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Resolución nº 20/2016 del Tribunal Administrativo De Contratación Pública De La Comunidad De Madrid, de 12 de Febrero de 2016

FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA-Inadmisión de recurso contra la adjudicación por la clasificada en 6 lugar que no recurre contra todos los anteriores en el orden de clasificación, por falta de legitimación activa

El recurso se basa en diferentes argumentos relativos al incumplimiento de las prescripciones técnicas en la presentación de sus ofertas por parte de determinados licitadores a los lotes 1 y 3 y en la indebida exclusión de la recurrente del lote 2.

No consta en el expediente la clasificación realizada por el órgano de contratación de conformidad con el artículo 151.1 del TRLCSP, por orden decreciente de las proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación.

Se adjunta al acta de la Mesa de contratación de 1 de diciembre de 2015, de propuesta de adjudicación del contrato examinado, un cuadro de valoración de las ofertas presentadas al lote 1 donde consta la siguiente puntuación:

- Smith & Nephew 100,00 puntos
- Exactech 74,70 puntos
- Lima Implantes base 62,65 puntos
- Lima Implantes V1 62,65 puntos
- B. Braun Surgical 60,60 puntos
- Johnson & Johnson 46,80 puntos
- Zimmer 41,58 puntos

Johnson & Johnson, que se encuentra en el lugar 6º pretende la exclusión del procedimiento de contratación de Smith & Nephew, Exactech y Lima Implantes.

La legitimación activa de la recurrente le vendría dada por la posibilidad de obtener la adjudicación del contrato si con la estimación del recurso consigue el rechazo de la ofertas de los competidores mejor clasificados.

Tal como se ha expuesto la obtención de dicho beneficio supondría la estimación del recurso contra los cinco ofertas que le preceden y el recurso solo alega incumplimientos contra tres de ellas, lo que supone que aún de estimarse el mismo por incumplimiento de las tres, no podría ser ella la adjudicataria de este lote 1, sino la clasificada en 4º o 5º lugar, por lo que procede inadmitir el recurso por carecer de legitimación.

Tal como se ha manifestado este Tribunal en otras Resoluciones, entre la que procede mencionar la 162/2013, de 24 de abril:

no concurre legitimación activa cuando, aunque sea comprensible el interés del recurrente por defender la legalidad, no puede resultar adjudicatario del contrato en modo alguno ni obtener ninguna ventaja directa e inmediata de la modificación del acuerdo adoptado.

La obtención de una simple satisfacción moral derivada de la estimación de las pretensiones del recurso sin que ello conlleve la adjudicación del contrato, en modo alguno puede considerarse legitimación para recurrir.