• 17/01/2020 13:43:25

Resolución nº 15/2016 del Tribunal Administrativo De Contratos Públicos De Aragón, de 09 de Febrero de 2016

SOLVENCIA TECNICA: significado de la expresión "MISMA NATURALEZA". Para el Tribunal lo relevante en la expresión del PCAP es el sustantivo "naturaleza" (cuyo significado es "especie, género o clase".

SOLVENCIA TECNICA: significado de la expresión "misma naturaleza"


La cuestión de fondo planteada en el recurso es así determinar si la documentación aportada por la adjudicataria para acreditar la solvencia técnica cumple con los requisitos exigidos en el PCAP que rige la licitación, y si, en consecuencia, resultó procedente su admisión a la misma. Y, en concreto, el significado de la expresión "misma naturaleza", pues es sobre su significado y alcance donde existe discrepancia jurídica.

En el Anexo II del PCAP, se señala: "Se acreditará a través de una relación e importe de suministros realizados, de la misma naturaleza que el objeto del contrato, por cada uno de los tres últimos ejercicios fiscales, cuya suma sea igual o superior al doble de la anualidad media del número de orden al que se licite, IVA excluido. En el caso de fusión o absorción de empresas, se aportará la relación de los suministros realizados por las empresas fusionadas o absorbidas. Si se trata de empresas de nueva creación, la solvencia técnica se justificará con la relación de los suministros realizados en el periodo correspondiente a la actividad de la empresa".


El Tribunal comparte la opinión de uno de los licitadores, al afirmar que desde un punto de vista formal, lo relevante en la expresión del PCAP es el sustantivo "naturaleza" (cuyo significado es "especie, género o clase"), pues si se hubiera querido admitir solo objetos contractuales idénticos, para la acreditación de la solvencia, se hubiera expresado de esta forma.

Además, y desde un punto de vista material, como argumenta el Informe del Gerente del Sector Zaragoza II al recurso: "El concepto de metabolopatías, también denominadas enfermedades del metabolismo, incluye un grupo heterogéneo y amplio de enfermedades que tienen en común las alteraciones en los procesos y reacciones bioquímicas que constituyen el metabolismo del organismo. Como consecuencia, el individuo no puede aprovechar los alimentos ingeridos de forma adecuada, es decir, no es capaz de obtener el producto o metabolito esperable. (_) el cribado neonatal es un programa de cribado poblacional que va dirigido a la detección precoz de varias metabolopatías, dentro de este grupo de enfermedades se encuentran, entre otras, las hemoglobinopatías. Como se indica en la Orden SSI/2065/14, publicada en el BOE de 6 de noviembre de 2014, en el que se menciona que el cribado neonatal de anemia falciforme (hemoglobinopatía), está incluida entre las enfermedades que forman parte del programa poblacional del cribado neonatal de enfermedades endocrino- metabólicas de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud. PERKINELMER aportó la solvencia técnica correspondiente al suministro de material para cribado global de metabolopatías, campo en el que disponen de gran experiencia y cobertura metodológica y técnica. Además, esta tecnología específica para hemoglobinopatías se está utilizando con éxito en distintos programas de cribado neonatal autonómicos como es el caso de Cataluña y Murcia".

Pues bien, a la vista de lo argumentado, no procede aceptar la tesis de la recurrente, en el sentido de entender que los suministros a acreditar por los licitadores deben ceñirse al suministro de material necesario para la realización de la técnica analítica automática de determinación de hemoglobinopatías en el cribado neonatal, sino que puede incluir suministros que tengan por objeto el material necesario para la determinación y diagnóstico de las enfermedades del metabolismo en el cribado neonatal , como los acreditados por PERKINELMER.


REVISIÓN POR EL TRIBUNAL DE LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS AUTOMÁTICOS


Es doctrina de los Tribunales administrativos de contratos, que en la valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas no cabe discrecionalidad alguna por parte de la Administración, ni técnica ni de ninguna otra clase, debiendo limitarse la Mesa de contratación -en este caso la Unidad Técnica- a aplicar los criterios automáticos sin ningún margen de apreciación técnica o juicio de valor.

Interesa reproducir en este punto el contenido de la Resolución 796/2015, de 11 de septiembre, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que afirma: "Tal y como señaló el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia de 14 de febrero de 2011 (recurso 4034/08), la discrecionalidad de la Administración en relación con los criterios automáticos se agota en la redacción del pliego, pues una vez publicado éste carece de discrecionalidad alguna para su aplicación: "Lo acabado de exponer evidencia que si bien la Administración ostenta, en un primer momento, un margen de discrecionalidad en la fijación de los criterios que han de reunir los que concurran al concurso así como en la determinación de la puntuación atribuible a cada uno de aquellos, no acontece lo propio con la asignación particularizada a cada uno de los concursantes a la vista de la documentación presentada. En esta segunda fase la administración debe respetar absolutamente las reglas que ella estableció en el correspondiente pliego. Es incontestable que en materia de concursos el pliego de condiciones se constituye en la ley del concurso (SsTS de 28 de Junio de 2.004, recurso de casación 7106/00, y de 24 de Enero de 2.006, recurso de casación 7645/00)".