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Resolución nº 151/2016 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, de 01 de Julio de 2016

La indicación en el anuncio de los medios de acreditación de la SOLVENCIA nunca puede satisfacerse por remisión a la ley, sino por una breve descripción.

Al respecto, como ya se ha mencionado, la Resolución 48/2016, de 25 de febrero, de este Tribunal anuló los anuncios de la licitación anterior porque a la vista de su contenido "resulta claro que los mismos efectúan una mera remisión a los pliegos respecto a los requisitos mínimos de solvencia exigida en la licitación, en particular, respecto a los criterios de solvencia técnica que es a la que se refiere la recurrente. Solo el anuncio del DOUE resulta algo más ilustrativo al apuntar que el medio de acreditación de la solvencia técnica es el previsto en el artículo 77.1 a) del TRLCSP, pero sin indicar someramente cuál sea el valor o requisito mínimo de solvencia técnica exigido, por lo que no puede estimarse que el contenido de los anuncios examinados cumpla la finalidad pretendida por los preceptos legales transcritos. En tal sentido, la remisión genérica al pliego vacía de contenido el propio anuncio en los epígrafes analizados, pues dicha remisión no aporta nada nuevo y obliga, en todo caso, a acudir al pliego para poder obtener la información adecuada sobre los requisitos mínimos de solvencia establecidos en la licitación." En cumplimiento de esta Resolución, el órgano de contratación ha publicado nuevos anuncios en el DOUE, BOE y perfil de contratante, debiendo examinarse si los mismos se acomodan ya a las previsiones legales o si siguen infringiendo las mismas en lo relativo a la solvencia técnica que es el extremo impugnado.

En el anuncio publicado en el DOUE y al que expresamente se refiere la recurrente en su escrito de impugnación, se señala lo siguiente: " Capacidad técnica y profesional Lista y breve descripción de los criterios de selección: La solvencia técnica se acreditará para los lotes 1 al 7 conforme al artículo 77.1 a) del TRLCSP. Para los lotes 8 y 9 se acreditará con la clasificación Grupo P, Subgrupo 1 y/o 2, categoría 1 ó por la solvencia técnica conforme al artículo 78.1 a) del TRLCSP. El número mínimo de certificados a presentar no será inferior a 2"

Si se compara este contenido con el publicado en el anterior anuncio -que simplemente hacía una remisión a preceptos legales y a los pliegos de la licitación- se observa que el mismo es más amplio, si bien lo relevante es que sea suficiente a los efectos previstos en la ley.

El artículo 62.2 del TRLCSP dispone que "Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo " y el artículo 79 bis del mismo texto legal señala que "La concreción de los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional exigidos para un contrato, así como de los medios admitidos para su acreditación se determinará por el órgano de contratación y se indicará en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y se detallará en los pliegos, en los que se concretarán las magnitudes, parámetros o ratios y los umbrales o rangos de valores que determinarán la admisión o exclusión de los licitadores o candidatos (...)"

Asimismo, como señalamos en la Resolución 48/2016, la finalidad perseguida con la indicación en el anuncio de los requisitos mínimos de solvencia exigibles y de los medios admitidos para su acreditación, es que los licitadores dispongan de una información general y básica sobre aquellos aspectos que la ley ha considerado esenciales en una licitación de modo que, sin necesidad de acudir a otras fuentes de información, aquellos puedan tener elementos de juicio suficientes para considerar su grado de interés en la licitación, y sin que el carácter somero o general de la información que denota el término "indicar" utilizado en el artículo 79 bis del TRLCSP pueda satisfacerse con una remisión genérica a la ley o a los pliegos.

Sobre esta base hemos de concluir que el anuncio publicado en el DOUE sigue conteniendo una remisión genérica a preceptos legales del TRLCSP (artículos 77.1 a) y 78.1 a)) respecto a los medios de acreditación de la solvencia técnica, no resultando tampoco revelador en cuanto a los requisitos mínimos exigidos, por cuanto la referencia al número de certificados no permite identificar inequívocamente el medio de acreditación elegido, ni aclara si aquel número va referido a todos los lotes del contrato o solo a los lotes 8 y 9.

En definitiva, los términos de los artículos 62.2 y 79 bis del TRLCSP son claros y precisos al señalar que en el anuncio deben indicarse tanto los requisitos mínimos de solvencia técnica, como sus medios de acreditación. No basta, pues, con que el anuncio fije el requisito mínimo y se remita a la ley respecto al medio de acreditación, sino que es necesario que ambos se expresen en el anuncio de forma breve y escueta pero, a la vez, suficiente para que cualquier licitador pueda conocer estos aspectos sin tener que acudir a otra fuente de información. La indicación nunca puede satisfacerse por remisión, sino por una breve descripción o reseña que, obviamente, no tiene que alcanzar el nivel de detalle y explicación del pliego.