• 22/11/2024 08:15:13

Resolución nº 135/2024 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 10 de Octubre de 2024

La Resolución 135/2024, emitida el 10 de octubre de 2024 por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, desestima el recurso especial interpuesto por Baxter, S.L. contra la adjudicación del lote 61 del Acuerdo Marco para el suministro de soluciones de terapia intravenosa. Baxter alegaba incumplimientos técnicos en la oferta de Fresenius Kabi España, S.A., pero el Tribunal concluyó que las diferencias en la composición química no afectaban la funcionalidad ni los objetivos terapéuticos del contrato. La adjudicación conjunta a Baxter y Fresenius garantiza alternativas frente a problemas de desabastecimiento o calidad. Se reconoció la discrecionalidad técnica del órgano de contratación y se descartó arbitrariedad en la evaluación. Finalmente, se levantó la suspensión del procedimiento y se confirmó la legalidad de la adjudicación. Contra esta resolución cabe recurso contencioso-administrativo.

Resolución 135/2024: Resumen Ampliado

Detalles Generales de la Resolución

  • Resolución Nº: 135/2024
  • Fecha de Resolución: 10 de octubre de 2024
  • Expediente: 047/2024
  • Objeto: Adjudicación del lote 61 dentro del Acuerdo Marco para el suministro de soluciones para terapia intravenosa e irrigación a los centros sanitarios dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
  • Recurso: Recurso especial en materia de contratación nº 104/2024, interpuesto por Baxter, S.L., contra la adjudicación del lote 61.
  • Organismo Afectado: Gerencia Regional de Salud de Castilla y León
  • Tribunal: Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León
  • Comunidad Autónoma: Castilla y León
  • Importe de Licitación: 33.427.768 euros

Contexto y Desarrollo del Caso

  1. Convocatoria del Contrato:
    La Gerencia Regional de Salud de Castilla y León convocó un procedimiento abierto para adjudicar un contrato global estimado en 33.427.768 euros, dividido en 65 lotes. El lote 61, objeto de esta controversia, se destinó al suministro de soluciones para terapia intravenosa e irrigación en centros sanitarios regionales.

  2. Adjudicación Inicial:
    El 23 de julio de 2024, el lote 61 fue adjudicado a las empresas Fresenius Kabi España, S.A. y Baxter, S.L., otorgándoles conjuntamente la responsabilidad de garantizar el suministro del producto durante la vigencia del Acuerdo Marco.

  3. Impugnación por Baxter:
    El 14 de agosto de 2024, Baxter interpuso un recurso especial en materia de contratación alegando que la oferta de Fresenius incumplía los requisitos técnicos mínimos especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). Concretamente, sostuvo que el producto de Fresenius presentaba desviaciones en los niveles de cloruro sódico, cloruro potásico y cloruro magnésico establecidos como mínimos obligatorios. Por esta razón, solicitó la exclusión inmediata de la oferta de Fresenius y la nulidad parcial de la adjudicación.

  4. Tramitación del Recurso:

    • El recurso fue admitido, y el Tribunal solicitó al órgano de contratación la remisión del expediente completo y un informe técnico que sustentara la adjudicación.
    • El órgano de contratación, junto con Fresenius, defendieron la legalidad de la adjudicación argumentando que las diferencias químicas detectadas en el producto de Fresenius no comprometían su funcionalidad ni seguridad, cumpliendo así con los objetivos del contrato.

Análisis del Tribunal

  1. Discrecionalidad Técnica y Cumplimiento de los Pliegos:
    El Tribunal enfatizó la discrecionalidad técnica del órgano de contratación en la interpretación de los requisitos del contrato y la evaluación de las ofertas. Aunque se observaron ligeras discrepancias en la composición química del producto de Fresenius, estas se consideraron insignificantes y no alteraban los objetivos terapéuticos ni de seguridad previstos en los pliegos.

  2. Garantía de Abastecimiento:
    Conviene recordar que ambas empresas, Baxter y Fresenius, han sido adjudicatarias conjuntas del lote 61. Este diseño de adjudicación dual tiene como propósito garantizar el abastecimiento continuo de los productos a los centros sanitarios durante la vigencia del Acuerdo Marco. En caso de roturas de stock, desabastecimiento o problemas de calidad con alguno de los productos, disponer de dos adjudicatarios asegura alternativas que minimizan riesgos y garantizan la atención sanitaria sin interrupciones.

