• 03/03/2023 13:17:34

Resolución nº 226/2023 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 23 de Febrero de 2023Recurso n 132/2023

Recurso contra exclusión en contrato de suministros, LCSP. Inadmisión. Se inadmite por incompetencia TACRC.

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales no ostenta competencia para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación interpuesto por el representante de NACIL MÉDICA 4 GROUP, S.L., contra la exclusión del expediente de contratación para el "Suministro de material de protección (mascarillas quirúrgicas, ffp2, ff3 y batas desechables)", n de expediente 7301-73P-1- 2022-12682, por los motivos que se exponen a continuación.

En el presente caso, el recurrente impugna una resolución dictada por un órgano integrado en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por lo que será competente para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación el Tribunal Administrativo de recursos Contractuales de la Junta de Castilla y León, creado por el artículo 58 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Todo ello, en aplicación del art. 46.1 de la LCSP, con arreglo al cual: "En el ámbito de las Comunidades Autónomas, la competencia para resolver los recursos será establecida por sus normas respectivas, debiendo crear un órgano independiente cuyo titular, o en el caso de que fuera colegiado al menos su Presidente, ostente cualificaciones jurídicas y profesionales que garanticen un adecuado conocimiento de las materias que sean de su competencia. El nombramiento de los miembros de esta instancia independiente y la terminación de su mandato estarán sujetos en lo relativo a la autoridad responsable de su nombramiento, la duración de su mandato y su revocabilidad a condiciones que garanticen su independencia e inamovilidad."

En consecuencia, procede acordar la inadmisión del recurso interpuesto por el representante de la empresa NACIL MÉDICA 4 GROUP, S.L., contra la exclusión del expediente de contratación para la "Suministro de material de protección (mascarillas quirúrgicas, ffp2, ff3 y batas desechables)", n de expediente 7301-73P-1-2022-12682, por no ostentar competencia este Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales para su conocimiento y resolución, en aplicación de lo establecido en el art. 55.a) de la LCSP, con arreglo al cual: "El órgano encargado de resolver el recurso, tras la reclamación y examen del expediente administrativo, podrá declarar su inadmisión cuando constare de modo inequívoco y manifiesto cualquiera de los siguientes supuestos: a) La incompetencia del órgano para conocer del recurso_ Si el órgano encargado de resolverlo apreciara que concurre alguno de ellos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 51.2, dictará resolución acordando la inadmisión del recurso".