Resumen de la Resolución n.º 1306/2024
Detalles Generales de la Resolución:
Antecedentes y Motivo del Recurso
La Junta de Compras del Servicio Murciano de Salud convocó en marzo de 2023 una licitación pública para adquirir material quirúrgico. 3M España, S.L. presentó su oferta, pero un fallo técnico en la Plataforma de Licitación Electrónica impidió la firma digital de la oferta en el plazo estipulado, aunque se generó una "huella electrónica" como registro de la presentación inicial. La empresa recurrió al soporte técnico sin éxito y finalmente, ante la imposibilidad de completar el trámite, su oferta fue inadmitida.
Posteriormente, el 27 de mayo de 2024, el Servicio Murciano de Salud resolvió adjudicar algunos lotes y declarar otros desiertos, notificando a la empresa el 3 de junio de 2024. En respuesta, KCI CLINIC SPAIN, S.L., como sucesora de 3M España, presentó un recurso alegando que el fallo técnico era ajeno a su responsabilidad y solicitando la nulidad del acuerdo de inadmisión.
Argumentos de KCI CLINIC SPAIN, S.L.
La recurrente planteó varios puntos clave en su recurso:
Argumentos del Órgano de Contratación
El Servicio Murciano de Salud respondió oponiéndose a las alegaciones, argumentando que:
Fundamentos de Derecho y Análisis del Tribunal
Decisión del Tribunal
Tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, el Tribunal resolvió:
Esta resolución es final en la vía administrativa, permitiendo a KCI CLINIC SPAIN, S.L. recurrirla mediante un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en un plazo de dos meses.
Doctrina sobre la Admisibilidad de la Oferta y la Huella Electrónica:
La resolución recurre a la Disposición Adicional Decimosexta, apartado 1.h), de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), la cual introduce la figura de la "huella electrónica" como un mecanismo que permite a los licitadores registrar su intención de presentar una oferta dentro del plazo oficial. Este procedimiento permite que las ofertas sean registradas en dos fases: primero, mediante el envío de una huella electrónica y, posteriormente, mediante el envío completo de la oferta en un plazo máximo de 24 horas.
Fase de Huella Electrónica: La huella electrónica es una referencia criptográfica generada por el sistema que actúa como prueba de la presentación inicial de la oferta. Esta huella contiene una serie de datos que identifican de forma única a la oferta y garantizan su integridad y autenticidad, pero no incluye la totalidad del contenido de la oferta en sí. Según esta disposición de la LCSP, el envío de la huella electrónica dentro del plazo oficial permite considerar que la oferta ha sido formalmente presentada. No obstante, para que la presentación sea válida, debe completarse mediante el envío del contenido completo de la oferta en la segunda fase dentro del plazo de 24 horas posteriores al registro de la huella.
Implicaciones de la Segunda Fase: Si el licitador no completa esta segunda fase dentro de las 24 horas, la ley considera que la oferta ha sido retirada automáticamente. Este enfoque garantiza que las empresas interesadas en participar puedan registrar su oferta antes de la fecha límite, evitando problemas de última hora. Sin embargo, si el envío completo no se realiza dentro del tiempo estipulado, la oferta se invalida.
En el caso de KCI CLINIC SPAIN, S.L., aunque la empresa generó y envió la huella electrónica a tiempo, surgieron problemas técnicos en la fase de firma digital y envío completo de la oferta dentro de las 24 horas adicionales permitidas. La empresa argumentó que el fallo técnico se debió a la plataforma de licitación, pero la entidad responsable del soporte técnico, Pixelware, aclaró que el error estaba relacionado con un problema de configuración en el software de firma utilizado por el licitador y que el sistema funcionaba correctamente para otros usuarios.
Conclusión del Tribunal sobre la Huella Electrónica: El Tribunal concluyó que, si bien la huella electrónica constituye un mecanismo válido para iniciar el proceso de presentación de la oferta, el cumplimiento estricto del plazo adicional de 24 horas es un requisito esencial para que la presentación se considere completa. En este contexto, la responsabilidad última de solucionar los problemas técnicos recaía en el licitador, ya que la plataforma de licitación electrónica y sus sistemas de soporte no reportaron problemas de funcionamiento generalizados en esa fecha.