• 05/11/2024 22:17:46

Resolución nº 1306/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 24 de Octubre de 2024

Recurso contra acuerdo de inadmisión de oferta en contrato de suministros. LCSP. Desestimación. Presentación extemporánea. Legitimación: mantenimiento de la legitimación en el caso de sucesión por escisión de la sociedad. Conocimiento de actos de trámite: necesidad de notificación para que exista conocimiento fehaciente del acto. Problema de mecanización en la presentación de la oferta: Imputable al licitador, al tratarse de un problema relacionado con la aplicación para firmar la oferta. Efectos de la generación de una huella electrónica. Forma de proceder en el caso de generación de huella electrónica sin que haya podido mecanizarse la presentación de la oferta. Plazo de remisión de la documentación: disposición adicional duodécima LCSP y disposición adicional decimosexta de la LCSP.

Resumen de la Resolución n.º 1306/2024

Detalles Generales de la Resolución:

  • Resolución n.º: 1306/2024
  • Fecha de Resolución: 24 de octubre de 2024
  • Expediente: CS/9999/1101077847/22/PA
  • Objeto: Licitación para el suministro de apósitos de fijación, apósitos postquirúrgicos, esparadrapos y campos quirúrgicos destinados a centros sanitarios del Servicio Murciano de Salud, con un total de 44 lotes.
  • Recurso: Recurso especial en materia de contratación interpuesto por KCI CLINIC SPAIN, S.L. en representación de 3M España, S.L., que solicita la admisión de su oferta en el proceso de licitación.
  • Organismo Afectado: Servicio Murciano de Salud (SMS)
  • Tribunal Competente: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
  • Comunidad Autónoma: Región de Murcia
  • Importe de Licitación: 9.968.688,90 €

Antecedentes y Motivo del Recurso

La Junta de Compras del Servicio Murciano de Salud convocó en marzo de 2023 una licitación pública para adquirir material quirúrgico. 3M España, S.L. presentó su oferta, pero un fallo técnico en la Plataforma de Licitación Electrónica impidió la firma digital de la oferta en el plazo estipulado, aunque se generó una "huella electrónica" como registro de la presentación inicial. La empresa recurrió al soporte técnico sin éxito y finalmente, ante la imposibilidad de completar el trámite, su oferta fue inadmitida.

Posteriormente, el 27 de mayo de 2024, el Servicio Murciano de Salud resolvió adjudicar algunos lotes y declarar otros desiertos, notificando a la empresa el 3 de junio de 2024. En respuesta, KCI CLINIC SPAIN, S.L., como sucesora de 3M España, presentó un recurso alegando que el fallo técnico era ajeno a su responsabilidad y solicitando la nulidad del acuerdo de inadmisión.

Argumentos de KCI CLINIC SPAIN, S.L.

La recurrente planteó varios puntos clave en su recurso:

  1. Nulidad de la inadmisión: KCI CLINIC SPAIN, S.L. consideró que su oferta debería haberse admitido, ya que la imposibilidad de firmarla electrónicamente fue atribuible a un fallo externo y no a negligencia propia. Defendió que el proceso de "huella electrónica" iniciado cumplía con los requisitos de integridad y confidencialidad.
  1. Acceso a Documentación del Lote 5: Solicitó acceso a las fichas técnicas de la adjudicataria del Lote 5 para garantizar una defensa justa de sus intereses.
  1. Nulidad Subsidiaria del Procedimiento: En caso de inadmisión, KCI pidió la nulidad del procedimiento de adjudicación para los lotes en los que habían competido, al considerar que las bases del proceso habían sido incorrectamente aplicadas.

Argumentos del Órgano de Contratación

El Servicio Murciano de Salud respondió oponiéndose a las alegaciones, argumentando que:

  • La presentación extemporánea de la oferta impidió su admisión y que, de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público, el procedimiento de licitación requiere que cualquier error técnico sea resuelto por el licitador dentro del plazo de 24 horas.
  • Pixelware, la empresa encargada del soporte técnico, señaló que la responsabilidad de la demora recaía en 3M España, S.L., que no cumplió las instrucciones proporcionadas para completar la firma a tiempo.

