Resolución nº 203/2016 del Tribunal Administrativo De Recursos Contractuales De La Junta De Andalucía, de 09 de Septiembre de 2016
PLAZO PARA RECURRIR: Día de fiesta laboral en el lugar de residencia de la recurrente, inhábil a efectos del cómputo del plazo para la presentación del recurso. CUMPLIMIENTO DEL PPT: El pliego exige que el proceso esté automatizado, es decir, sin fases ni intervención manual, con independencia de que el sistema contenga una o varias máquinas o equipos.
Plazo para la interposición del recurso
No puede admitirse la alegación del órgano de contratación y de la entidad interesada (TERUMO) de que el recurso es extemporáneo, toda vez que de conformidad con la Resolución, de 19 de octubre de 2015, de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2016 (Boletín Oficial del Estado núm. 253 de 22 de octubre de 2015), el 24 de junio de 2016 es fiesta en la Comunidad Autónoma de Cataluña, residencia del recurrente, y por tanto inhábil a efectos del cómputo del plazo para la presentación del recurso, conforme a lo previsto en el artículo 48.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de aplicación al caso en virtud de lo previsto en el apartado primero de la disposición final tercera del TRLCSP.
FONDO DEL ASUNTO
Con carácter previo, y con objeto de centrar los términos del debate, procede traer a colación el contenido de la resolución de adjudicación, de 15 de junio de 2016, en donde se recogen los argumentos esgrimidos por la Mesa de contratación para la exclusión de la oferta de la empresa ahora recurrente por incumplimiento del pliego de prescripciones técnicas (PPT). Al respecto en la citada resolución se establece lo siguiente: "La oferta de FRESENIUS KAB ESPAÑA, S.A.U., respecto al Lote 1 cumple con las especificaciones técnicas exigidas en el PPT, pero respecto al Lote 2 y 3 referente al equipamiento necesario para el procesamiento automatizado de concentrados de mezcla de plaquetas filtradas, NO cumple con las características técnicas especificadas en el PPT, por los siguientes motivos:
El sistema presentado por FRESENIUS KABI ESPAÑA, S.A.U. se compone de dos equipos distintos, uno que realiza la centrifugación y otro equipo distinto que realiza la separación, teniéndose que realizar el proceso de filtrado y acabado final de forma manual. Por tanto, es un sistema semiautomático que requiere de fases manuales para la obtención del producto final, y no un único sistema que integre de forma automática todas las funciones requeridas, tal y como se exige en el PPT".
Señala el recurso que en ningún momento el PPT menciona como requisito de obligado cumplimiento que el sistema deba integrar los tres procesos automáticos en una sola máquina; es por ello que en el citado pliego la previsión referida a "Indicaciones" habla de "maquinaria" como término genérico y abierto que puede suponer la interacción de varias máquinas para el desarrollo del mismo proceso. Asimismo, la "Descripción" se refiere a un "sistema" y no se refiere (como podría haberlo hecho) a "equipo unitario que integre los tres procesos automáticos" por poner un simple y claro ejemplo de lo que la descripción técnica pudiera haber contenido de haberse querido exigir como punto de partida la integración de los procesos en una sola máquina. Matiza la recurrente que, a su juicio, el órgano de contratación está haciendo una interpretación arbitraria y discriminatoria de la previsión técnica descrita en el PPT, ocasionándole con ello un perjuicio.
Afirma la recurrente que el objeto de la controversia no es una diferencia de criterio sobre cuestiones técnicas, sino sobre la arbitrariedad en la interpretación de unos pliegos técnicos, que dan como resultado una exclusión improcedente aplicando la lógica literalidad del PPT.
Por su parte, el órgano de contratación en su informe al recurso alega que en el apartado 3 de la cláusula primera del PPT, relativo a las características técnicas de los bienes, lo que se expresa, en lo que aquí interesa y respecto de los Lotes 2 y 3, es la necesidad de contar con un equipamiento que realice el proceso de obtención de concentrado de plaquetas de forma automática, proceso que consta de varias fases o funciones. Es decir, no se está refiriendo a tres procesos diferentes, sino a un único proceso con fases sucesivas.
Por tanto, a juicio del órgano de contratación, la interpretación de los requerimientos técnicos exigidos en el PPT para esta maquinaria no deben entenderse de forma aislada tomando palabras "sueltas" sino en su conjunto -para qué es necesario y cómo hay que realizarlo-, considerando que tal y como está redactado el PPT queda suficientemente claro, y sin ningún tipo de arbitrariedad en la interpretación por parte del órgano de contratación.
Según el informe al recurso, la solución técnica presentada por FRESENIUS de dos equipos diferentes requiere necesariamente la intervención manual en alguna fase del proceso, como por ejemplo el traslado de los componentes centrifugados a los separadores/fraccionadores, para la obtención del producto final, y esta es la causa principal de exclusión, ya que no cumple el requisito exigido en el PPT de "procesamiento automatizado", tal y como se recoge en el informe técnico que emitió la comisión de valoración y en la resolución de adjudicación: "Por tanto, es un sistema semiautomático que requiere de fases manuales para la obtención del producto final, y no un único sistema que integre de forma automática todas las funciones requeridas, tal y como se exige en el PPT".
A mayor abundamiento, puntualiza el órgano de contratación, ni en el PPT ni en los motivos de la causa de exclusión se hace referencia al número de equipos que los licitadores pueden ofertar, solo se exige que el proceso esté automatizado, es decir, sin fases con intervención manual.
Concluye el informe al recurso que la intervención manual en el proceso de obtención del concentrado de plaquetas no es baladí, ya que este producto es altamente sensible en su manipulación y por tanto se incrementa el riesgo de contaminación de hematíes afectando al rendimiento de plaquetas a obtener o a su calidad y por otra parte incrementa significativamente el tiempo en el procesado; es por estas razones por las cuales en la definición de las características técnicas del PPT se hace continuamente referencia a "proceso automatizado", siendo básico su cumplimiento.
El PPT recoge en su cláusula 1.3 las características técnicas de los bienes a suministrar; así respecto de los Lotes 2 y 3 se solicita por el citado pliego técnico "maquinaria para el procesamiento automatizado de concentrados de mezcla de plaquetas filtradas a partir de capas leucoplaquetares". Al respecto, este Tribunal ha de dar la razón al órgano de contratación pues la exigencia del pliego es clara, requiere una máquina o conjunto de máquinas para el procesamiento automatizado de concentrados de mezcla de plaquetas filtradas a partir de capas leucoplaquetares. La exigencia de automatismo lo es del procedimiento completo "procesamiento automatizado", proceso que consta de varias fases o funciones, que así se describen en el pliego: centrifugación de capas leucoplaquetares, filtrado de la mezcla de plaquetas para la eliminación de leucocitos, y separación de mezcla de plaquetas. No se puede colegir del PPT que dichas fases sean tres procesos diferentes, sino que hay un único proceso -que ha de ser automático- con tres fases sucesivas.
Tal y como afirma el órgano de contratación en su informe al recurso, el PPT no limita a uno el número de equipos que los licitadores pueden ofertar, solo se exige que el proceso esté automatizado, es decir, sin fases con intervención manual, con independencia que el sistema contenga una o varias máquinas o equipos.
No le genera dudas a este Tribunal la dicción de la cláusula 1.3 del PPT, habiéndose ajustado la actuación del órgano de contratación a lo allí establecido, por lo que la misma ha de entenderse ajustada a derecho, sin que el mismo haya hecho una interpretación arbitraria y discriminatoria de la previsión contenida en aquella.