  3. No Arbitraria ni Discriminatoria:
    Tras analizar la evaluación técnica y las argumentaciones de las partes, el Tribunal concluyó que no existieron arbitrariedades ni errores manifiestos en la valoración de las ofertas. Por tanto, la decisión de adjudicación fue razonable, justificada y conforme al marco normativo.

  4. Equivalencia Funcional de los Productos:
    Según el informe técnico aportado, tanto los productos de Baxter como los de Fresenius cumplen con las indicaciones terapéuticas, formas de administración, dosis, y precauciones exigidas, siendo equivalentes para las finalidades del lote 61.

  5. Interés Público y Objetivo del Contrato:
    El contrato busca garantizar una atención sanitaria adecuada, eficiente y segura para los pacientes, bajo los estándares de calidad establecidos en el pliego. La adjudicación conjunta refuerza este objetivo al asegurar la disponibilidad de soluciones alternativas durante toda la ejecución del contrato.

Conclusiones y Resolución

  1. Recurso Desestimado:
    El Tribunal desestimó el recurso presentado por Baxter, validando la adjudicación conjunta del lote 61 a Fresenius y Baxter.

  2. Levantamiento de la Suspensión:
    Se ordenó el levantamiento de la suspensión del procedimiento de adjudicación, permitiendo la continuación de las operaciones previstas en el contrato.

  3. Recursos Posteriores:
    Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses desde su notificación.

Importancia de la Resolución

  1. Relevancia Jurídica:
    La resolución reafirma el principio de discrecionalidad técnica de los órganos de contratación, limitando la posibilidad de que los tribunales sustituyan las valoraciones técnicas con criterios jurídicos, salvo en casos de arbitrariedad manifiesta o error.

  2. Impacto en la Gestión Pública:
    Se destaca la importancia de las adjudicaciones conjuntas como herramienta para garantizar la continuidad en el suministro, especialmente en sectores críticos como el sanitario.

  3. Flexibilidad y Alternativas:
    La resolución subraya el valor de contar con más de un adjudicatario para los mismos productos, permitiendo que el sistema sanitario disponga de alternativas frente a posibles contingencias.

Con esta decisión, el Tribunal no solo avala la legalidad del procedimiento de adjudicación, sino que también refuerza la confianza en los mecanismos de contratación pública como garantes de la eficacia y seguridad en la prestación de servicios esenciales.

 

Doctrina Utilizada en la Resolución 135/2024

  1. Discrecionalidad Técnica de los Órganos de Contratación
    El Tribunal destacó que los órganos de contratación tienen la facultad de interpretar los requisitos técnicos de los pliegos y evaluar las ofertas presentadas, siempre que dicha evaluación se realice conforme a criterios razonables, no arbitrarios ni discriminatorios.

    • La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la discrecionalidad técnica solo puede ser revisada judicialmente cuando se detectan errores manifiestos, arbitrariedades o inobservancia de los elementos reglados.
    • En este caso, el Tribunal consideró que la valoración técnica realizada por el órgano de contratación fue razonable y adecuada a los objetivos del contrato.
  2. Interpretación Funcional de los Pliegos
    La definición de los requisitos técnicos debe realizarse en función de la finalidad práctica del contrato, es decir, garantizar que los productos cumplan con los objetivos terapéuticos y de calidad requeridos.

    • Aunque las especificaciones mínimas establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) no fueron cumplidas estrictamente en ciertos valores, el órgano técnico consideró que las diferencias detectadas no afectaban la funcionalidad ni la seguridad de los productos.
  3. Evaluación Técnica de los Productos
    El Tribunal reafirmó que los informes técnicos de los órganos de contratación son vinculantes cuando se trata de valorar aspectos estrictamente técnicos.

    • En este caso, los informes indicaron que los productos ofertados por Fresenius y Baxter eran funcionalmente equivalentes y cumplían con los objetivos terapéuticos establecidos, a pesar de diferencias menores en la composición química.
  4. Garantía de Abastecimiento y Competencia Justa
    La adjudicación conjunta a dos empresas (Fresenius y Baxter) fue valorada positivamente, ya que:

    • Asegura alternativas de suministro, evitando problemas de desabastecimiento o fallos de calidad durante la ejecución del contrato.
    • Promueve la competencia justa al adjudicar el lote a más de un proveedor, reforzando la seguridad en el suministro de productos críticos.
  5. Control Judicial Limitado

    • La función del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales no es sustituir la valoración técnica del órgano de contratación, sino garantizar que esta se haya realizado de forma conforme a la normativa y sin discriminación.
    • No se detectaron elementos que justificaran una intervención judicial, como errores graves o valoraciones arbitrarias.