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Resolución nº 164/2016 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de La Junta de Andalucía, de 14 de Julio de 2016

Una REUNIÓN INFORMATIVA con los licitadores no puede llevar a cabo una ampliación del objeto o de las especificaciones o características técnicas de determinados lotes

Tal pretensión no puede prosperar. El PCAP prevé los elementos y condiciones sobre los que pueden recaer las variantes en consonancia con lo establecido en el artículo 147.2 del TRLCSP -como además reconoce la recurrente-, siendo así que la valoración de las variantes no tiene que venir definida en los pliegos de la licitación como algo específico y diferente a la valoración general de las ofertas con arreglo a los criterios de adjudicación; precisamente, las variantes son soluciones técnicas diferentes a la prestación objeto de licitación y que, manteniendo la identidad o recognoscibilidad de la prestación originaria, se concretan en una proposición alternativa u opcional para el órgano de contratación respecto de la exigida en los pliegos y que debe ser valorada con arreglo a los criterios de adjudicación establecidos en aquellos.

No obstante, si bien la nulidad de la licitación respecto a los lotes 214 y 240 no puede residir en la nulidad de la regulación de las variantes contenida en el PCAP como insta la recurrente, sí debe abordarse la nulidad del proceso de licitación respecto de dichos lotes a la vista del contenido del acta de la reunión informativa de 5 de agosto de 2015.

En tal sentido, ya hemos indicado que la descripción de determinados lotes en el PCAP se ha completado con características adicionales, a través de una nota aclaratoria al PPT que ha pasado a formar parte de este pliego y que se ha publicado como anexo al mismo. Por tanto, hemos de entender que este proceder es correcto pues la definición del objeto de esos lotes se contiene en los pliegos, aunque haya que acudir a diversos anexos de los mismos para conocer su descripción completa.

Pero no es esto lo que acontece con los lotes 214 y 240, cuyas características adicionales no se contemplan en los pliegos que rigen la licitación, sino en una reunión informativa posterior, cuya finalidad -como hemos visto- debía ser solo informar y aclarar dudas, pero no facilitar otras características de los lotes que no figuraban establecidas en su momento en el PCAP y en el PPT. No se olvide que en el acta de la reunión informativa se indica que "se facilitan descripciones con características adicionales de determinados lotes" sin mencionar para nada el concepto de variantes, concepto al que acude ahora el órgano de contratación con motivo del recurso interpuesto.

Por tanto, si, como se deduce del tenor literal del acta de la reunión informativa, en la misma se indicaron características técnicas adicionales de determinados lotes, y entre ellos, de los lotes 214 y 240, tal proceder supone una irregularidad grave en la licitación pues se completó el contenido de los pliegos en un momento posterior a su aprobación y publicación, lo que está absolutamente prohibido por mucha publicidad y difusión que haya podido darse al acta de la reunión informativa y aun cuando tal publicidad haya tenido lugar antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas. Así pues, los pliegos, una vez aprobados y publicados, tienen un contenido vinculante para la Administración que solo podrá apartarse del mismo o introducir algún cambio o adición mediante la consiguiente modificación del pliego y su posterior aprobación y publicación con otorgamiento de un nuevo plazo para la presentación de ofertas.

Así las cosas, deviene nulo el proceso de licitación respecto de los lotes 214 y 240 por infracción de lo dispuesto en el artículo 32 a) del TRLCSP en relación con el artículo 62.1 e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para la modificación del contenido de los pliegos, sin que una reunión informativa con los licitadores pueda llevar a cabo una ampliación del objeto o de las especificaciones o características técnicas de aquellos lotes.