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Resolución nº 223/2022 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidade Autónoma de Galicia, de 12 de Diciembre de 20220219/2022

Desistimiento del recurrente

Con fecha 12.05.2022 BIOMEDICA DIVISION HOSPITALARIA SELECT SL interpuso recurso extraordinario en materia de contratación. Si bien, BIOMEDICA DIVISION HOSPITALARIA SELECT SL formuló un desistimiento expreso respecto del referido recurso especial.

De conformidad con el artículo 35 bis de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, corresponde a este Tribunal conocer del presente recurso

- El presente recurso se tramitó de conformidad con los artículos 44 a 60 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y, en su caso, por el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de resoluciones en materia contractual aprobado por el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre. .- En relación con el tercer antecedente de hecho, procede analizar la consecuencia jurídica del escrito de desistimiento del recurso especial sobre el procedimiento iniciado en virtud del mismo. La LCSP no prevé expresamente el desistimiento del recurrente como medio para dar por concluido el procedimiento del recurso especial, por lo que hay que remitirse a la regulación sobre esta materia contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, ya que el artículo 56.1 LCSP prevé esta remisión legal expresa: “El procedimiento para la tramitación de los recursos especiales en materia de contratación se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, con las especialidades que se recogen en los apartados siguientes”. En este sentido, el artículo 84.1 de la citada Ley 39/2015 establece que “La resolución, desistimiento, renuncia al derecho en que se motivar la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.” En cuanto al desistimiento, el artículo 94.1 de la Ley 39/2015 dispone: “1. Cualquier interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos”.

En consecuencia, procede admitir el desistimiento del recurrente, con la consiguiente conclusión de este procedimiento. todo lo anterior, dados los preceptos legales de aplicación, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha, RESUELVE: 1. Acoger el desistimiento presentado por BIOMEDICA DIVISION HOSPITALARIA SELECT SL respecto del recurso extraordinario interpuesto contra su exclusión de la contratación de un suministro sucesivo de productos desechables no sanitarios de limpieza, aseo y menaje. materiales destinados a Áreas Sanitarias del Servicio Gallego de Salud, expediente SI-ASF1-22-011 de dicho Servicio, y declarar concluido el procedimiento. 2. Declarar que no ha habido imprudencia o mala fe en la interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de la multa prevista en el artículo 58.2 LCSP.