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Resolución nº 222/2015 del Tribunal Administrativo De Contratación Pública De La Comunidad De Madrid, de 23 de Diciembre de 2015

El hecho de que la recurrente se haya dado por notificada respecto a su exclusión en el acto público no cambia la circunstancia de que la información recibida no es una auténtica notificación. No se produce indefensión, puesto que al no tratarse de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación deberá notificarle la adjudicación y su exclusión motivada, y en ese momento la recurrente podrá interponer el recurso, si lo considera conveniente.

La información en acto público sobre lo acordado en la Mesa, aún cuando al mismo asista un representante de la empresa, no es una notificación de la exclusión, ni suple la necesidad de la misma, siempre y cuando el órgano de contratación pretenda notificar la exclusión de forma independiente a la del acto de adjudicación, a los efectos de permitir a los licitadores la interposición de los recursos que pudiesen corresponder.

El hecho de que la recurrente se haya dado por notificada no cambia la circunstancia de que la información recibida no es una auténtica notificación y además se incluye en esa información una causa de exclusión que no se le había puesto de manifiesto previamente antes de presentar el escrito de reclamación por lo que no resulta suficientemente fundada para interponer recurso.

Por todo ello, debemos concluir que no cabe interponer recurso contra el acto de la Mesa y además no se produce por ello indefensión de la recurrente, puesto que al no tratarse de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación deberá, cuando ésta se produzca, notificarle dicha adjudicación y su exclusión motivada, de acuerdo con lo establecido por el artículo 151.4 del TRLCSP, y en ese momento la recurrente podrá interponer el recurso si lo considera conveniente.