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Resolución nº 259/2024 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 07 de Noviembre de 2024

La Resolución nº 259/2024 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias estima el recurso de MERCK, S.L. contra la adjudicación de un acuerdo marco para el suministro de somatropina. El tribunal detecta errores en la valoración de los criterios de estabilidad del medicamento (5.1 y 5.2) y de mensajería electrónica (2.4). Se concluyó que SANDOZ no acreditó correctamente la estabilidad en todas las concentraciones ofertadas y que se añadieron requisitos no contemplados en los pliegos para el criterio de mensajería. El órgano de contratación reconoció los errores y el Tribunal ordenó retrotraer el procedimiento a la fase de evaluación de ofertas. Se destacó la importancia de adherirse estrictamente a los pliegos, garantizar igualdad de trato y motivar adecuadamente las decisiones técnicas. La adjudicación queda anulada para los lotes 1 y 2, conservando los actos válidos y exigiendo una nueva valoración ajustada a los términos originales del contrato.

Detalles Generales de la Resolución

  • Fecha de Resolución: 7 de noviembre de 2024
  • Expediente: 23/S/24/SU/DG/A/AM02
  • Objeto: Acuerdo marco para el suministro de medicamentos de uso humano de fabricación industrial, con somatropina (HGH) como principio activo, para cubrir las necesidades asistenciales del Servicio Canario de la Salud.
  • Recurso: Recurso especial en materia de contratación interpuesto por MERCK, S.L., impugnando la adjudicación realizada a SANDOZ FARMACÉUTICA, S.A.
  • Organismo Afectado: Servicio Canario de la Salud (Dirección General de Recursos Económicos).
  • Tribunal: Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Comunidad Autónoma: Canarias.
  • Importe de Licitación: 11.763.304,00 euros (estimado, incluyendo posibles prórrogas, sin IGIC).

Resumen Ampliado de la Resolución

Contexto:
El acuerdo marco sometido a impugnación buscaba establecer las condiciones para el suministro de somatropina, con un esquema de adjudicación basado en tres lotes. MERCK presentó recurso contra la adjudicación de los lotes 1 y 2 a SANDOZ FARMACÉUTICA, alegando errores en la evaluación técnica de las ofertas y el incumplimiento de los parámetros fijados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).

Principales Alegaciones de MERCK y Decisiones del Tribunal:

  1. Criterio 5.1 – Estabilidad físico-química del medicamento sin manipular:

    • Alegación de MERCK: La oferta de SANDOZ fue valorada incorrectamente al aceptar una estabilidad de 15 días a temperaturas entre 8º y 15º C, cuando esta no es representativa de las condiciones reales de Canarias, cuya temperatura promedio supera los 15º C. Además, MERCK argumentó que SANDOZ sólo demostró la estabilidad para una de las tres concentraciones ofertadas, lo que no cubre todos los medicamentos licitados.
    • Decisión del Tribunal: Se aceptó la alegación de MERCK. SANDOZ no acreditó la estabilidad de todas las concentraciones, y las condiciones climáticas debieron ser consideradas para determinar la estabilidad fuera de nevera. La puntuación otorgada a SANDOZ en este criterio fue incorrecta.
  2. Criterio 5.2 – Estabilidad del medicamento preparado:

    • Alegación de MERCK: La valoración inicial ignoró que las fichas técnicas de SANDOZ no incluían estabilidad fuera de nevera tras el primer uso. MERCK sostuvo que SANDOZ no podía obtener puntos en este criterio porque su medicamento debía permanecer siempre en refrigeración.
    • Decisión del Tribunal: Confirmó que SANDOZ no acreditó estabilidad fuera de nevera tras el primer uso, como exige el PCAP. Se revocaron los puntos otorgados a SANDOZ en este criterio.
  3. Criterio 2.4 – Mensajería electrónica (Mensaje DESADV):

    • Alegación de MERCK: La mesa de contratación exigió requisitos adicionales no contemplados en los pliegos, como que el sistema estuviera en "entorno de producción". MERCK argumentó que esta exigencia favoreció a licitadores con experiencia previa en contratos similares y no estaba en el PCAP.
    • Decisión del Tribunal: Se aceptó la alegación. El PCAP sólo requería la posibilidad de comunicación vía EDI, y no un sistema en producción. El tribunal ordenó reevaluar la disponibilidad de los sistemas presentados por los licitadores conforme a los requisitos originales.

Decisión del Tribunal:

  1. Estimación del Recurso: El tribunal aceptó las alegaciones de MERCK, anulando la adjudicación de los lotes 1 y 2.
  2. Retroacción del Procedimiento: Se ordenó retrotraer el procedimiento a la fase de evaluación de ofertas, corrigiendo los errores detectados. Esto incluye una nueva valoración de las ofertas para los criterios 5.1, 5.2 y 2.4, basada en los términos del PCAP sin interpretaciones adicionales.
  3. Conservación de Actos Válidos: Los actos no afectados por los errores de valoración permanecen válidos.
  4. Obligación de Reevaluación: El tribunal enfatizó la necesidad de un informe técnico que detalle y motive correctamente la puntuación otorgada a cada licitador en los criterios impugnados.

