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Resolución nº 1218/2020 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 13 de Noviembre de 2020Recurso n 845/2020 C.

Recurso contra exclusión en contrato de suministro, LCSP. Estimación total. Recalificación del recurso presentado como potestativo de reposición. Estimación. Los pliegos rectores no indican formato ni programa exigible para la presentación de documentos. El utilizado por la recurrente para la presentación del documento DEUC no impide la libre y plena accesibilidad a dicho documento por el órgano de contratación

La cuestión controvertida no es otra que analizar la conformidad a derecho de la exclusión del lote n 11 de la oferta de la licitadora recurrente.
Para el análisis de dicha cuestión, debemos partir del valor vinculante de los pliegos, auténtica lex contractus, con eficacia jurídica, no sólo para el órgano de contratación, sino también para cualquier interesado en el procedimiento de licitación y, particularmente para las empresas licitadoras (téngase en cuenta, entre otras, la Resolución 408/2015).
Es criterio consolidado de este Tribunal la obligación de adecuar las ofertas presentadas a lo establecido en los pliegos, siendo la consecuencia necesaria del incumplimiento de esta obligación la exclusión de la oferta.
Sentado lo anterior, hemos de analizar cómo contemplan los pliegos la presentación de las ofertas, El apartado D del Anexo I del PCAP (características particulares), señala:
"(..) Sobre n 1: documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos (Documentación administrativa): De conformidad con el art. 140 y 141 de la LCSP, el licitador deberá presentar una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC) aprobado en el seno de la Unión Europea, al que se puede acceder en castellano a través del siguiente enlace de la Comisión Europea (_.) que habrá de cumplimentarse y firmar.
Por su parte, los apartados 5 y 6 de la cláusula 15 del PCAP "Plazo y reglas de presentación de proposiciones" establece que: "Los licitadores prepararán sus ofertas en la forma exigida por la Herramienta de preparación de oferta de la Plataforma de Contratación del Sector Público, agrupada en los sobres electrónicos definidos por el presente pliego asegurándose mediante dicha Herramienta la integridad, autenticidad, no repudio y confidencialidad de las proposiciones. Los licitadores deberán firmar, mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, los documentos y los sobres electrónicos en los que sea necesaria la firma. (_) En la citada Guía se indica que el formato de los documentos que tiene que subir el licitador, es el establecido por el órgano de contratación. En el documento pdf titulado "Guía de Servicios de Licitación Electrónica para empresas: Preparación y Presentación de ofertas", que se pone a disposición de los licitadores en la Plataforma de Contratación en el siguiente enlace (_) se explica paso a paso cómo mediante la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas el licitador ha de preparar la documentación y los sobres que componen las ofertas. En lo que se refiere al empleo de esta aplicación y restantes servicios electrónicos por el licitador, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y cumplir los requisitos técnicos para su uso, tal y como se explica en la citada Guía. 15.6 Los licitadores deberán presentar los sobres electrónicos o archivos electrónicos, en la forma en que exige la citada Herramienta, previstos en el Apartado D del Anexo I del pliego. (_)".

Pues bien, como hemos podido comprobar los pliegos rectores del procedimiento nada indican en relación con el formato de los documentos que tienen que subir a la Plataforma los licitadores, lo que nos lleva a examinar lo señalado en la disposición adicional 16 de la LCPS (por remisión expresa de lo dispuesto en la Cláusula 3.2 del PCAP):

"El empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en esta Ley se ajustará a las normas siguientes:
a) Las herramientas y dispositivos que deban utilizarse para la comunicación por medios electrónicos, así como sus características técnicas, serán no discriminatorios, estarán disponibles de forma general y serán compatibles con los productos informáticos de uso general, y no restringirán el acceso de los operadores económicos al procedimiento de contratación.
b) La información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las ofertas, solicitudes de participación, así como de los planos y proyectos en los concursos de proyectos, incluido el cifrado y la validación de la fecha, deberán estar a disposición de todas las partes interesadas, no ser discriminatorios y ser conformes con estándares abiertos, de uso general y amplia implantación.
c) Los programas y aplicaciones necesarios para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación deberán ser de amplio uso, fácil acceso y no discriminatorios, o deberán ponerse a disposición de los interesados por el órgano de contratación.
(_)
j) Los formatos de los documentos electrónicos que integran los expedientes de contratación deberán ajustarse a especificaciones públicamente disponibles y de uso no sujeto a restricciones, que garanticen la libre y plena accesibilidad a los mismos por el órgano de contratación, los órganos de fiscalización y control, los órganos jurisdiccionales y los interesados, durante el plazo por el que deba conservarse el expediente. En los procedimientos de adjudicación de contratos, los formatos admisibles deberán indicarse en el anuncio o en los pliegos."


Aplicando la normativa aplicable al supuesto analizado, podemos concluir que la exclusión de la licitadora recurrente resulta desproporcionada en la medida en que el programa utilizado por la licitadora- pdf Architect- no impedía la libre y plena accesibilidad al documento DEUC por el órgano de contratación, máxime cuando en los pliegos rectores del procedimiento nada se indicó sobre el formato y programa exigible para la presentación de documentos, todo lo cual nos conduce a la estimación del recurso y a la anulación del acuerdo de exclusión.

Obra en el expediente Acta n 3 de la reunión de la mesa de contratación de fecha 16 de julio de 2020, en la que en relación con distintos lotes y entre ellos, el lote n 11, se acepta la valoración de la documentación relativa a los criterios sujetos a juicio de valor (sobre n 2), se acuerda la apertura y valoración de la documentación relativa a proposición económica y a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas matemáticas (sobre n 3) y se propone en éste la adjudicación a la oferta presentada por la otra licitadora del lote, GRIFOLS MOVACO, S.A.

Nos encontramos, por tanto, en una fase del procedimiento en la que no es posible, declarada la anulación de la exclusión, retrotraer actuaciones para la valoración de la oferta técnica de la recurrente, pues podrían verse comprometidos los principios de objetividad e imparcialidad de la valoración, por lo que procede la anulación del procedimiento en el lote afectado.