La legitimación activa de la empresa recurrente viene otorgada en principio por aplicación del artículo 42 del TRLCSP, por cuanto concurrió a una licitación de la que no resultó adjudicataria. No obstante, como hemos declarado en resoluciones anteriores (valga como referencia la nº 288/2012, de 5 de diciembre), el interés legítimo al que se refiere el citado artículo 42 ha de ser propio y requiere que la resolución impugnada pueda repercutir, directa o indirectamente, pero de modo efectivo y acreditado, es decir, no meramente hipotético, potencial y futuro, en la correspondiente esfera jurídica del que recurre.
El presente recurso, se refiere sólo a la oferta adjudicataria. Aunque se estimara y se excluyera la oferta de PAIR no le reportaría un beneficio cierto a la recurrente, que resultaría clasificada aún en segundo lugar y seguiría sin ser adjudicataria. Por tanto, carece del interés legítimo al que se refiere el artículo 42 del TRLCSP para recurrir la adjudicación y el recurso debe ser inadmitido.
Declarada la inadmisión por falta de legitimación de la recurrente, resulta innecesario manifestarse sobre las cuestiones planteadas en el mismo.