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Resolución nº 123/2020 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 30 de Enero de 2020, C. Valenciana

Recurso contra exclusión y declaración de desierto en contrato de suministro, LCSP. Desestimación. La oferta de la recurrente no reúne las características mínimas obligatorias exigidas en el PPT en tres apartados distintos

En primer lugar, y como se ha indicado, son tres los motivos por los cuales la recurrente fue excluida, dado que su oferta técnica no cumplía los requisitos mínimos obligatorios en relación con la capacidad de los ultracongeladores, el material exterior del que está hecho el recipiente contenedor y el número de racks ofertados. Analizaremos cada uno de ellos por separado.

Comenzando con la cuestión de la capacidad de los ultracongeladores ofertados por la recurrente, debe recordarse que el PPT señala al respecto lo siguiente:
--4.1.1 8 ULTRACONGELADORES DE -86 C CON SISTEMAS BACK-UP CO2 Y

COMPLETOS DE RACKS

Definición

Equipos para almacenamiento de material biológico criopreservado.

Características o Dimensiones exteriores: - Alto: entre 1.970 mm y 1.990 mm - Ancho: entre 840 mm y 870 mm - Profundo: entre 920 mm y 960 mm o Completo de racks o Capacidad de almacenamiento mínima (cada ultracongelador ira completo de racks de alguno de los siguientes tipos de crioviales): - 400 cajas de 96 crioviales de 1,4mL - 560 cajas de 96 crioviales de 0,65mL - 500 cajas de 81 crioviales de 1,5mL - 160 cajas de 25 tubos de 15 mL

Los ultracongeladores irán vestidos completamente de racks con las siguientes características:

Ultracongelador de Biobanco para la Investigación Biomédica y en Salud Publica de la Comunitat Valenciana (IBSP-CV) (Sede Hospital General Universitario de Castellón: Avenida Benicassim, 12004 Castello de la Plana): o Racks para cajas de 81 crioviales de 1,5mL [tamaño caja (altura x anchura x profundidad)]: 55mm x 135 mm x 135 mm

Ultracongelador del Biobanco para la Investigación Biomédica y en Salud Publica de la Comunitat Valenciana (IBSP-CV) (Sede Hospital Doctor Peset: Av. de Gaspar Aguilar, 90, 46017 Valencia): o Racks para cajas de 81 crioviales de 1,5mL [tamaño caja (altura x anchura x profundidad)]: 55mm x 135mm x 135mm.

Ultracongelador (2) del Biobanco INCLIVA (Avda. Menéndez Pelayo, 4, accesorio, Edificio INCLIVA, 4a planta-Biobanco, C.P. 46010, Valencia): o Racks para cajas de 81 crioviales de 1,5mL [tamaño caja (altura x anchura x profundidad) 55 mm x 135 mm x 135 mm

Ultracongelador del Biobanco del Hospital General Universitario de Elche (HGUE) (Camino de la Almazara 11, Anexo II - 1a planta (Anatomía Patológica), 03203, Elche): o Racks para cajas de 81 crioviales de 1,5mL [tamaño caja (altura x anchura x profundidad)]: 55 mm x 135 mm x 135 mm--.


Puede comprobarse que, si bien se dice que los ultracongeladores deben tener una capacidad mínima de 400, 560, 500 y 160 cajas, después el PPT especifica el número de cajas concretas que cada ultracongelador debe poder almacenar y el número de crioviales. Y así se prevé que, para cuatro de los ultracongeladores, se puedan introducir 500 cajas, de 81 crioviales de 1,5 mL, y, por lo tanto, 40.500 crioviales.

La oferta presentada por la recurrente, que obra en los documentos denominados 18.1 del expediente administrativo, tiene las siguientes características: - Almacenamiento Cryoboxes: 400 (modelo H50); Viales 40.000 (2mL).

- Cryobox de cartón H50 (al 50 x an 136 x fo 136 mm): s 400 (con Cryo-Rack) Y s 320 (con D-Rack).

En consecuencia, es evidente que el modelo H50 de ultracongelador que se oferta por la recurrente puede almacenar 400 cajas (en total, 40.000 crioviales de 2 mL), pero no 500 cajas de 81 crioviales cada una (en total, 40.500 crioviales de 1,5 Ml), requisito necesario en cuatro de los nueve ultracongeladores cuyo suministro se interesa, en concreto de los sitos en los siguientes biobancos: el de la Sede Hospital General Universitario de Castellón: Avenida Benicassim, 12004 Castello de la Plana, el de la Sede Hospital Doctor Peset: Av. de Gaspar Aguilar, 90, 46017 Valencia, el de la Sede sita en la Avda. Menéndez Pelayo, 4, accesorio, Edificio INCLIVA, 4a planta-Biobanco, C.P. 46010, Valencia, así como el del Hospital General Universitario de Elche (HGUE) (Camino de la Almazara 11, Anexo II - 1a planta (Anatomía Patológica).

Por lo tanto, la oferta presentada por la recurrente no se ajustaba a los requisitos mínimos del PPT y fue, en consecuencia, debidamente excluida.