Impacto de la Resolución:

  • Para el órgano de contratación: Debe subsanar los errores cometidos y garantizar una evaluación ajustada estrictamente a los términos del PCAP, respetando los principios de igualdad, no discriminación y transparencia.
  • Para los licitadores: MERCK podría beneficiarse de una posible modificación en el orden de prelación, alterando la adjudicación inicial de los lotes 1 y 2.
  • Para el procedimiento de contratación: Este caso refuerza la necesidad de seguir rigurosamente los criterios establecidos en los pliegos y de motivar adecuadamente las decisiones tomadas en procesos de contratación pública.

Conclusión:

El Tribunal resolvió a favor de MERCK, evidenciando la importancia de que las administraciones públicas cumplan con los parámetros técnicos y legales definidos en los pliegos de contratación. La decisión subraya la obligación de una evaluación objetiva y transparente que respete las condiciones establecidas previamente.

 

 

Doctrina Utilizada en la Resolución nº 259/2024

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias fundamenta su resolución en los siguientes principios y criterios doctrinales clave:

1. Principio de Igualdad, Transparencia y No Discriminación

  • Base Legal: Artículos 1 y 132 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
  • Aplicación:
    • El Tribunal subraya que las reglas fijadas en los pliegos tienen carácter vinculante tanto para los licitadores como para el órgano de contratación. Alterar o reinterpretar los términos de los pliegos durante el proceso constituye una vulneración de la igualdad de trato.
    • Se destaca la obligación de garantizar que todos los licitadores tengan las mismas oportunidades para elaborar sus ofertas, evitando modificaciones ad hoc o la aplicación de requisitos no previstos en los pliegos.

2. Naturaleza Vinculante de los Pliegos (Lex Contractus)

  • Base Legal: Artículo 139.1 de la LCSP.
  • Aplicación:
    • Los pliegos son la "ley del contrato" y vinculan a las partes involucradas en el procedimiento.
    • El Tribunal recuerda que no es admisible apartarse de las condiciones predefinidas en los pliegos durante la evaluación, ya que esto quebrantaría la seguridad jurídica y la transparencia del procedimiento.

3. Discrecionalidad Técnica y Motivación Reforzada

  • Base Legal: Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y doctrina nacional.
  • Aplicación:
    • Aunque el órgano de contratación dispone de margen técnico para evaluar las ofertas, esta discrecionalidad está sujeta a límites. El Tribunal no puede sustituir el juicio técnico, pero sí debe revisar que las decisiones se fundamenten en criterios objetivos y estén debidamente motivadas.
    • En este caso, se exige una motivación reforzada, ya que los criterios de estabilidad (5.1 y 5.2) y disponibilidad (2.4) implican conceptos técnicos complejos que requieren explicación detallada y congruente con los pliegos.

4. Interpretación Literal y Teleológica de los Pliegos

  • Base Legal: Artículo 3 del Código Civil y doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC).
  • Aplicación:
    • La interpretación de los pliegos debe ajustarse al sentido literal de sus términos y a su finalidad (interpretación teleológica).
    • En este caso, el Tribunal determinó que los términos "fuera de nevera" y "disponibilidad del sistema EDI" no podían ser reinterpretados ni ampliados para incluir condiciones o requisitos no especificados en los pliegos.

5. Allanamiento del Órgano de Contratación

  • Base Legal: Analogía con el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
  • Aplicación:
    • El Tribunal acepta el reconocimiento de errores por parte del órgano de contratación, siempre que no implique una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
    • En este caso, el órgano de contratación se allanó a las pretensiones del recurrente al admitir los errores en la valoración de los criterios impugnados, lo cual permitió retrotraer el procedimiento para subsanarlos.

6. Principio de Seguridad Jurídica

  • Base Legal: Sentencias del Tribunal Supremo y del TJUE.
  • Aplicación:
    • La resolución reafirma que las condiciones de la licitación deben mantenerse constantes y claras durante todo el proceso, garantizando la confianza legítima de los licitadores.
    • Cualquier desviación de los pliegos genera inseguridad jurídica y puede comprometer la transparencia y equidad del procedimiento.

Conclusión:
El Tribunal fundamenta su decisión en una combinación de principios legales y doctrinales orientados a proteger la integridad de los procedimientos de contratación pública. La resolución refuerza la importancia de la estricta adhesión a los pliegos y la motivación clara de las decisiones técnicas, asegurando un trato justo y equitativo para todos los licitadores.