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Resolución nº 196/2015 del Tribunal Administrativo De Contratación Pública De La Comunidad De Madrid, de 26 de Noviembre de 2015

El Tribunal considera que la subasta electrónica es un acto de trámite cualificado, que decide sobre la adjudicación ya que la misma dependerá directamente del precio ofertado en la puja, y por lo tanto susceptible de recurso especial en materia de contratación.

Posibilidad de recurrir la subasta electrónica

Según el artículo 40.1 del TRLCSP, serán susceptibles de recurso especial los actos relacionados en el apartado 2 de este artículo, cuando se refieran, entre otros, a contratos de suministro sujetos a regulación armonizada. Y en el apartado 2 se establece que podrán ser objeto de recurso los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.

Por tanto, cabe concluir que se interpone contra un acto de trámite cualificado que decide sobre la adjudicación ya que la misma dependerá directamente del precio ofertado en la puja. En cuanto a la caída de la conexión informática y el conocimiento de que la oferta de la otra empresa es más ventajosa que la de la recurrente que no ha podido mejorarla, se trata, efectivamente, de un acto de trámite que, por un lado, produce un perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos de la recurrente y, por otro, determina cuál es la oferta sobre la que ha de recaer la adjudicación.

El artículo 40 incluye entre los actos susceptibles de recurso especial la adjudicación, momento en el que se puede invocar cualquier defecto de tramitación y cualquier acto de trámite que no fue objeto de recurso de forma independiente. Aunque consta acreditado el conocimiento del acto de trámite susceptible de recurso especial, no consta la notificación expresa sobre la posibilidad de ser recurrido (recurso procedente, plazo para su interposición y órgano ante el que ha de interponerse), que daría inicio el plazo para la interposición del recurso desde el día siguiente a aquél en que se tuvo conocimiento. Como regla general, el plazo de interposición del recurso se inicia el día siguiente a aquél en que se ha practicado la notificación o publicación del acto que se pretende recurrir. Si no se ha procedido a la notificación del acto impugnado permanecerá abierta para los interesados la posibilidad de acudir al recurso pues en tal caso, el día inicial no se produce hasta que efectivamente se procede a la interposición del recurso o se notifica de forma expresa en el acto que pone fin al procedimiento, la adjudicación. Debe entenderse que el recurso se interpuso contra la adjudicación de un contrato de suministro sujeto a regulación armonizada. El acto es recurrible, de acuerdo con el artículo 40.1.a) y 2.c) del TRLCSP y por tanto dentro del plazo.

Pérdida de conexión durante el desarrollo de la subasta electrónica

La recurrente no acredita si permaneció en todo el intervalo que dice haber estado conectada. El documento que se anexa por la recurrente como nº 2 al escrito de recurso se limita a afirmar que existe una conexión con una duración de 5.216 minutos, pero en nada certifica que esa conexión fuera ininterrumpida; se trata de un correo electrónico sin que se aporte ningún tipo de registro que certifique técnicamente la conexión, ni su duración, ni su continuidad o interrupciones. En definitiva, no existe acreditación de lo que se pretende afirmar.

Al contrario, existen varios momentos de inicio de conexión, que demuestran la existencia de interrupciones. Suponiendo que todo lo anterior se hubiera demostrado correctamente por parte de Pulsion Medical System IBERICA, lo que habría quedado demostrado es que tenía conectividad con ORANGE pero en ningún caso que ORANGE tenía conectividad con la Plataforma de Subastas.

Previamente a la celebración de la subasta se procedió a la formación de los licitadores y se informó que "El usuario y contraseña para acceder a la plataforma de subasta electrónica serán enviadas a la persona firmante de la oferta. Téngase en cuenta que solamente UN (1) usuario puede acceder a la subasta electrónica con el usuario y la contraseña suministrada por el HULP." En ningún momento se les indica que no puedan tener un ordenador alternativo (sin estar conectado a la plataforma) por si tienen algún fallo en el que estén utilizando.

El Hospital sólo será responsable si los problemas son de la Plataforma de Subastas Electrónicas. Se trata, por tanto, de comprobar si existieron problemas de conexión imputables a la Plataforma de Subastas o a la propia licitadora.