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Resolución nº 22/2016 del Tribunal Administrativo De Contratos Públicos De Aragón, de 09 de Marzo de 2016

EXCLUSIÓN DE UN LICITADOR POR PRESENTAR LAS FICHAS TÉCNICAS DE LOS PRODUCTOS EN LENGUA INGLESA.

Entre las prescripciones técnicas, puede haberlas de carácter obligatorio, incondicionadas, cuyo incumplimiento supone la imposibilidad de ejecutar correctamente el contrato, es decir, de hacerlo conforme a las exigencias que la Administración ha considerado imprescindibles para asegurar la realización de la prestación que constituye su objeto.

Las proposiciones que incumplan estas prescripciones técnicas obligatorias deben ser excluidas del procedimiento de licitación, siendo ésta una cuestión insubsanable.

Puede haber otras prescripciones que, de acuerdo con lo que se haya establecido en el Pliego, tengan la consideración de susceptibles de variación en función de las mejoras o variantes que ofrezca el licitador, siempre que las mejoras o variantes hayan sido admitidas en la licitación.

Sentado este principio, el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones establecidas en el PPT se convierte en una cuestión de interpretación de las normas jurídicas -pues los pliegos configuran la ley del contrato- y de prueba, respecto de la cual es necesario comprobar si la oferta presentada por la recurrente se ajusta a lo establecido por el mismo.

No parece, sin embargo, que pueda inducir a error la redacción literal, del PPT de la licitación, desde el análisis de la interpretación gramatical del texto. A estos efectos, la cláusula 5 del PPT, relativa a la documentación técnica, establece en su segundo párrafo literalmente lo siguiente: "Toda la documentación técnica (instrucciones, fichas técnicas, recomendaciones_) deberá venir en español".

Argumenta la Subdirectora de Compras y Logística del CGIPC, en su Informe al recurso, que en ningún momento el equipo técnico y la Mesa de contratación entendieron que la oferta presentada por la empresa fuera ambigua o presentase algún error subsanable; y que el motivo de la exclusión de la proposición de la recurrente se basó en el no cumplimiento de las condiciones establecidas en el PPT.

Se insiste en el hecho -crucial en la resolución del recurso- de que "si el problema hubiera radicado en que es una ficha técnica la que se presenta en otro idioma, cabría la posibilidad de solicitar a la empresa concurrente que lo subsanase enviándola en español. Pero en este caso, para los lotes 5 y 6, es el propio material el que lleva impresa la información en inglés y evidentemente no cabe la posibilidad de pedir a la empresa que concurra con un material diferente".

A juicio de este Tribunal, el informe al recurso refuta de manera adecuada, con consideraciones y razones de carácter técnico, la trascendencia de la aportación de toda la información de los productos en español, incluyendo toda una serie de fotografías expresivas de la gravedad de las consecuencias que la errónea interpretación de dicha información puede suponer para la práctica clínica.