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Resolución nº 17/2016 del Tribunal Administrativo De Contratación Pública De La Comunidad De Madrid, de 03 de Febrero de 2016

LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR DEL LICITADOR CLASIFICADO EN 2º LUGAR. Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de suministro de implantes de cadera. Presentación de variantes. Contenido de la oferta ratificado por la firma de miembros de la Mesa de contratación. La oferta adjudicataria cumple las prescripciones técnicas.

Legitimación del licitador clasificado en segundo lugar

El Tribunal considera que el licitador clasificado en segundo lugar está legitimado para recurrir la resolución de adjudicación, pues al tratarse de una persona jurídica clasificada en segundo lugar, de las dos únicas admitidas a la licitación del lote 2 "cuyos derechos e intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto del recurso" (Artículo 42 del TRLCSP). Resulta por ello evidente que la eventual estimación del recurso le coloca en posición de poder obtener la adjudicación del contrato.

Competencia del Tribunal. Valor del contrato a efectos del recurso.

Tal como establece el artículo 88.7 del TRLCSP cuando la contratación de suministros homogéneos pueda dar lugar a la adjudicación simultánea de contratos por lotes separados, para el cálculo del valor estimado, se deberá tener en cuenta el valor global estimado de la totalidad de dichos lotes. El artículo 15 del mismo texto legal considera sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a 209.000 euros. En el supuesto previsto en el artículo 88.7 cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida el suministro iguale o supere las cantidades indicadas en el apartado 1 del artículo 15, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. Siendo el valor estimado de la contratación de 614.614,43 euros, cada lote independientemente de su valor está sujeto a regulación armonizada y, en consecuencia, es susceptible del recurso especial en materia de contratación.

Fondo del asunto

El PCAP admite que "Se podrán presentar hasta 2 variantes técnicas siempre que lleguen a cumplir desde el punto de vista funcional el objeto del contrato, reflejado y matizado en los requerimientos técnicos que con carácter de mínimos se establece en el pliego de prescripciones técnicas". La posibilidad de que se ofertara dos tipos de vástagos era posible a tenor de lo establecido en los Pliegos del proceso de licitación.

Esto fue lo que hizo Lima Implantes, que ofertó un modelo de vástago modular compuesto por el vástago propiamente dicho y el cuello y otro modelo monobloque, ambos perfectamente diferenciados en la oferta y por el mismo precio. Teniendo en cuenta que como criterios de adjudicación se valoran el importe económico y otros criteritos relativos a la calidad, cada uno de los modelos constituye una variante. El modelo base al carecer del requisito "monobloque" debió ser rechazado por no ajustarse a las prescripciones técnicas definidas en el PPT. El otro modelo, denominado variante, se ajusta a lo exigido, según informa el Órgano de contratación y reconocen también todas las partes. En consecuencia, este modelo es admisible y sobre esta variante podía recaer la adjudicación. La adjudicación ha recaído simultáneamente en un modelo de la oferta base (vástago modular) y 19 unidades de la variante (vástago monobloque). Esto explica la aparición de tres códigos de producto cuando solo debería aparecer uno para adjudicar el implante de cadera de revisión no cementada. El pliego admitía la posibilidad de ofertas alternativas para la adjudicación de 20 unidades y solo se han adjudicado 19 procediendo a la adjudicación de 1 unidad a un modelo de la oferta base que no cumple las prescripciones técnicas, motivo por el que debería anularse la adjudicación. Sin embargo ni es esa la petición del recurrente, ni estaría legitimado para ello puesto que la nueva adjudicación de las 20 unidades debería recaer en la oferta más ventajosa, que según el orden de clasificación corresponde también a Lima Implantes por el modelo C2 que sí cumple las prescripciones técnicas y supondría el mismo importe.