Continuando con el segundo motivo de exclusión, el mismo se refiere a la falta de cumplimiento por la oferta de la recurrente del requisito relativo al material exterior del equipo de frío. El PPT señalaba, en el apartado 4.1.5 en relación con el Lote nº1, que:
--4.1.5 RECIPIENTE CONTENEDOR DE NITRÓGENO LÍQUIDO DE SOBREMESA DE 1L

Definición

Recipiente metálico para el transporte seguro de nitrógeno líquido.

Características o Volumen mínimo: 1 litro.

o Exterior de acero inoxidable duradero y resistente a la corrosión.

o Incluye asa de transporte y tapa de seguridad ventilada--.


La razón de esta característica mínima obligatoria es garantizar la durabilidad y evitar la corrosión.

La oferta presentada por la recurrente, que obra en el documento 18.1 memoria Lote 1-5 TRANSPORTE N2 - 1L (ANEXO IV), después de determinar las especificaciones solicitadas, recoge que el producto ofertado es el siguiente:

ESPECIFICACIONES SOLICITADAS CUMPLIMIENTO Y MEJORAS OFRECIDAS Volumen mínimo: 1 litro. BS2002M tienen una capacidad de 2 litros Exterior de acero inoxidable duradero y Exterior de aluminio duradero y resistente a la resistente a la corrosión. corrosión. Incluye asa de transporte y tapa de Incluye asa de transporte y tapa de seguridad seguridad ventilada. ventilada.

De la mera lectura de la oferta realizada por la recurrente puede deducirse que el equipo por ella ofertado no reúne las características mínimas exigidas en el PPT.

Las razones que alega la recurrente, sobre que el aluminio es duradero y resistente a la corrosión y que para el Lote nº1 Sublote 4 sí que se permite un equipo que en su exterior sea de aluminio, no pueden enervar la conclusión que se alcanza en el informe técnico, pues el PPT es claro cuando prevé que el material exterior del contenedor de nitrógeno líquido de sobremesa de un litro sea acero inoxidable, y no otro.

Por lo tanto, también en este punto la resolución recurrida es ajustada a derecho.

Por último, y en relación con el tercer motivo de exclusión, que se refiere al número de racks exigidos en el apartado 4.1.11 del Lote 1, el PPT determina que:
--4.1.11 40 RACKS

Definición

Racks para ultracongelador de -80 C.

Características o Material: Acero inoxidable

Expte. TACRC - 1535/2019 VAL 314/2019 o Tipo de cajas a almacenar: cajas de 130*130*130 mm o Tamaño máximo (altura x anchura x profundidad): 310*149*600 mm

Los racks se entregarán en el Biobanco para la Investigación Biomédica y en Salud

Publica de la Comunitat Valenciana (IBSP-CV) (Sede Avenida Cataluña 21, 2a

Planta. 46020 Valencia)--.


De esta previsión del PPT resulta que se solicita el suministro de cuarenta racks.

La oferta presentada por la parte recurrente, que puede examinarse en el documento 18.1 con nombre MEMORIA LOTE 1-11 RACKS (ANEXO V) del expediente, se refiere, únicamente, a 20 racks:

LOTE 1.11.

MEMORIA DESCRIPTIVA

EQUIPO: RACKS

MODELO: R310149600

FABRICANTE: STERILTECH

CANTIDAD: 20

De hecho, la propia mercantil excluida lo reconoce en su recurso, alegando que se trata de una mera errata.

En cuanto a las consecuencias que pueda tener dicho error, debemos de tener en consideración lo previsto en el Art. 84 del RGLCAP relativo al rechazo de proposiciones, que establece que --Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición--.

Como hemos resaltado en otras resoluciones (como referencia, en la Resolución 137/2012, de 20 de junio), es doctrina consolidada del Tribunal Supremo que en los procedimientos de adjudicación de los contratos debe tenderse a lograr la mayor concurrencia posible, siempre que los candidatos cumplan los requisitos establecidos al efecto.

En el caso que nos ocupa, es claro que el PPT exige el suministro de cuarenta racks, y no de veinte. Por ello, las alegaciones de la recurrente no pueden prosperar. Su oferta no ofrece dudas cuando incluye sólo veinte racks, y no cuarenta, sin que pueda aceptarse la existencia de una errata, dado que de haberse concedido a la actora la posibilidad de subsanar este error, se hubiera admitido una modificación de la oferta, lo cual es contrario a la normativa de contratación. Sin ánimo de exhaustividad, debemos recordar la reiterada doctrina de este Tribunal sobre los defectos subsanables, por la cual son insubsanables los defectos consistentes en la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos en el momento de cierre del plazo de presentación de proposiciones, y subsanables aquéllos que hacen referencia a la simple falta de acreditación de los mismos; con el límite, en el caso de que se trate de la oferta, de que no puede suponer la modificación de la misma en términos tales que constituya una nueva oferta. Así podemos citar la Resolución 1203/2017, 22 de diciembre, dictada en el recurso 1097/2017.

En el caso de la recurrente, no se le dio la posibilidad de aclarar su oferta, porque ello implicaría una alteración de la oferta inicial, dado que estamos ante un caso en el que el requisito no se cumplía inicialmente. De manera que la oferta de la recurrente no reunía tampoco este requisito mínimo, luego su exclusión del Lote nº1 fue procedente.