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Resolución nº 120/2015 del Órgano Administrativo De Recursos Contractuales Del País Vasco, de 22 de Octubre de 2015

Cuando en la valoración de un criterio automático, el órgano de contratación introduce un parámetro interpretativo desconocido en la fórmula prevista en los pliegos que actúa como un umbral que limita el cálculo de la puntuación máxima, está desvirtuando la esencia de dicho criterio, que debe valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.

CONFIGURACIÓN CRITERIO ADJUDICACIÓN

El tribunal señala, en primer lugar que, la fórmula elegida, que otorga mayor puntuación a quien acredita mayor sensibilidad y al resto proporcionalmente, omite la magnitud en la que se medirá el mayor grado sensibilidad. El informe de valoración de las ofertas opta por medir la mayor sensibilidad en valores S/N ("signal / noise", "señal / ruido"), pero tomando los valores superiores a 100.000:1 como idénticos analíticamente, de forma que al tener el equipo de adjudicatario una sensibilidad de 150.000 y el del recurrente 180.000, los dos obtienen la máxima puntuación por ser superiores a 100.000.

A juicio de este OARC / KEAO, al considerar los valores superiores a 100.000:1 como idénticos analíticamente, el poder adjudicador está introduciendo en su informe de valoración un parámetro interpretativo desconocido en la fórmula prevista en los pliegos que actúa como un umbral que limita el cálculo de la puntuación máxima, con lo cual se desvirtúa la esencia de un criterio, que recordemos, se valora mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos, tal y como exige el artículo 150.1 del TRLCSP.

A este respecto, este Órgano Resolutorio es su Resolución 17/2015 señalaba que "Al ser un criterio de adjudicación evaluable de forma automática su aplicación no debe precisar la emisión de un juicio de valor por parte del órgano de contratación, de tal manera que cumplidos los presupuestos establecidos, se debe asignar la puntuación señalada. Así, el único control que cabe ejercer por el OARC/KEAO es el de verificar la correcta aplicación de dicho criterio (en este sentido, Resolución 14/2014, de 10 de febrero del OARC/KEAO)." Y en la Resolución 65/2014 se indicaba que "Como es bien sabido, el resultado de una fórmula matemática no se interpreta, se calcula aplicando un algoritmo o "conjunto ordenado y finito de operaciones que permite hallar la solución de un problema." No puede admitirse la alegación del poder adjudicador de que en las fichas de los licitadores se puede comprobar que en el apartado de sensibilidad no figura un valor exacto, sino que el valor reflejado siempre es "superior a" y que el criterio utilizado por la comisión está avalado por la propia hoja de especificaciones del equipo ofertado por el recurrente. Es cierto que las especificaciones hacen alusión a valores "superiores a", pero en ambos casos se refieren a cifras concretas: el adjudicatario a valores superiores a 150.000 y el recurrente a 180.000, de donde es posible aplicar la fórmula establecida en referencia a estos valores, y no a 100.000 porque el poder adjudicador considera que son analíticamente idénticos, ya que esta apreciación implica, como se ha dicho, la introducción de una nueve regla en la fórmula.

MEJORAS

El criterio sobre mejoras, tal y como está descrito en el PCAP, no contiene propiamente una fórmula, entendida ésta como un algoritmo o conjunto ordenado y finito de operaciones que permite hallar la solución de un problema. El criterio esta expresado de forma literaria, condiciona su valoración a que la oferta incluya mejoras (si/no) y otorga 5 o 0 puntos en función de que éstas se refieran o no las prestaciones que se definen en el apartado del PCAP reproducido. El criterio, tal y como está descrito, impide modular las propuestas sobre la base de una regla o ecuación y obliga a poder adjudicador a examinar si las propuestas de los licitadores contiene o no mejoras, y en función de la decisión adoptada otorgar 5 o 0 puntos. Este forma de otorgar la puntuación en un criterio de adjudicación, que se ha calificado automático valorable mediante la aplicación de fórmula, fue examinada por este Órgano en su Resolución 70/2014, en la que se afirmaba que "se observa que este apartado no es propiamente una fórmula, expresada en forma matemática, sino una descripción literaria, opción admitida por este órgano resolutorio siempre que la ambigüedad en el lenguaje literario no obligue a realizar algún juicio de valor en un criterio que es precisamente de aplicación automática según el art. 150.2 del TRLCSP (ver la Resolución 69/2013)."

El criterio de adjudicación, aunque definido en lenguaje literario, es de aplicación unívoca y no habilita al órgano de contratación para elegir entre varias opciones con base en una descripción ambigua y poco exacta. Además, en su dicción, cumple los requisitos exigidos por el artículo 147 del TRLCSP en la medida en que las mejoras están previstas en el pliego, precisa sobre qué elementos versarán y su valoración está ponderada.
El criterio debatido valora las mejoras de los "sistemas de detección adicionales al propio MS", pero no establece limitación alguna sobre las características de los sistemas de detección y su utilidad por el Servicio Central de Análisis. El poder adjudicador, al delimitar en su informe qué sistemas de detección se tendrán en cuenta y cuáles no, está introduciendo un elemento como es la utilidad para el servicio al que se destina el equipo, que no estaba previsto en el criterio valorable automáticamente, con la consecuencia de que el éste se transforma en un criterio que requiere previamente la realización de un juicio de valor sobre qué sistemas deben ser o no tenidos en cuenta. En consecuencia, debe acogerse la impugnación del recurrente y la oferta del detector DAD debe ser valorada como mejora.