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Resolución nº 132/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 01 de Febrero de 2024Recurso n 1711/2023

Recurso contra exclusión y adjudicación en contrato de suministro, LCSP. Inadmisión. En cuanto a la impugnación del acuerdo de exclusión, por haberse interpuesto de forma extemporánea, al rechazar en su momento su notificación electrónica y transcurrir el plazo de quince días establecido en el art. 55 LCSP; y b) en cuanto a la impugnación del acuerdo de adjudicación, por falta de legitimación de la empresa recurrente, que había quedado excluida del procedimiento.

El recurso interpuesto por la representante de STRYKER IBERIA, S.L., ha de ser inadmitido por los siguientes motivos:

- En cuanto a la impugnación del Acuerdo de exclusión de esa empresa del procedimiento de licitación, adoptado por la Mesa de Contratación de MUTUAL MIDAT CYCLOPS el 21 de septiembre de 2023, cuya notificación fue puesta a su disposición el 2 de octubre de 2023, por interponerse de forma extemporánea, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto para ello en el artículo 50.1.c) de la LCSP.

- En cuanto a la impugnación del Acuerdo de adjudicación del contrato a la empresa MBA INCORPORADO, S.L., adoptado por el órgano de contratación de MUTUAL MIDAT CYCLOPS el 17 de noviembre de 2023, publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y notificado a STRYKER IBERIA, S.L., el 20 de noviembre de 2023, por carecer el recurso de motivos contra ella.

En cuanto al carácter extemporáneo de la impugnación por STRYKER IBERIA, S.L., del Acuerdo de la Mesa de Contratación de MUTUAL MIDAT CYCLOPS el 21 de septiembre de 2023, por la que se le excluyó del procedimiento de licitación, debe ponerse de manifiesto que, tal y como se expuso en el Antecedente cuarto, el día 2 de octubre de 2023 MUTUAL MIDAT CYCLOPS remitió a esa empresa el correspondiente aviso de notificación del citado Acuerdo, a través del Portal de Licitación Electrónica, sin que la empresa licitadora accediera a su contenido dentro del plazo de diez días naturales desde su puesta a disposición de que disponía para ello, plazo que concluyó el 12 de octubre de 2023.

En consecuencia, procede tener por rechazada la notificación, con arreglo a lo establecido en la cláusula 30 ("Condiciones relativas a la participación de los licitadores mediante presentación de ofertas electrónicas") del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) por el que se regía la licitación, en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP y en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

En efecto, la cláusula 30 del PCAP establece que "todas las notificaciones que se efectúen con los licitadores que hayan presentado oferta electrónica, se realizarán a través del Portal de Licitación Electrónica de MC Mutual mediante comparecencia. La publicación de las comunicaciones del Portal surtirá todos los efectos con respecto a los licitadores que estarán obligados a consultar el mismo, identificándose en la parte privada por medio de los apoderados dados de alta por la empresa en el Portal. El licitador recibirá un correo electrónico de aviso de notificación y deberá acceder al Portal para poderla aceptar y ver su contenido. Los avisos de notificación se dirigirán a las direcciones de correo electrónico que el licitador haya indicado en los campos habilitados para formalizar su inscripción en el Portal de Licitación Electrónica, y prevalecerán sobre cualquier otra dirección distinta que se hubiera designado en los documentos aportados durante el procedimiento de contratación. Los plazos se computarán a partir del día siguiente al del envío de la notificación, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el "Perfil de contratante". En caso contrario, los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquél en que el licitador acepte la comunicación. El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica con los efectos previstos en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, será de diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido."

Por su parte, la disposición adicional decimoquinta de la LCSP prevé, en su apartado 1, que

"las notificaciones a las que se refiere la presente Ley se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado."

Finalmente, el artículo 43.2 de la LPACAP dispone que

"las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo. A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación" (apartado 1), y que "las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido" (apartado 2).

En el presente caso, queda acreditado en el expediente remitido a este Tribunal que la notificación del Acuerdo de exclusión se puso a disposición de STRYKER IBERIA, S.L., el 2 de octubre de 2023, mediante el preceptivo aviso remitido conforme a la cláusula 30 del PCAP, a la disposición adicional decimoquinta de la LCSP y al artículo 43 de la LPACAP, y que esa empresa no accedió a su contenido en el plazo de diez días naturales previsto en esas normas, por lo que se entendió rechazada.

Lo anterior conlleva la consecuencia de que ha de considerarse extemporánea la impugnación del mencionado Acuerdo de exclusión presentada por STRYKER IBERIA, S.L., con fecha 13 de diciembre de 2023, una vez transcurrido en exceso el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 50.1.c) de la LCSP para la interposición del recurso especial contra los actos de trámite cualificados, que en este caso se computaría desde el día en que, "ope legis", se produjo el rechazo de la notificación.

(…)

En cuanto al recurso contra la adjudicación, este ha de ser igualmente inadmitido por carecer de contenido impugnatorio.
En efecto, ningún motivo de recurso se esgrime contra la adjudicación, la cual solo se impugna a los meros efectos de obtener la paralización del procedimiento de licitación y como vía para garantizar la efectividad de una eventual resolución estimatoria de este Tribunal del recurso contra la exclusión.