• 30/12/2022 11:12:02

Resolución nº 182/2022 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco, de 21 de Noviembre de 2022

Exclusión. Procedimiento concluso por pérdida sobrevenida del objeto del recurso (el procedimiento de adjudicación ha sido cancelado).

Con fecha 23 de agosto de 2022, se presentó en el registro del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de (en adelante, OARC / KEAO) el recurso especial en materia de contratación interpuesto por IBERIAN CARE 2016 SL contra su exclusión del contrato "Suministro de guantes de uso sanitario para las organizaciones de servicios de Osakidetza", tramitado por Osakidetza.

El mismo día 23 de agosto este OARC / KEAO remitió el recurso al poder adjudicador y le solicitó, además de la copia del expediente de contratación, el informe al que se refiere el artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). Dicha documentación se recibió el día 29 de agosto.


Con fecha 21 de noviembre de 2022 se dictó la Resolución 181/2022 del OARC / KEAO, cuya parte dispositiva establece lo siguiente:

Estimar el recurso interpuesto por IBERIAN CARE 2016 SL contra su exclusión
del contrato "Suministro de guantes de uso sanitario para las organizaciones de servicios de Osakidetza" (lotes 2 y 5), tramitado por Osakidetza, anulando su exclusión de la licitación y cancelando el procedimiento de adjudicación.

El artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), aplicable al procedimiento de recurso especial según el artículo 56.1 LCSP, establece que producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. En el supuesto analizado, el objeto de la impugnación es el acto del órgano de contratación que excluye las ofertas presentadas por el recurrente a los lotes 2 y 5 del contrato de referencia. Esta cuestión ya ha sido resuelta por la Resolución 181/2022 del OARC / KEAO, cuyo origen es también un recurso de IBERIAN CARE 2016 SL, sustancialmente idéntico en su pretensión y argumentos al ahora analizado; en la citada Resolución se acuerda la cancelación del procedimiento de adjudicación, por lo que el recurso carece ya de objeto.



Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la LCSP y en la Disposición Adicional Octava de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011, la Titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi / Euskal Autonomia Erkidegoko Kontratuen inguruko Errekurtsoen Administrazio Organoaren
Vitoria-Gasteiz, 2022ko azaroaren 21a Vitoria-Gasteiz, 21 de noviembre de 2022