• 17/01/2020 13:43:34

Resolución nº 127/2016 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de La Junta de Andalucía, de 03 de Junio de 2016

Posibles incumplimientos del Pliego de Prescripciones Técnicas. ALLANAMIENTO del órgano de contratación que no supone infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

Con carácter previo al estudio de los motivos en que el recurso se sustenta, procede analizar las consecuencias de las alegaciones del órgano de contratación, pues implican un reconocimiento de la pretensión de la recurrente.

El efecto de dicho reconocimiento no está expresamente previsto en la normativa reguladora del recurso especial en materia de contratación, que se remite en lo no previsto en ella a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que en la citada ley tampoco se regule este reconocimiento de la Administración a las pretensiones de la recurrente, pues dicho reconocimiento solo puede concurrir en aquellos supuestos en que la Administración es parte en un procedimiento cuya resolución corresponde a otra instancia distinta.

Lo más similar lo encontramos en el proceso contencioso-administrativo, en cuya regulación el reconocimiento de las pretensiones de la recurrente por el órgano administrativo equivale a un allanamiento que pone fin al proceso, salvo que ello suponga "infracción manifiesta del ordenamiento jurídico" (artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa).

Procede, pues, analizar cada uno de los incumplimientos alegados en el recurso.

Al respecto, el citado informe técnico relativo al Lote 1 afirma que las ofertas indicadas (se refiere a las que fueron admitidas a la licitación), cumplen lo exigido en el PPT. Sin embargo, en la oferta de MINDRAY, el informe expresamente señala que "En cuanto a los dos apartados de las especificaciones en los que se solicitaban una serie de sistemas y accesorios de tracción de fémur y de tibia, en su oferta indica solamente que incluye esos accesorios pero no los detalla".

Dicho incumplimiento de la oferta de MINDRAY, no fue considerado como tal por la Mesa de contratación en su reunión, de 16 de septiembre de 2016, a pesar de estar presente en la misma un miembro de la comisión técnica, ni se justifica por ambas que dicho incumplimiento no es determinante de exclusión. Circunstancia que si se ha puesto de manifiesto por el órgano de contratación en su informe al recurso y ha sido verificada por este Tribunal.

En definitiva, resulta evidente, que en efecto a oferta de MINDRAY debió ser excluida por la Mesa de contratación por los incumplimientos del PPT analizados, que posteriormente han sido denunciados por la recurrente en el recurso, confirmados por el órgano de contratación en su informe al recurso y verificados por este Tribunal.

Por tanto, dicho reconocimiento por parte del órgano de contratación de los incumplimientos de las prescripciones técnicas de la oferta presentada por MINDRAY y alegados por la recurrente no es contrario a derecho, no suponiendo tal aceptación por parte del órgano de contratación una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.