Fundamentos de Derecho y Análisis del Tribunal

  1. Competencia y Plazo: El Tribunal determinó que el recurso fue presentado dentro del plazo legal desde que KCI fue notificada de la exclusión. Esto validó la legitimación de la empresa para presentar el recurso.
  1. Legitimación de KCI CLINIC SPAIN, S.L.: KCI actuaba como sucesora legal de 3M España, S.L., una vez transferidos los derechos y obligaciones, lo cual el Tribunal reconoció como suficiente para sostener el recurso.
  1. Procedimiento de Huella Electrónica: Aunque la generación de la huella electrónica puede permitir una presentación inicial de la oferta, el Tribunal sostuvo que, sin completar la fase de firma y entrega de la oferta propiamente dicha dentro de las 24 horas, la presentación es inválida y se considera retirada.
  1. Acceso a Documentación y Nulidad Subsidiaria: Al inadmitir la oferta de KCI, el Tribunal también desestimó las peticiones de acceso a documentos y nulidad, pues estaban condicionadas a la admisión de su oferta.

Decisión del Tribunal

Tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, el Tribunal resolvió:

  • Desestimar el recurso: La oferta fue excluida de acuerdo a derecho, al no completarse en el plazo legal, lo que valida la inadmisión efectuada por el Servicio Murciano de Salud.
  • Levantamiento de la suspensión: Con la desestimación, el Tribunal ordena levantar la suspensión del proceso de adjudicación, lo que permite su continuidad.
  • Sin imposición de multas: No se apreció mala fe ni temeridad en la presentación del recurso, por lo que no procede aplicar sanción alguna.

Esta resolución es final en la vía administrativa, permitiendo a KCI CLINIC SPAIN, S.L. recurrirla mediante un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en un plazo de dos meses.

 

Doctrina sobre la Admisibilidad de la Oferta y la Huella Electrónica:

La resolución recurre a la Disposición Adicional Decimosexta, apartado 1.h), de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), la cual introduce la figura de la "huella electrónica" como un mecanismo que permite a los licitadores registrar su intención de presentar una oferta dentro del plazo oficial. Este procedimiento permite que las ofertas sean registradas en dos fases: primero, mediante el envío de una huella electrónica y, posteriormente, mediante el envío completo de la oferta en un plazo máximo de 24 horas.

Fase de Huella Electrónica: La huella electrónica es una referencia criptográfica generada por el sistema que actúa como prueba de la presentación inicial de la oferta. Esta huella contiene una serie de datos que identifican de forma única a la oferta y garantizan su integridad y autenticidad, pero no incluye la totalidad del contenido de la oferta en sí. Según esta disposición de la LCSP, el envío de la huella electrónica dentro del plazo oficial permite considerar que la oferta ha sido formalmente presentada. No obstante, para que la presentación sea válida, debe completarse mediante el envío del contenido completo de la oferta en la segunda fase dentro del plazo de 24 horas posteriores al registro de la huella.

Implicaciones de la Segunda Fase: Si el licitador no completa esta segunda fase dentro de las 24 horas, la ley considera que la oferta ha sido retirada automáticamente. Este enfoque garantiza que las empresas interesadas en participar puedan registrar su oferta antes de la fecha límite, evitando problemas de última hora. Sin embargo, si el envío completo no se realiza dentro del tiempo estipulado, la oferta se invalida.

En el caso de KCI CLINIC SPAIN, S.L., aunque la empresa generó y envió la huella electrónica a tiempo, surgieron problemas técnicos en la fase de firma digital y envío completo de la oferta dentro de las 24 horas adicionales permitidas. La empresa argumentó que el fallo técnico se debió a la plataforma de licitación, pero la entidad responsable del soporte técnico, Pixelware, aclaró que el error estaba relacionado con un problema de configuración en el software de firma utilizado por el licitador y que el sistema funcionaba correctamente para otros usuarios.

Conclusión del Tribunal sobre la Huella Electrónica: El Tribunal concluyó que, si bien la huella electrónica constituye un mecanismo válido para iniciar el proceso de presentación de la oferta, el cumplimiento estricto del plazo adicional de 24 horas es un requisito esencial para que la presentación se considere completa. En este contexto, la responsabilidad última de solucionar los problemas técnicos recaía en el licitador, ya que la plataforma de licitación electrónica y sus sistemas de soporte no reportaron problemas de funcionamiento generalizados en esa fecha.