• 17/01/2020 13:43:26

Resolución nº 165/2016 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 26 de Febrero de 2016

DIFERENCIAS ENTRE EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS (PCAP) y EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNCIAS (PPT). Prevalencia del PCAP sobre el PPT

Así, el Informe J.C.C.A. Valencia 3/2012, de 24 de mayo, cuando señala que:

“Por lo que respecta al pliego de prescripciones técnicas de la contratación sometida a consulta, hemos de añadir que, además de no ser este pliego el lugar donde establecer requisitos mínimos de personal para prestar el servicio, sino limitarse a aspectos técnicos de las prestaciones, (vid. artículos 100 y 101 de la LCSP), establece una discrepancia con el pliego de cláusulas administrativas. Este último indica claramente que ante estas discrepancias prevalecerá lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas, razón por la que las prescripciones técnicas que se considere que discrepan o no se ajustan a lo dispuesto en el PCAP se tendrán por inaplicables o inexigibles y, por tanto, no tendrán ningún efecto sobre la valoración de las ofertas presentadas. Esta prevalencia del PCAP respecto del pliego de prescripciones técnicas está no sólo comprendida en la cláusula 1.º A) sino que figura también reiterada expresamente en su cláusula 32a.”

Igualmente, Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón RE 048/2012; Acuerdo 38/2012, de 10 de septiembre de 2012, al establecer que:

"El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares es la ley del contrato (STS 25 de mayo 1999), y el instrumento que determina los derechos y obligaciones de las partes y el objeto del contrato, entre otras prescripciones, por lo que debe asumirse por el contratista y la Administración lo allí establecido (STS de 1 de octubre de 1999), salvo que lo previsto no fuera conforme a derecho. Por su parte, el Pliego de Prescripciones Técnicas ha de establecer los requisitos y condiciones técnicas que debe cumplir la prestación, como establecen los artículos 116 y 117 TRLCSP, y 68 RGLCAP.

Este último precepto determina, además, en su apartado 3 que los Pliegos de Prescripciones Técnicas en ningún caso contendrán --declaraciones o cláusulas que deban figurar en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares--, entre otras razones porque los Pliegos de Prescripciones Técnicas no deben ser objeto del informe jurídico preceptivo exigido por la legislación. La exigencia de --marca blanca "Salud"-- contenida en el PTT es contraria a las normas de contratación, en cuanto no está prevista en el PCAP.

Y la confusión entre el clausulado de los Pliegos exige un criterio hermenéutico proclive al principio de igualdad de acceso, de forma que la --oscuridad-- de las cláusulas no puede perjudicar a los eventuales licitadores (Acuerdo 5/2011, de 16 de mayo). Por este motivo procede estimar el recurso presentado y anular la licitación."