• 17/11/2022 10:37:39

Resolución nº 1279/2022 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 20 de Octubre de 2022Recurso n 1261/2022 C.

Recurso contra adjudicación en contrato de suministros. LCSP. Desestimación. Vulneración secreto de las proposiciones.

Se alza el recurrente contra la adjudicación por considerar que procedía haber excluido a WERFEN de la licitación por haber vulnerado el secreto de las proposiciones al adelantar en el sobre n 2 relativo a la documentación técnica y oferta de criterios que dependen de un juicio de valor, informaciones que anticipan claramente el cumplimiento de tres criterios de adjudicación automáticos. En concreto se refiere a los criterios 1, 2 y 8 que según la recurrente fueron revelados antes de tiempo cuando se procedió a la aportación de los criterios subjetivos existentes en el sobre 2.

El órgano de contratación se opone al recurso al considerar que en ningún caso en el sobre 2 fueron aportados criterios a valorar automáticamente y que en su caso, la información a la que se hace referencia en el recurso es difusa, genérica y de público conocimiento por razón de la materia profesional a la que afecta. Las alegaciones de WERFEN oponen la falta de legitimación de ROCHE en la interposición del recurso al considerar que su oferta debió ser excluida por concurrir en ella una serie de incumplimientos (en concreto la falta de acreditación del certificado CE con referencia a las lancetas). Dichos argumentos no pueden ser considerados por cuanto implican un recurso contra un acto diverso del que el objeto del recurso que nos ocupa y no preverse normativamente.

En cuanto a sus restantes alegaciones, se opone al recurso contra la adjudicación por considerar que no ha existido la contaminación pretendida. El recurrente se alza contra la adjudicación por considerar que ha habido vulneración del secreto de las proposiciones por aportar en el sobre 2 criterios que debían aportarse al sobre 3.
Siendo estos que anteceden los criterios valorables mediante juicios de valor, en ningún momento se dice de qué forma o manera la oferta presentada para tales criterios incluye aspectos a valorar en el sobre 3, en lo que afecta a los criterios objetivos 1, 2 y 8. El recurrente nada aduce contra el informe de 4 de julio de 2022 de cumplimiento del pliego de prescripciones técnicas y de valoración de criterios subjetivos por lo que difícilmente puede analizarse la supuesta vulneración del secreto de las proposiciones. Esta ya por sí sola, sería causa bastante para desestimar el recurso. A ella debe añadirse que, efectivamente en atención a la doctrina de este Tribunal, (resolución de 31 de julio de 2020 Res. 877/2020 entre otras), solo desde una visión excesivamente rigorista y formalista podría considerarse que en el presente caso se han quebrantado las reglas propias de las licitaciones, conculcando los principios de confidencialidad y secreto de las proposiciones e igualdad de los licitadores. Por el contrario, de acuerdo con el criterio técnico expuesto por el órgano de contratación, la información contenida en el sobre 2 era información insuficiente para alterar la imparcial valoración de las proposiciones de los licitadores. Motivo por el cual se desestima el presente recurso.