Resolución 135/2024: Resumen Ampliado
Detalles Generales de la Resolución
Contexto y Desarrollo del Caso
Convocatoria del Contrato:
La Gerencia Regional de Salud de Castilla y León convocó un procedimiento abierto para adjudicar un contrato global estimado en 33.427.768 euros, dividido en 65 lotes. El lote 61, objeto de esta controversia, se destinó al suministro de soluciones para terapia intravenosa e irrigación en centros sanitarios regionales.
Adjudicación Inicial:
El 23 de julio de 2024, el lote 61 fue adjudicado a las empresas Fresenius Kabi España, S.A. y Baxter, S.L., otorgándoles conjuntamente la responsabilidad de garantizar el suministro del producto durante la vigencia del Acuerdo Marco.
Impugnación por Baxter:
El 14 de agosto de 2024, Baxter interpuso un recurso especial en materia de contratación alegando que la oferta de Fresenius incumplía los requisitos técnicos mínimos especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). Concretamente, sostuvo que el producto de Fresenius presentaba desviaciones en los niveles de cloruro sódico, cloruro potásico y cloruro magnésico establecidos como mínimos obligatorios. Por esta razón, solicitó la exclusión inmediata de la oferta de Fresenius y la nulidad parcial de la adjudicación.
Tramitación del Recurso:
Análisis del Tribunal
Discrecionalidad Técnica y Cumplimiento de los Pliegos:
El Tribunal enfatizó la discrecionalidad técnica del órgano de contratación en la interpretación de los requisitos del contrato y la evaluación de las ofertas. Aunque se observaron ligeras discrepancias en la composición química del producto de Fresenius, estas se consideraron insignificantes y no alteraban los objetivos terapéuticos ni de seguridad previstos en los pliegos.
Garantía de Abastecimiento:
Conviene recordar que ambas empresas, Baxter y Fresenius, han sido adjudicatarias conjuntas del lote 61. Este diseño de adjudicación dual tiene como propósito garantizar el abastecimiento continuo de los productos a los centros sanitarios durante la vigencia del Acuerdo Marco. En caso de roturas de stock, desabastecimiento o problemas de calidad con alguno de los productos, disponer de dos adjudicatarios asegura alternativas que minimizan riesgos y garantizan la atención sanitaria sin interrupciones.
No Arbitraria ni Discriminatoria:
Tras analizar la evaluación técnica y las argumentaciones de las partes, el Tribunal concluyó que no existieron arbitrariedades ni errores manifiestos en la valoración de las ofertas. Por tanto, la decisión de adjudicación fue razonable, justificada y conforme al marco normativo.
Equivalencia Funcional de los Productos:
Según el informe técnico aportado, tanto los productos de Baxter como los de Fresenius cumplen con las indicaciones terapéuticas, formas de administración, dosis, y precauciones exigidas, siendo equivalentes para las finalidades del lote 61.
Interés Público y Objetivo del Contrato:
El contrato busca garantizar una atención sanitaria adecuada, eficiente y segura para los pacientes, bajo los estándares de calidad establecidos en el pliego. La adjudicación conjunta refuerza este objetivo al asegurar la disponibilidad de soluciones alternativas durante toda la ejecución del contrato.
Conclusiones y Resolución
Recurso Desestimado:
El Tribunal desestimó el recurso presentado por Baxter, validando la adjudicación conjunta del lote 61 a Fresenius y Baxter.
Levantamiento de la Suspensión:
Se ordenó el levantamiento de la suspensión del procedimiento de adjudicación, permitiendo la continuación de las operaciones previstas en el contrato.
Recursos Posteriores:
Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses desde su notificación.
Importancia de la Resolución
Relevancia Jurídica:
La resolución reafirma el principio de discrecionalidad técnica de los órganos de contratación, limitando la posibilidad de que los tribunales sustituyan las valoraciones técnicas con criterios jurídicos, salvo en casos de arbitrariedad manifiesta o error.
Impacto en la Gestión Pública:
Se destaca la importancia de las adjudicaciones conjuntas como herramienta para garantizar la continuidad en el suministro, especialmente en sectores críticos como el sanitario.
Flexibilidad y Alternativas:
La resolución subraya el valor de contar con más de un adjudicatario para los mismos productos, permitiendo que el sistema sanitario disponga de alternativas frente a posibles contingencias.
Con esta decisión, el Tribunal no solo avala la legalidad del procedimiento de adjudicación, sino que también refuerza la confianza en los mecanismos de contratación pública como garantes de la eficacia y seguridad en la prestación de servicios esenciales.
Doctrina Utilizada en la Resolución 135/2024
Discrecionalidad Técnica de los Órganos de Contratación
El Tribunal destacó que los órganos de contratación tienen la facultad de interpretar los requisitos técnicos de los pliegos y evaluar las ofertas presentadas, siempre que dicha evaluación se realice conforme a criterios razonables, no arbitrarios ni discriminatorios.
Interpretación Funcional de los Pliegos
La definición de los requisitos técnicos debe realizarse en función de la finalidad práctica del contrato, es decir, garantizar que los productos cumplan con los objetivos terapéuticos y de calidad requeridos.
Evaluación Técnica de los Productos
El Tribunal reafirmó que los informes técnicos de los órganos de contratación son vinculantes cuando se trata de valorar aspectos estrictamente técnicos.
Garantía de Abastecimiento y Competencia Justa
La adjudicación conjunta a dos empresas (Fresenius y Baxter) fue valorada positivamente, ya que:
Control Judicial Limitado