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Resolución nº 166/2016 del Tribunal Administrativo Central De Recursos Contractuales, de 26 de Febrero de 2016, C. Valenciana

CONCEPTO DE CARACTERISTICAS MINIMAS SOLICITADAS EN EL PPT: cuando el pliego se refiere a un determinado requisito a cumplir como "Características Mínimas", lo que viene a confirmar es que la presentación de características alternativas y adicionales de los equipos, no comporta la presentación de una variante, sino, simplemente, una característica no requerida, pero, desde luego, no prohibida.

VARIANTES

Se invoca en el recurso el apartado 8 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas que sobre la admisión de variantes indica: No procede.

De acuerdo con la recurrente la oferta de la adjudicataria, al ofrecer un equipo que admite la alternativa de sujeción al techo, no se ajustaría a lo requerido por el apartado 5.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas, que requiere que el equipo objeto de la licitación sea un equipo de suelo, por lo introduciría una variante o mejora y habría de ser excluida de acuerdo con la previsión del artículo 145.3 TRLCSP.

Pues bien, a juicio de este Tribunal ha de partirse de que el equipo ofertado por la adjudicataria no varía en función de la forma de sujeción, siendo siempre el Allura Xper FD20 DS que admite la sujeción al suelo que exige el apartado 5.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas, aunque también pueda sujetarse al techo. La información sobre la posibilidad alternativa de anclaje al techo y sobre la disposición para suministrarla si así conviniere al Hospital no entraña la introducción de una variante en la oferta, sino una simple referencia a las características de un mismo equipo, que en todo caso admite el anclaje al suelo requerido por el Pliego.

Asimismo, deben tenerse en cuenta los propios términos utilizados por el Pliego de Prescripciones Técnicas, que se refiere al "Sistema de Fijación: Equipo de suelo" bajo el encabezamiento "Características Mínimas", lo que viene a confirmar que la característica alternativa y adicional del equipo de ser sujetado al techo, no comporta la presentación de una variante, sino, simplemente, una característica no requerida, pero, desde luego, no prohibida.

En definitiva, no puede decirse que, en este punto de la posibilidad alternativa de sujeción del equipo ofertado, la oferta de la adjudicataria no se ajuste a lo requerido en los Pliegos y sea merecedora del rechazo a que se refiere el artículo 145.3 TRLCSP.

OTROS MOTIVOS DE RECURSO

Mantiene el recurso que en la memoria de obras de la "Adecuación estructural de lo sala", la adjudicataria hace referencia en todo momento a un equipo Allura Xper FD20 de techo, el cual no se corresponde con el equipo descrito en lo descripción y características técnicas del equipo ofertado, "Allura Xper FD20 DS anclado a suelo".

En contra de dicha afirmación el órgano de contratación mantiene que la memoria presentada en la oferta Técnica de PHILIPS IBÉRICA S.A.U, en el apartado 7.1, planos de implantación hace referencia a un equipo con fijación al suelo tal y como se solicita en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

La adjudicataria manifiesta en sus alegaciones que la documentación confidencial aportada en el Sobre 2 se incluye la memoria con planos de implantación para la versión de suelo y no otra, si bien en la memoria técnica también se aportan datos de algunas actuaciones a realizar en techo, para el supuesto en que se optase por la instalación en forma de suspensión de techo ya informada.

El Tribunal, analizando la memoria en cuestión, no advierte que se hable de equipo distinto del ofertado y, por el contrario, sí el pasaje de la Memoria en el que, en el apartado M.2.1 "Descripción de la solución adoptada", se dice expresamente que no se contemplan en el proyecto determinados trabajos específicos de implantación e instalación del equipamiento, entre otros los de Elementos de anclaje y cuelgue en paredes y techo, así como adaptación del falso techo para equipamiento suspendido o railes, ni Registros puntuales de techo o pasos de instalaciones no conocidos.


Por último, tampoco se considera fundada la alegación de la recurrente de que el equipo ofertado por la adjudicataria, el Allura Xper FD20 DS, incluye componentes puramente tecnológicos que no son nuevos. Dicha afirmación resulta carente de fundamento, pues tal y como se menciona en la Descripción Técnica, Apartado 1, párrafo segundo "El sistema aquí descrito es respetuoso con el medio ambiente por lo que algunos de sus componentes no puramente tecnológicos, son reciclados". Por tanto, la adjudicataria se ajusta a lo requerido en el apartado 5.11 del Pliego de Prescripciones Técnicas, "Otras consideraciones a tener en cuenta: Se admiten ofertas en las que alguno de los componentes que no sean puramente tecnológicos (materiales estructurales por ejemplo) puedan tener un origen reciclado".

Es conclusión que deriva de la descripción técnica del equipo ofertado y que no desmienten los informes técnicos, por lo que este Tribunal considera justificada la afirmación del informe del órgano de contratación según la cual el equipo ofertado por PHILIPS IBÉRICA S.A.U Allura Xper FD 20 DS anclado a suelo es un equipo de la gama Diamond Select y contiene materiales reciclados en su estructura. Los elementos puramente tecnológicos como el tubo emisor y el detector son totalmente nuevos y así se ha reiterado mediante escrito remitido por PHILIPS IBÉRICA S.A.U.

La circunstancia de que en la página web de la adjudicataria incluya el equipo ofertado entre los sistemas reciclados nada prueba, habida cuenta de que la descripción técnica aportada aclara que algunos de sus componentes no puramente tecnológicos, son reciclados, lo que perfectamente encaja en las especificaciones del Pliego de Prescripciones Técnicas y, en particular, en su apartado 5.11.