhaustivamente todas y cada una de la prescripciones técnicas previstas en el pliego, sino exclusivamente aquellas descripciones técnicas que sean necesarias para que la mesa pueda valorar la adecuación de la ofertas al cumplimiento del objeto del contrato. Así en caso de omisiones, debe presumirse que la propuesta del licitador en el aspecto omitido se ajusta al PPT, y si los términos y expresiones empleados son ambiguos o confusos, pero no obstante admiten una interpretación favorable al cumplimiento de las prescripciones técnicas, esta es la que debe imperar. Solo cuando el incumplimiento sea expreso, de modo que no quepa duda alguna que la oferta es incongruente o se opone abiertamente a las prescripciones técnicas contenidas en el pliego, procede la exclusión. De otro lado el incumplimiento ha de ser claro, es decir, debe referirse a elementos objetivos, perfectamente definidos en el PPT y deducirse con facilidad de la oferta, sin ningún género de dudas, la imposibilidad de cumplir con los compromisos exigidos en los pliegos.
Dicha prescripción ha de interpretarse como una exigencia derivada de lo establecido en el artículo 117 del TRLCSP: "1. Las prescripciones técnicas se definirán, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, tal como son definidos estos términos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, y, siempre que el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, aplicando criterios de sostenibilidad y protección ambiental, de acuerdo con las definiciones y principios regulados en los artículos 3 y 4, respectivamente, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. “De no ser posible definir las prescripciones técnicas teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, deberá motivarse suficientemente esta circunstancia. "2. Las prescripciones técnicas deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores, sin que puedan tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos públicos a la competencia".

De todo lo expuesto se desprende que del hecho de que la empresa adjudicataria presentara planos de otro hospital no altera las indicaciones del pliego y, por ende, el adecuado cumplimiento del contrato, y no lo hace imposible, pues los planos y mediciones se refieren a la representación de los puntos de servicio de las instalaciones que son compatibles con las que pretenden ubicarse en el Hospital Santiago Apóstol. Con ellos se trata de suministrar información accesoria y descriptiva de las soluciones físicas de detalle que se pretenden realizar, relativas a la implantación del equipo, por lo que el recurso debe desestimarse.